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miércoles, 16 de febrero de 2011

Accidentes de trabajo: se podrá contratar un seguro adicional


Es para que las empresas se cubran ante indemnizaciones muy altas.
PorISMAEL BERMÚDEZ

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Las compañías de seguro podrán ofrecer a las empresas un seguro de responsabilidad civil de accidentes de trabajo . Es para que las cubra hasta $ 1.000.000 de las eventuales indemnizaciones que pueda decidir la Justicia ante reclamos de los trabajadores accidentados o sus familiares por encima de las indemnizaciones que pagan las ART(Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).
La novedad, anticipada a comienzos de enero por Clarín , quedó confirmada con la publicación ayer de la resolución de la Superintendencia en el Boletín Oficial.
A diferencia del seguro de la ART, que es obligatorio y engloba hoy a más de 800.000 empresas, esta nueva póliza es voluntaria . Persigue el objetivo de atenuar el impacto sobre las empresas de las indemnizaciones que fijan los jueces y que exceden los montos que pagan las ART.
El último dato oficial marca que hay 600.000 accidentes laborales por año , de los cuales 800 son fatales. Se estima que el 5% va a juicio y que el stock de litigios suma 90.000 casos.
Si bien la ley de ART prohíbe recurrir a la Justicia para reclamar por encima de las tarifas del sistema, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de esa prohibición . Y los jueces fueron fijando indemnizaciones más altas que las que establece el sistema obligatorio. Así, y aunque estén aseguradas en las ART, las empresas tienen afrontar esas indemnizaciones.
Con el nuevo seguro, la compañía aseguradora cubrirá “el monto de las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de las sentencias judiciales firmes”.
La suma asegurada por trabajador es de entre $ 250.000 y de $ 1 millón.
Algunos especialistas sostienen que el tope es bajo .
Ahora las aseguradoras que quieran brindar esta nueva póliza deberán registrarse. Una vez habilitadas podrán promocionarlas. Se desconoce el costo de esta nueva póliza, que se suma a la prima que hoy se abona a la ART.
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