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lunes, 14 de febrero de 2011

Cuáles son los "puntos oscuros" que esconde el seguro de responsabilidad civil por accidente laboral

A pesar de que ayuda a las compañías a afrontar las condenas que excedan la indemnización de las ART, el empresario puede no salir indemne. Qué pasa con el personal subcontratado o con las agencias de servicios eventuales. El problema de los topes y de los términos ambiguos

Por Sebastian Albornos 
Cuáles son los "puntos oscuros" que esconde el seguro de responsabilidad civil por accidente laboral

Mientras se aguarda la ansiada reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) decidió emitir una resolución que crea el seguro de responsabilidad civil para cubrir a los empleadores de reclamos por accidentes laborales.
El objetivo del mismo es evitar que las empresas tengan que afrontar una erogación extraa la que abona la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a los empleados accidentados o a los familiares, en caso de que el dependiente hubiera fallecido.
Sucede que la Corte Suprema de la Nación dictó la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557, que impedía demandar por la vía civil a los empleadores.
A partir de allí, proliferaron las sentencias en las que la Justicia aplicó el criterio de la causa Aquino. En este caso, el empleado damnificado no sólo cobró dinero de la ART sino que, además, pudo accionar contra su empleador reclamando un resarcimiento adicional, de modo de obtener una reparación integral.
Fallos como el mencionado provocaron un incremento en la litigiosidad que puso en riesgo a muchas firmas.
Según los datos aportados por las aseguradoras, entre 2004 y 2010 la cantidad de juicios se multiplicó por 15. A modo de ejemplo, mencionaron que sólo el año pasado se presentaron casi 60.000 demandas.
Hace pocos días, Superintendencia de Seguros de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas emitieron la resolución 35.550 que creó el "Seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales", en exceso a los riesgos amparados por la Ley 24.557.
De acuerdo con dicha norma, el seguro -de caracter voluntario- servirá para cubrir hasta $1.000.000 de las eventuales indemnizaciones que pudiera decidir la Justicia.

Una vez contratado, la aseguradora cubrirá "el monto de las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de las sentencias judiciales firmes".
En este escenario, los especialistas y cámaras empresariales, consultados poriProfesional.com, pusieron bajo la lupa a la medida y pusieron de relieve cuáles son los puntos críticos de la norma.

Puntos cuestionadosDe acuerdo con las conclusiones de los expertos, el régimen de cobertura del seguro de responsabilidad civil por accidentes laborales presenta ciertos aspectos dignos de tener en cuenta tanto por los empleadores como por sus posibles beneficiarios, es decir los dependientes.
En este sentido, los especialistas advirtieron sobre ciertas limitaciones, supuestos y pautas que abren un interrogante sobre la posibilidad de que resulte finalmente ejecutable la póliza.
Entre ellos se destacan:
  • La póliza actúa solamente como suplemento de los daños no cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo. Esto significa que, para contratar este nuevo seguro, el empleador debe estar cubierto previamente a través de una ART.
  • Existe un límite máximo por evento -similar al seguro de un automóvil-. Es decir, en el caso en que se verificara un daño a la salud, a la vida o la integridad física de un trabajador, existirá un monto máximo asegurado.


    Además, si existen varios reclamantes, se establece un prorrateo de ese monto máximo entre ellos, de acuerdo a la Ley de Seguros.
  • El aspecto más peligroso tiene que ver con que la póliza sólo cubre los accidentes y/o enfermedades contenidos en el artículo 6 de la LRT


    Éste define al accidente laboral como "todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo". Además, considera como enfermedad profesional a aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo.

    De esta manera, no se puede saber que pasará en el caso de que un trabajador inicie acciones judiciales por haber sufrido daños vinculados con una enfermedad profesional no listada y plantee la inconstitucionalidad del mencionado artículo (que ya fue admitida por la minoría de la Corte en el caso Silva c/Unilever).

    Tampoco se puede conocer con certeza qué ocurrirá con los reclamos cuando el trabajo opere como factor concausal del daño, es decir, como desencadenante o agravante.
  • La cobertura sólo comprende a los trabajadores en relación de dependencia que fueran declarados en la nómina de la póliza.

    "Aquí hay una diferencia sustancial con el sistema de riesgos del trabajo, ya que èste se "activa" con el alta del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y va a imponer al empleador la obligación de notificar cada incorporación o baja en la plantilla a la compañía de seguros, para no caer en un eventual supuesto de falta de cobertura", explicaron Gustavo Unamuno y Juan Carlos Cerutti, socios del estudio Cerutti - Unamuno - Darago.

    "Lo mejor sería que la nómina de AFIP sea retransmitida tanto a la ART como a la compañía donde el empleador contrate ese seguro de responsabilidad civil", agregaron.
  • El sistema funciona con una franquicia obligatoria. De esta manera, necesariamente el empleador asumirá entre el 1% y el 5% del pago de la indemnización. 

    "A esto hay que sumarle que un litigio tiene un mínimo de 20% de honorarios del abogado del empleado, más un 3% de tasa de Justicia y entre 5% a 7% por cada perito que intervenga, lo que eleva el desembolso que debe llevar a cabo el empresario", remarcaron los expertos.
  • El trabajador sólo podrá ser dado de alta en esta póliza luego de 48 horas de la declaración del empleador, con un examen de aptitud psicofísica previo.

    "Este elemento podría transformarse en una fuente de discrepancias, en torno a posibles incapacidades preexistentes", advirtió Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
Exclusiones de la cobertura
El asegurador no cubre la responsabilidad civil del contratante derivada de:
  • Contingencias no cubiertas.
  • Siniestros sufridos por los trabajadores que, al momento del hecho generador, no se encontrasen nominados en la póliza.
  • Contingencias sufridas por el personal que trabaje para una empresa contratista del empleador asegurado, salvo que ,en las condiciones particulares, se deje constancia de su inclusión.
  • Los eventos sufridos por personal de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el establecimiento del asegurado.

    "Específicamente, se excluye de la cobertura al personal eventual provisto por agencia y al de los contratistas, lo que obligará a extremar los controles emergentes del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo", consideró Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.

    "Incluir al personal del contratista en la nómina podría ser contraproducente en un reclamo del trabajador contra el principal", estimaron Cerutti y Unamuno.
  • Las enfermedades que, aún cuando se manifiesten o exterioricen durante la vigencia del contrato de trabajo, hayan tenido su origen en fecha anterior a su inicio de vigencia, salvo que, al momento de la contratación, se comuniquen al asegurador y se deje constancia de las secuelas incapacitantes en las condiciones particulares de la póliza.
  • El suministro de productos o alimentos ajenos al establecimiento.
  • Animales ajenos al lugar de trabajo.
  • Huelga o tumulto popular, cuando el trabajador sea partícipe deliberado en ellos.
  • Daños producidos por dolo del empleado o fuerza mayor extraña al trabajo.
  • Dolo o culpa grave del asegurado y/o sus funcionarios o directivos, cuando aquél fuera una persona jurídica.
  • Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al asegurado.
  • Accidentes ocurrido por infracción a las leyes y reglamentos sobre el régimen de trabajo de mujeres y menores.
  • Siniestros sufridos por el cónyuge, o conviviente en aparente matrimonio, del asegurado. Tampoco se encuentran cubiertos los siniestros sufridos por los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, vandalismo, sedición o motín y terrorismo.
  • Por hechos de lock-out, cuando el asegurado sea partícipe deliberado en ellos.
"Las causales como la participación en "hechos de huelga" o "tumultos populares" - al margen de los daños imputables al trabajo- y el lock out del empleador requerirían un análisis más detallado, pero lucen excesivas y la póliza debería dejar a salvo -al menos- las contingencias in itinere", remarcaron Cerutti y Unamuno.
Repercusiones"La aplicación de esta cobertura adicional podrá paliar en parte el problema" consideró Marcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie.

"Quedará sujeto a cada caso de saber si la Justicia condena a reparar un daño a un trabajador hasta el alcance de esta cobertura adicional, en cuyo caso, responderá la aseguradora", explicó. 

"De lo contrario, toda suma adicional al límite quedará a cargo de la empresa condenada", recalcó.

"Esta resolución es precaria ya que se atacan los efectos, cuando las causas de la problemática siguen latentes y agravándose", estimó García.

"No hace más que persuadir sobre la urgencia de una inmediata reforma a la Ley 24.557", agregó.

Para Carcavallo, esta norma "significa reinstalar una alternativa de aseguramiento que regía - aunque con mayor grado de cobertura - durante la vigencia de las leyes 9.688, 23.643 y 24.028". 

"Pero habría que dar más precisión a ciertos términos utilizados, como los relativos a "acontencimiento", "evento", "hecho generador" pues se establece que corresponderá una indemnización por cada uno de ellos", explicó el socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.

"En verdad, deja muchos puntos oscuros y bajo ningún aspecto supone la indemnidad total del patrimonio del empleador", destacaron Cerutti y Unamuno.

"El empleador, con esta nueva póliza, mejora sustancialmente su cobertura ante contingencias jurídicas, pero dentro de la "letra chica" existen algunos supuestos que pueden dar dolores de cabeza a más de una empresa", concluyeron los expertos.
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1 comentario:

Unknown dijo...

Excelente articulo seria bueno analizar esas repercusiones aquie ne Venezuela donde la situacion NO es tan clara y esas POLIZAS DE RESPONSABILIDAD PATRONAL las venden como obligatorias.

Saludos y sigan sacando tan buena informacion.

@seguridadysalud