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miércoles, 5 de enero de 2011

Cobertura de la póliza del seguro en Venezuela...


MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
| EL UNIVERSAL
martes 4 de enero de 2011 04:50 PM

El contrato de seguro en Venezuela, así como el manejo de las pólizas, coberturas, siniestros, pagos de indemnización por daños y perjuicios sufridos por el asegurado: exige ser revisado por un abogado especialista o experto en la materia. La persona asegurada debe saber que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha señalado que existe una manera detallada de cómo hay que rechazar los pagos de la indemnización de los siniestros por parte de las empresas aseguradoras. En igual sentido, la renovación de la póliza de seguros no constituye un nuevo contrato, no implica la emisión de una nueva póliza, por lo que la aseguradora no puede cobrar al asegurado cargo alguno por concepto de gastos de emisión u otros. Esto último también en criterio sostenido de nuestros tribunales de justicia.


La demanda por cobro de bolívares contra la compañía de seguros es la vía correcta en Venezuela para obtener el pago o resarcimiento por los perjuicios sufridos por el asegurado. La demanda judicial contra la aseguradora debe ser incoada en fecha oportuna para evitar la caducidad o pérdida de los derechos. Muchas veces ocurre que el asegurado deja de percibir la indemnización monetaria que le corresponde conforme a la ley debido a la tardanza o negligencia incurrida en hacer valer su reclamo. Se trata de una acción ante los tribunales cuya prueba fundamental no sólo es la póliza o el contrato de seguro suscrito entre las partes, sino también aquellas pruebas que logre obtener la víctima en atención a los hechos concretos. Es relevante precisar algunas circunstancias hechas valer en segunda opinión legal emitidas en auditoría por quien suscribe: la indemnización de daños peticionada en demanda ante el juez, sobre accidentes laborales, en buques, naves y aeronaves, colisiones de vehículos de trasporte terrestre, fluviales, incendios o explosiones en casas y apartamentos.


Otro aspecto que genera conflictos entre el asegurado y la aseguradora es cuando esta se niega a indemnizar o pagar los daños del siniestro. La empresa de seguros alegará en su defensa que no está obligada a reconocer la indemnización por cuanto hubo culpa de la víctima o asegurado (Heurística del Derecho de Obligaciones). Nos preguntan: ¿qué puede hacer el beneficiario de la póliza en ese caso? La respuesta la encontramos en el juicio por incumplimiento de contrato de seguro seguido en contra de la aseguradora intentado por el beneficiario de la póliza (demandante).


A diario se nos plantean diversas situaciones jurídicas vinculadas al tema: aseguradoras, contratos de pólizas, riesgo, siniestros, pagos de coberturas y accidentes. Lo importante a destacar es la correcta selección de la empresa de seguro y la cobertura.



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