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miércoles, 16 de febrero de 2011

Accidentes de trabajo: se podrá contratar un seguro adicional


Es para que las empresas se cubran ante indemnizaciones muy altas.
PorISMAEL BERMÚDEZ

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Las compañías de seguro podrán ofrecer a las empresas un seguro de responsabilidad civil de accidentes de trabajo . Es para que las cubra hasta $ 1.000.000 de las eventuales indemnizaciones que pueda decidir la Justicia ante reclamos de los trabajadores accidentados o sus familiares por encima de las indemnizaciones que pagan las ART(Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).
La novedad, anticipada a comienzos de enero por Clarín , quedó confirmada con la publicación ayer de la resolución de la Superintendencia en el Boletín Oficial.
A diferencia del seguro de la ART, que es obligatorio y engloba hoy a más de 800.000 empresas, esta nueva póliza es voluntaria . Persigue el objetivo de atenuar el impacto sobre las empresas de las indemnizaciones que fijan los jueces y que exceden los montos que pagan las ART.
El último dato oficial marca que hay 600.000 accidentes laborales por año , de los cuales 800 son fatales. Se estima que el 5% va a juicio y que el stock de litigios suma 90.000 casos.
Si bien la ley de ART prohíbe recurrir a la Justicia para reclamar por encima de las tarifas del sistema, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de esa prohibición . Y los jueces fueron fijando indemnizaciones más altas que las que establece el sistema obligatorio. Así, y aunque estén aseguradas en las ART, las empresas tienen afrontar esas indemnizaciones.
Con el nuevo seguro, la compañía aseguradora cubrirá “el monto de las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de las sentencias judiciales firmes”.
La suma asegurada por trabajador es de entre $ 250.000 y de $ 1 millón.
Algunos especialistas sostienen que el tope es bajo .
Ahora las aseguradoras que quieran brindar esta nueva póliza deberán registrarse. Una vez habilitadas podrán promocionarlas. Se desconoce el costo de esta nueva póliza, que se suma a la prima que hoy se abona a la ART.
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lunes, 14 de febrero de 2011

Cuáles son los "puntos oscuros" que esconde el seguro de responsabilidad civil por accidente laboral

A pesar de que ayuda a las compañías a afrontar las condenas que excedan la indemnización de las ART, el empresario puede no salir indemne. Qué pasa con el personal subcontratado o con las agencias de servicios eventuales. El problema de los topes y de los términos ambiguos

Por Sebastian Albornos 
Cuáles son los "puntos oscuros" que esconde el seguro de responsabilidad civil por accidente laboral

Mientras se aguarda la ansiada reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) decidió emitir una resolución que crea el seguro de responsabilidad civil para cubrir a los empleadores de reclamos por accidentes laborales.
El objetivo del mismo es evitar que las empresas tengan que afrontar una erogación extraa la que abona la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a los empleados accidentados o a los familiares, en caso de que el dependiente hubiera fallecido.
Sucede que la Corte Suprema de la Nación dictó la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557, que impedía demandar por la vía civil a los empleadores.
A partir de allí, proliferaron las sentencias en las que la Justicia aplicó el criterio de la causa Aquino. En este caso, el empleado damnificado no sólo cobró dinero de la ART sino que, además, pudo accionar contra su empleador reclamando un resarcimiento adicional, de modo de obtener una reparación integral.
Fallos como el mencionado provocaron un incremento en la litigiosidad que puso en riesgo a muchas firmas.
Según los datos aportados por las aseguradoras, entre 2004 y 2010 la cantidad de juicios se multiplicó por 15. A modo de ejemplo, mencionaron que sólo el año pasado se presentaron casi 60.000 demandas.
Hace pocos días, Superintendencia de Seguros de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas emitieron la resolución 35.550 que creó el "Seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales", en exceso a los riesgos amparados por la Ley 24.557.
De acuerdo con dicha norma, el seguro -de caracter voluntario- servirá para cubrir hasta $1.000.000 de las eventuales indemnizaciones que pudiera decidir la Justicia.

Una vez contratado, la aseguradora cubrirá "el monto de las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de las sentencias judiciales firmes".
En este escenario, los especialistas y cámaras empresariales, consultados poriProfesional.com, pusieron bajo la lupa a la medida y pusieron de relieve cuáles son los puntos críticos de la norma.

Puntos cuestionadosDe acuerdo con las conclusiones de los expertos, el régimen de cobertura del seguro de responsabilidad civil por accidentes laborales presenta ciertos aspectos dignos de tener en cuenta tanto por los empleadores como por sus posibles beneficiarios, es decir los dependientes.
En este sentido, los especialistas advirtieron sobre ciertas limitaciones, supuestos y pautas que abren un interrogante sobre la posibilidad de que resulte finalmente ejecutable la póliza.
Entre ellos se destacan:
  • La póliza actúa solamente como suplemento de los daños no cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo. Esto significa que, para contratar este nuevo seguro, el empleador debe estar cubierto previamente a través de una ART.
  • Existe un límite máximo por evento -similar al seguro de un automóvil-. Es decir, en el caso en que se verificara un daño a la salud, a la vida o la integridad física de un trabajador, existirá un monto máximo asegurado.


    Además, si existen varios reclamantes, se establece un prorrateo de ese monto máximo entre ellos, de acuerdo a la Ley de Seguros.
  • El aspecto más peligroso tiene que ver con que la póliza sólo cubre los accidentes y/o enfermedades contenidos en el artículo 6 de la LRT


    Éste define al accidente laboral como "todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo". Además, considera como enfermedad profesional a aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo.

    De esta manera, no se puede saber que pasará en el caso de que un trabajador inicie acciones judiciales por haber sufrido daños vinculados con una enfermedad profesional no listada y plantee la inconstitucionalidad del mencionado artículo (que ya fue admitida por la minoría de la Corte en el caso Silva c/Unilever).

    Tampoco se puede conocer con certeza qué ocurrirá con los reclamos cuando el trabajo opere como factor concausal del daño, es decir, como desencadenante o agravante.
  • La cobertura sólo comprende a los trabajadores en relación de dependencia que fueran declarados en la nómina de la póliza.

    "Aquí hay una diferencia sustancial con el sistema de riesgos del trabajo, ya que èste se "activa" con el alta del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y va a imponer al empleador la obligación de notificar cada incorporación o baja en la plantilla a la compañía de seguros, para no caer en un eventual supuesto de falta de cobertura", explicaron Gustavo Unamuno y Juan Carlos Cerutti, socios del estudio Cerutti - Unamuno - Darago.

    "Lo mejor sería que la nómina de AFIP sea retransmitida tanto a la ART como a la compañía donde el empleador contrate ese seguro de responsabilidad civil", agregaron.
  • El sistema funciona con una franquicia obligatoria. De esta manera, necesariamente el empleador asumirá entre el 1% y el 5% del pago de la indemnización. 

    "A esto hay que sumarle que un litigio tiene un mínimo de 20% de honorarios del abogado del empleado, más un 3% de tasa de Justicia y entre 5% a 7% por cada perito que intervenga, lo que eleva el desembolso que debe llevar a cabo el empresario", remarcaron los expertos.
  • El trabajador sólo podrá ser dado de alta en esta póliza luego de 48 horas de la declaración del empleador, con un examen de aptitud psicofísica previo.

    "Este elemento podría transformarse en una fuente de discrepancias, en torno a posibles incapacidades preexistentes", advirtió Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
Exclusiones de la cobertura
El asegurador no cubre la responsabilidad civil del contratante derivada de:
  • Contingencias no cubiertas.
  • Siniestros sufridos por los trabajadores que, al momento del hecho generador, no se encontrasen nominados en la póliza.
  • Contingencias sufridas por el personal que trabaje para una empresa contratista del empleador asegurado, salvo que ,en las condiciones particulares, se deje constancia de su inclusión.
  • Los eventos sufridos por personal de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el establecimiento del asegurado.

    "Específicamente, se excluye de la cobertura al personal eventual provisto por agencia y al de los contratistas, lo que obligará a extremar los controles emergentes del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo", consideró Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.

    "Incluir al personal del contratista en la nómina podría ser contraproducente en un reclamo del trabajador contra el principal", estimaron Cerutti y Unamuno.
  • Las enfermedades que, aún cuando se manifiesten o exterioricen durante la vigencia del contrato de trabajo, hayan tenido su origen en fecha anterior a su inicio de vigencia, salvo que, al momento de la contratación, se comuniquen al asegurador y se deje constancia de las secuelas incapacitantes en las condiciones particulares de la póliza.
  • El suministro de productos o alimentos ajenos al establecimiento.
  • Animales ajenos al lugar de trabajo.
  • Huelga o tumulto popular, cuando el trabajador sea partícipe deliberado en ellos.
  • Daños producidos por dolo del empleado o fuerza mayor extraña al trabajo.
  • Dolo o culpa grave del asegurado y/o sus funcionarios o directivos, cuando aquél fuera una persona jurídica.
  • Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al asegurado.
  • Accidentes ocurrido por infracción a las leyes y reglamentos sobre el régimen de trabajo de mujeres y menores.
  • Siniestros sufridos por el cónyuge, o conviviente en aparente matrimonio, del asegurado. Tampoco se encuentran cubiertos los siniestros sufridos por los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, vandalismo, sedición o motín y terrorismo.
  • Por hechos de lock-out, cuando el asegurado sea partícipe deliberado en ellos.
"Las causales como la participación en "hechos de huelga" o "tumultos populares" - al margen de los daños imputables al trabajo- y el lock out del empleador requerirían un análisis más detallado, pero lucen excesivas y la póliza debería dejar a salvo -al menos- las contingencias in itinere", remarcaron Cerutti y Unamuno.
Repercusiones"La aplicación de esta cobertura adicional podrá paliar en parte el problema" consideró Marcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie.

"Quedará sujeto a cada caso de saber si la Justicia condena a reparar un daño a un trabajador hasta el alcance de esta cobertura adicional, en cuyo caso, responderá la aseguradora", explicó. 

"De lo contrario, toda suma adicional al límite quedará a cargo de la empresa condenada", recalcó.

"Esta resolución es precaria ya que se atacan los efectos, cuando las causas de la problemática siguen latentes y agravándose", estimó García.

"No hace más que persuadir sobre la urgencia de una inmediata reforma a la Ley 24.557", agregó.

Para Carcavallo, esta norma "significa reinstalar una alternativa de aseguramiento que regía - aunque con mayor grado de cobertura - durante la vigencia de las leyes 9.688, 23.643 y 24.028". 

"Pero habría que dar más precisión a ciertos términos utilizados, como los relativos a "acontencimiento", "evento", "hecho generador" pues se establece que corresponderá una indemnización por cada uno de ellos", explicó el socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.

"En verdad, deja muchos puntos oscuros y bajo ningún aspecto supone la indemnidad total del patrimonio del empleador", destacaron Cerutti y Unamuno.

"El empleador, con esta nueva póliza, mejora sustancialmente su cobertura ante contingencias jurídicas, pero dentro de la "letra chica" existen algunos supuestos que pueden dar dolores de cabeza a más de una empresa", concluyeron los expertos.
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miércoles, 2 de febrero de 2011

Empresarios y trabajadores metalúrgicos crearán una Aseguradora de Accidentes de Trabajo (ART)

por NOSIS - 01/02/2011 12:08
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Empresarios y sindicalistas metalúrgicos crearán su propia aseguradora de accidentes de trabajo, para la cual ya tienen todos los estudios hechos y estarían esperando que el Gobierno termine de crear las normas que permitan su funcionamiento.

Los empresarios metalúrgicos reunidos en la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) y los sindicalistas de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y de la Asociación de Supervisores Metalmecánicos de la República Argentina (ASIMRA) explicaron en declaraciones al diario Clarín que la futura empresa no tendrá fines de lucro, por lo que permitirá a los empresarios reducir el costo de ese seguro.

Si bien la asociación a la compañía será voluntario, el sector metalúrgico y en especial las pequeñas y medianas empresas contratarían sus servicios.

Hasta ahora es obligatorio contar con un seguro por accidentes laborales y hay unos 8 millones de trabajadores asegurados, lo que tiene un costo a cargo del empleador de alrededor del 3 por ciento del salario.

Pero para el sector metalúrgico el costo se duplica y la cuota no es uniforme sino que se incrementa de acuerdo a la cantidad de empleados de cada empresa. Es por eso que las PyMEs del sector pagan una cuota más alta.

Contabilizando los que se producen entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, hay unos 600 mil accidentes laborales por año.

Por otro lado, la Superintendencia de Seguros ya habría elaborado la resolución que habilita a las empresas contratar un seguro de responsabilidad civil adicional, que les permitiría afrontar los juicios que los trabajadores accidentados o sus familiares realizan.

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http://www.bolsafevalores.com/BolsafeValores-WebApp-context-root/faces/noticias/articulo.jsp?idnoticia=18827&idimagen=null&titulopagina=Ultima%20Noticia&tituloarticulo=

sábado, 29 de enero de 2011

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)amplían la cobertura tras un fallo de la Corte Suprema

Publicado por prensapuradigital on Ene 29th, 201
Las ART amplían la cobertura tras un fallo de la Corte Suprema

Las aseguradoras de riesgo del trabajo lanzaron un seguro complementario de responsabilidad civil para  acortar los tiempos de indemnización en casos de accidentes y enfermedades laborales

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La Superintendencia de Seguros anunció la puesta en marcha de un seguro de responsabilidad civil complementario del que prestan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
El objetivo del nuevo servicio será atender el explosivo incremento de los juicios laborales ocurrido a partir del fallo de Corte Suprema que declaró inconstitucional el articulo 11 de la Ley de Riesgos del Trabajo que le bloqueaba a los trabajadores el derecho de demandar a su empleador en caso de un accidente o enfermedad.
De acuerdo con un comunicado de la SSN, el nuevo seguro tiene la finalidad de “garantizar los derechos de los trabajadores y acortar los tiempos de indemnización en casos de accidentes y enfermedades que se produzcan en el ámbito laboral”.
“El objetivo de este seguro adicional es obtener una reparación integral de contingencias laborales de los trabajadores accidentados”, afirmó el titular de la SSN, Francisco Durañona.
El funcionario señaló que el servicio al mismo tiempo permite “brindar certidumbre a los empleadores en relación con los costos derivados de sus contingencias laborales, y reducir costos improductivos derivados de la alta litigiosidad del sistema”.
Se eleva la litigiosidad
Según datos de ese organismo de control, entre 2005 y 2010 las demandas de trabajadores a sus empleadores pasaron de 16.400 a 85.000, con tendencia a incrementarse.
Para la Unión Industrial Argentina (UIA) esa cantidad de juicios representan demandas por más de u$s2.000 millones que tendrían que afrontar las empresas, la mayoría de ellas PyME que podrían quebrar.
“Es una cobertura complementaria, que tendrá una franquicia a cargo del empleador que incentive su compromiso en materia de prevención de accidentes laborales”, subrayó Durañona quien añadió que “incluye un límite de cobertura a partir del cual la responsabilidad íntegramente será del empleador“.
Según se indica en la resolución, “el asegurado participará de cada siniestro con una franquicia o descubierto a su cargo que nunca será inferior al 5% de la indemnización a cargo de la aseguradora“.
“La franquicia se incrementará al doble de lo acordado si el accidente o la enfermedad del trabajador se produjera por incumplimientos de la empresa donde se desempeñe a las normas de seguridad e higiene”, afirmó el funcionario nacional.
El Superintendente también señaló que se “contempla un esquema de aprobación tarifaria similar al existente actualmente para las coberturas de riesgos del trabajo, y fijará requerimientos de solvencia específicos para las aseguradoras que actúen en la nueva cobertura”.
En este caso se determinó en $3 millones el capital mínimo para ofrecer dicha cobertura.
Las entidades, que responderán exclusivamente hasta la suma asegurada por trabajador, que no podrá ser inferior a $250 mil ni superior al millón de pesos, deberán contar con la autorización debida para operar en el ramo de Responsabilidad Civil
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