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viernes, 4 de febrero de 2011

Caso de Estudio... Reporte de accidentes

Les recomiendo su lectura
Ing Miriam C. Izarra Rivodó
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To: proseguridad@gruposyahoo.com
From: biankalimer@gmail.com
Date: Thu, 16 Sep 2010 15:46:48 -0400
Subject: [proseguridad] accidentes aereos
Buen día colegas, ante la situación ocurrida en nuestro país y en Colombia en materia de accidentes aeronáuticos  me pronuncio con los compañeros de pro seguridad ante las siguientes interrogantes:

el inpsasel establece como lapso de reporte de accidentes 60 min para el reporte inmediato y 24Hr para formalizar el reporte ante sus oficinas administrativas (diresat), de lo contrario se establecen mulata de 75 a 100UT por trabajador en nomina, además de esto la ley establece que será el inpsasel quien se encargara de la investigación del accidente lo cual contradice las regulaciones aeronáuticas venezolanas la cual establece que será la junta investigadora de accidentes del inac quien realizara la investigación.
Mi duda es
¿tuve la oportunidad de asesorar un caso en el quel avión desapareció, 5 horas después nos enteramos de que callo pero el piloto se encontraba bien ya que el equipo de rescate lo pudo divisar montado en el avión haciendo señales, sin embargo las labores de rescate fueron suspendidas hasta el siguiente día por tratarse de una zona montañosa? ¿El accidente no se podía reportar en ese instante ya que sabíamos que el piloto se encontraba bien, mas sin embargo no estábamos seguros si tenía lesiones ni cuales eran?
Las labores de rescate se extendieron dos días, el piloto resulto sano y salvo y sin ningún rasguño gracias a dios.

esta situación fue consultada con funcionarios de inpsasel quienes ratificaron que el accidente se tenía que haber reportado antes de las 24 Hrs , de lo contrario la compañía estaba multada, y que luego de verificar el estado del piloto se debía hacer un informe aclaratorio en cuanto al estado físico del piloto.

Si alguien conoce algún reglamento o  norma especial para estas eventualidades agradecida. PUES ME PARECE CONTRAPRODUCENTE REPORTAR UN ACCIDENTE DE UN TRABAJADOR CUANDO REALMENTE NO SABES SI EXISTE LESIÓN Y QUÉ TIPO DE LESIÓN.
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De: Luis Eduardo Mendoza Perez <lemendozap@hotmail.com>
Asunto: RE: [proseguridad] accidentes aereos
A: "proseguridad" <proseguridad@gruposyahoo.com>
Fecha: martes, 21 de septiembre de 2010, 04:07 pm

Hola amigos co-listeros:

La respuesta debe enfocarse en dos aspectos:

El primero, referido a las actuaciones del INAC y el INPSASEL.

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) es el ente técnico de seguridad de Estado, con competencia para regular y fiscalizar las actividades de aeronáutica civil en nuestro país (artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil), quien en caso de accidentes aéreos se apoya en la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación (artículo 96 eiusdem, y artículo 8 numeral 16 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil).

En el supuesto de ocurrir el nefasto hecho, las actuaciones del INAC y de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación servirán en forma general, para demandar tanto la responsabilidad civil como penal derivada del accidente por parte de los pasajeros o sus causa-habientes (herederos); y la investigación del accidente de trabajo del INPSASEL (efectuada en el marco de sus competencias) servirá de insumo para la determinación de la responsabilidad laboral y penal del empleador, sean los trabajadores miembros de la tripulación con respecto a su empleador propietario del avión, o sea de los pasajeros que se encontraren prestando servicios a su empleador y en consecuencia estuvieren en dicha aeronave (por ejemplo, un técnico que iba o regresaba de reparar una máquina por orden de su empleador).

En estos supuestos el INPSASEL tendrá como elemento de primer orden para sustentar su investigación, el informe de investigación del accidente del ente con competencia en materia aérea, así como cualquier otro informe complementario de los organismos involucrados, como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), y el correspondiente médico forense (por ejemplo, la autopsia).

Así mismo, para la representación jurídica tanto del empleador como del trabajador el informe de la autoridad aérea es de vital importancia especialmente para determinar el hecho ilícito patronal que da origen a las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva (art. 130 LOPCYMAT), pues el mismo puede determinar si el accidente ocurrió por ejemplo por falta de mantenimiento, o por falta de capacitación del piloto (que haría procedente las indemnizaciones), o por ejemplo fue por intoxicación alcohólica del piloto (haría improcedente la responsabilidad subjetiva, pero si procedería el daño moral). Actualmente estoy atendiendo un caso mortal por accidente de trabajo en una aeronave donde toda esta información se está manejando. 
      
En conclusión respecto a la inquietud planteada, no existe contradicción alguna entre las competencias del INAC y el INPSASEL pues cada uno actúa dentro del marco legal que los regula, con los efectos jurídicos que a sus investigaciones le es dado; y por el contrario, ambos entes interactúan y colaboran en el esclarecimiento de los hechos para poder determinar las distintas responsabilidades que derivan de un accidente aéreo.

Y el segundo aspecto tiene que ver con la declaración del accidente, de cuya inquietud derivan las siguientes consideraciones:

a) La declaración del accidente lleva a desplegar por parte del patrono sólo en lo que respecta al INPSASEL (sin contar la que debe hacerse por ante la Inspectoría del Trabajo y el IVSS), las siguientes actuaciones que en resumen se explanan:    

Institución
Plazo
Formato
Base legal
Sanciones por incumplimiento
Obligaciones por parte del patrono
INPSASEL
60 minutos
Declaración inmediata
LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 83
LOPCYMAT art. 120 numeral 5, y Disposición Transitoria Novena
Comité de Seguridad y Salud Laboral
12 horas
Declaración inmediata
LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 83
LOPCYMAT art. 120 numeral 5
Sindicato
12 horas
Declaración inmediata
LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 83
LOPCYMAT art. 120 numeral 5
INPSASEL
24 horas
Declaración formal
LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 84
LOPCYMAT art. 120 numeral 6
Comité de Seguridad y Salud Laboral
24 horas
Declaración formal
LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 84
LOPCYMAT art. 120 numeral 6
Sindicato
24 horas
Declaración formal
LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 84
LOPCYMAT art. 120 numeral 6
Fuente: normas legales

De dicho cuadro puede evidenciarse que cada incumplimiento en declarar acarrea una sanción independiente una de otra -de 76 a 100 unidades tributarias, con una media de 88 unidades tributarias que dependerá de las agravantes o atenuantes del caso según el artículo 125 de la LOPCYMAT-, y además de carácter acumulativo, siendo el número de trabajadores expuestos sólo los trabajadores afectados por el accidente aéreo, no toda la nómina; y 
   
b) Siempre que ocurra un accidente debe declararse al INPSASEL en las oportunidades ya indicadas con independencia de las dudas que puedan surgir, pues para eso el Servicio de Seguridad y Salud Laboral (sea propio o mancomunado) debe realizar la respectiva investigación a tenor del contenido de los artículos 40 numeral 14 de la LOPCYMAT, y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y luego de acuerdo a sus resultas en forma escrita y debidamente motivado informará los motivos por los cuales aun cuando se declaró, el mismo no puede considerarse accidente de trabajo, todo ello para evitar efectos jurídicos adversos.

Es decir, es preferible declarar y después rectificar, que no hacerlo ante la duda y luego concluir la procedencia como ocupacional, con la desventaja que ya los lapsos han corrido de forma inexorable (por ser lapsos de caducidad, que no pueden ser interrumpidos) y por lo tanto sujeto el empleador a multas y demás sanciones administrativas y penales, ya sea por omisión de declaración, ya sea por declaración tardía o extemporánea (no olvidemos la terrible sanción de la Disposición Transitoria Novena de la LOPCYMAT de pena de prisión de uno (1) a dos (2) años en caso de ocurrir un accidente de trabajo en el cual haya fallecido un trabajador, y no se hiciere la declaración inmediata).

Sólo como anécdota, puedo compartir un caso donde un trabajador con cargo de electricista se encontraba haciendo reparaciones eléctricas en altura, cuando sufrió un desmayo y quedó colgando de su arnés. Al ser bajado por sus compañeros estaba muerto, por lo que inicialmente se manejó la tesis que murió por una descarga eléctrica y se declaró ante el INPSASEL. A posteriori cuando se realizó la autopsia y la investigación propia por parte del Servicio de Seguridad Laboral, la causa de la muerte fue natural y no hubo ningún contacto con electricidad, haciéndose la aclaratoria debidamente fundamentada ante el INPSASEL y allí se cerró el caso.

Finalmente y parafraseando aquel famoso slogan de una empresa de seguros:Es preferible tener la declaración y no necesitarla (por determinarse como no laboral), que necesitar la declaración (por ser accidente de trabajo) y no tenerla

Abog. Luis Eduardo Mendoza Pérez
Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A.
Profesor de Post Grado Universidad del Zulia en seguridad y salud laboral
Abogado litigante a nivel nacional   
(0414) 7006542 





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