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miércoles, 2 de febrero de 2011

Empresarios y trabajadores metalúrgicos crearán una Aseguradora de Accidentes de Trabajo (ART)

por NOSIS - 01/02/2011 12:08
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Empresarios y sindicalistas metalúrgicos crearán su propia aseguradora de accidentes de trabajo, para la cual ya tienen todos los estudios hechos y estarían esperando que el Gobierno termine de crear las normas que permitan su funcionamiento.

Los empresarios metalúrgicos reunidos en la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) y los sindicalistas de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y de la Asociación de Supervisores Metalmecánicos de la República Argentina (ASIMRA) explicaron en declaraciones al diario Clarín que la futura empresa no tendrá fines de lucro, por lo que permitirá a los empresarios reducir el costo de ese seguro.

Si bien la asociación a la compañía será voluntario, el sector metalúrgico y en especial las pequeñas y medianas empresas contratarían sus servicios.

Hasta ahora es obligatorio contar con un seguro por accidentes laborales y hay unos 8 millones de trabajadores asegurados, lo que tiene un costo a cargo del empleador de alrededor del 3 por ciento del salario.

Pero para el sector metalúrgico el costo se duplica y la cuota no es uniforme sino que se incrementa de acuerdo a la cantidad de empleados de cada empresa. Es por eso que las PyMEs del sector pagan una cuota más alta.

Contabilizando los que se producen entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, hay unos 600 mil accidentes laborales por año.

Por otro lado, la Superintendencia de Seguros ya habría elaborado la resolución que habilita a las empresas contratar un seguro de responsabilidad civil adicional, que les permitiría afrontar los juicios que los trabajadores accidentados o sus familiares realizan.

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http://www.bolsafevalores.com/BolsafeValores-WebApp-context-root/faces/noticias/articulo.jsp?idnoticia=18827&idimagen=null&titulopagina=Ultima%20Noticia&tituloarticulo=

jueves, 6 de enero de 2011

ART Nuevo Seguro para Cubrir Reclamos Civiles

Subido por Jorge el 5 Enero 2011 3:29 pm

La Superintendencia de Riesgo del Trabajo,SRT, autorizará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,ART, o las compañías de seguros a ofrecer a los empleadores un seguro adicional de responsabilidad civil. La intención es que las empresas no quiebren ante los reclamos de los empleados o familiares, que después de cobrar el seguro a las ARTle reclamen a los empleadores los daños civiles.

Será creado un nuevo seguro para cubrir los reclamos civiles de los trabajadores o familiares, que después de cobrar la indemnización de las ART, les realizan un juicio a las empresas.

La intención es de que las empresas no quiebren y se les aconsejará contar con dosseguros, el de la ART y otro complementario por la responsabilidad civil.

El Diario Clarín dice que actualmente, hay más de 8 millones de trabajadores asegurados por las ART.

Durante el año se producen aproximadamente más de 600.000 accidentes por año, de los cuales 800 son fatales, incluyendo los que se producen entre el domicilio y el lugar de trabajo del trabajador.

Según el matutino para operar este seguro, las aseguradoras deberán contar con la autorización oficial con un capital mínimo adicional al que se requiere para operar en el ramo responsabilidad civil.

El inconveniente que se presenta es que los montos que ofrecen las aseguradoras no alcanzan para cubrir la reparación integral del trabajador por lo que estos se presentan ante la justicia civil para reclamarle las diferencias al empleador.

De acuerdo a lo indicado por el matutino, esta operatoria se basa en el Decreto Nº 1694/ 2009 que reconocía que los fallos de la Corte Suprema habían declarado la inconstitucionalidad de la ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto prohibía al trabajador recurrir a la Justicia para reclamar el resarcimiento integral por las lesiones laboralessufridas.

El decreto facultaba a la Superintendencia de Seguros para:

“adoptar las medidas tendientes a la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil en materia de accidentes de trabajo y enfermedadeslaborales”.

Costos del Seguro de las ART equivale en promedio al 3% de la masa salarial, pero con fuertes discrepancias según el tamaño del empleador. Mientras las Pymes pagan en promedio el 6,5%, en las grandes el costo es del 1%.

Horacio Schick, abogado laboralista consideró que:

  • “la habilitación del seguro de responsabilidad civil es indispensable para dar cobertura a los empleadores respecto al tramo de los fallos no cubiertos por la actual ley de riesgos laborales. Inclusive las propias ART deberían poder asegurarse en otras compañías de seguros por las responsabilidad civil que incurran por sus propios sus incumplimientos”.
  • “habrá que ver las clausulas y los límites que se dispongan que en modo alguno pueden condicionar o limitar las sentencias de la Justicia”.

miércoles, 5 de enero de 2011

Cobertura de la póliza del seguro en Venezuela...


MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
| EL UNIVERSAL
martes 4 de enero de 2011 04:50 PM

El contrato de seguro en Venezuela, así como el manejo de las pólizas, coberturas, siniestros, pagos de indemnización por daños y perjuicios sufridos por el asegurado: exige ser revisado por un abogado especialista o experto en la materia. La persona asegurada debe saber que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha señalado que existe una manera detallada de cómo hay que rechazar los pagos de la indemnización de los siniestros por parte de las empresas aseguradoras. En igual sentido, la renovación de la póliza de seguros no constituye un nuevo contrato, no implica la emisión de una nueva póliza, por lo que la aseguradora no puede cobrar al asegurado cargo alguno por concepto de gastos de emisión u otros. Esto último también en criterio sostenido de nuestros tribunales de justicia.


La demanda por cobro de bolívares contra la compañía de seguros es la vía correcta en Venezuela para obtener el pago o resarcimiento por los perjuicios sufridos por el asegurado. La demanda judicial contra la aseguradora debe ser incoada en fecha oportuna para evitar la caducidad o pérdida de los derechos. Muchas veces ocurre que el asegurado deja de percibir la indemnización monetaria que le corresponde conforme a la ley debido a la tardanza o negligencia incurrida en hacer valer su reclamo. Se trata de una acción ante los tribunales cuya prueba fundamental no sólo es la póliza o el contrato de seguro suscrito entre las partes, sino también aquellas pruebas que logre obtener la víctima en atención a los hechos concretos. Es relevante precisar algunas circunstancias hechas valer en segunda opinión legal emitidas en auditoría por quien suscribe: la indemnización de daños peticionada en demanda ante el juez, sobre accidentes laborales, en buques, naves y aeronaves, colisiones de vehículos de trasporte terrestre, fluviales, incendios o explosiones en casas y apartamentos.


Otro aspecto que genera conflictos entre el asegurado y la aseguradora es cuando esta se niega a indemnizar o pagar los daños del siniestro. La empresa de seguros alegará en su defensa que no está obligada a reconocer la indemnización por cuanto hubo culpa de la víctima o asegurado (Heurística del Derecho de Obligaciones). Nos preguntan: ¿qué puede hacer el beneficiario de la póliza en ese caso? La respuesta la encontramos en el juicio por incumplimiento de contrato de seguro seguido en contra de la aseguradora intentado por el beneficiario de la póliza (demandante).


A diario se nos plantean diversas situaciones jurídicas vinculadas al tema: aseguradoras, contratos de pólizas, riesgo, siniestros, pagos de coberturas y accidentes. Lo importante a destacar es la correcta selección de la empresa de seguro y la cobertura.