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sábado, 29 de enero de 2011

Indemnizaciones sobre la muerte de un trabajador. Lo justo y lo legal

SÁBADO 29 DE ENERO DE 2011. Sergio Ríos

"Mientras lo legal atañe directamente a lo tangible, a lo que podemos demostrar, a lo que puede ser acreditado, lo justo está sólo en nuestra mente, en la intención, en los sentidos. (Gómez Porchini, 2010)."
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“El concepto de justicia constituye una de las piezas más básicas y al mismo tiempo más complejas del lenguaje moral. Esto es así porque con él nos referimos siempre a nuestra relación con los demás, ya sean personas individuales, grupos, e incluso el orden social en general.” (García Marza) La justicia como queda constatado en Temis su diosa, tiene que ser completamente imparcial y por esto vendan los ojos de la diosa romana, porque la justicia no tiene nombre, no tiene edad, no tiene sexo y mucho menos tiene clase económica o medidor de ingresos. La justicia sólo debería medir a todos los seres humanos proporcionalmente a su esfuerzo, y darle a cada uno lo que le corresponde.

La ley o lo estrictamente legal es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. (Definicion.org)

En Huesca, España, se estipula lo siguiente "Si el fallecimiento deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional el cónyuge que tenga derecho a pensión de viudedad y los hijos con derecho a pensión de orfandad (en defecto de ambos, los padres del difunto) tendrán además derecho a una indemnización a tanto alzado por importe de seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad, en el caso del cónyuge, y una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad en el caso de los hijos." Lo que significa esto es que la familia tendrá derecho a una pensión y a una indemnización a salario topado durante 6 meses para la viuda y de únicamente un mes para los hijos, si existen. El trabajador perdió la única cosa que es indispensable, la vida. Dejó a una mujer viuda y a una familia sin padre y proveedor. A cambio la familia recibirá pensiones e indemnizaciones por cierto tiempo. ¿Es justo? ¿O es legal?

En México lo primero que se hace cuando muere o es discapacitado permanentemente un trabajador, es realizar una investigación respecto al incidente, para lograr determinar si fue un accidente relacionado al trabajo o fuera de este. Legalmente, si la muerte o la incapacidad no tuvo nada que ver con riesgos laborales o incidentes en el lugar de trabajo, se pueden lavar las manos y no es problema de ellos. Si la muerte o incapacidad fue causada en el trabajo o por riesgos laborales, la compañía se ve legalmente obligada a indemnizar a la familia, esto incluye gastos de indemnización por muerte y el pago de gastos funerarios.

La Ley Federal del Trabajo Mexicana dice lo siguiente: 

"Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502."

En el artículo 502 se refieren a una indemnización de 730 días sin descontar otras indemnizaciones. Es decir, dos años de pago. Si la persona cobraba un salario mínimo zona A ($59.82, a partir del primero de Enero, 2011) se traduciría a $43,668.6 pesos mexicanos o aproximadamente $3,359 dólares estadounidenses.

Legalmente la vida de un trabajador, ya sea hombre o sea mujer, tiene un precio alrededor de los $40 mil pesos. Ya que la mayoría de los trabajadores perciben un salario mínimo. ¿Es justo que sea ésta la indemnización a una familia que lo más probable es que haya perdido al mayor ingreso de la familia? ¿O es legal y suficiente que se paguen 2 años de salario para recompensar esa pérdida?

Los idealistas pensarán que las compañías deberían de terminar de indemnizar a la viuda o viudo el día de su muerte. Y en cierto mundo utópico y rosado, donde todo sea justo y perfecto, esto debería de suceder. Al fin y al cabo, la persona que perdió la vida no volverá nunca, la familia no podrá reemplazarlo por ninguna cantidad de dinero, pero no significa que el dinero no vaya a ayudarles en ese momento tan difícil.

¿Hasta cuando se debería de indemnizar a una viudo/a? ¿Que pasaría si tienen 2 hijos? Uno mayor de edad y uno menor, ambos estudiantes, pero ambos dependientes de los ingresos de la familia ya que los padres querían que tuvieran un titulo universitario y ellos se encargaban de todo, hasta que los hijos se pudieran graduar, buscar trabajo y mantenerse por si mismos sin problemas. Legalmente, se indemniza a los hijos de un muerto o discapacitado hasta los 16 años, todavía en la escuela, ya que la edad para graduarse es de 17 en adelante en México. ¿Qué tipo de educación podrá recibir un joven que tiene que estudiar en la mañana e ir a trabajar en la tarde para ayudar a su familia a pagar las cuentas? Ya que su padre o madre ha muerto y ya no será indemnizado. Una muy mala. Son muy pocas personas las que lograrían compaginar esas dos actividades, escuela y trabajo. Conlleva mucho esfuerzo, es muy cansado y es extremadamente sencillo caer en vicios.

¿Son legales las indemnizaciones que se atribuyen en la ley mexicana? Si. ¿Son justas? En mi humilde opinión, no. Claro que no pido que se regale dinero a todas las familias. Pero si sería justo buscar otras soluciones más humanas y consideradas. Por ejemplo, que creen un bono empresarial para pagar por la educación completa de los hijos de los difuntos. Siempre bajo revisión por supuesto, que en realidad el dinero se esté utilizando en educación y no en otras cosas. Se debería apoyar a la viuda/o, hasta que se puedan mantener por si solos, apoyarlos monetariamente, tratar de conseguirles un trabajo en otra o ya sea en la misma empresa. Pero todo esto conllevaría gastos demasiado grandes para las compañías, por lo cual es algo que difícilmente sucederá.

Al fin y al cabo, el trabajador/a dio literalmente su vida, por la empresa.

Bibliografía

http://elempresario.mx/centro-soluciones/que-hacer-cuando-muere-empleado

http://www.gabilos.com/weblaboral/preguntassegsocial/Prestaciones29.htm

http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com/search/label/Derecho

http://www.acopiadorescba.com/upload/compendios/1129549738c.pd
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