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sábado, 10 de marzo de 2012

¿Quién regula los excesos de los Delegados de Prevención?

Tu pregunta tiene varios planteamientos para analizar:
 
¿Quien regula a los delegados de prevención?: El actuar de los delegados de prevención se regula principalmente por lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial, en cuanto a sus funciones y atribuciones. Pero tal cualidad no implica que se encuentren exceptuados de cumplir también con sus funciones como trabajadores que son de la empresa, Por tanto, ante una falta que cometan en contra de sus supervisores o compañeros de trabajo, deben responder ante la Inspectoría del Trabajo al entablarse en su contra un procedimiento de calificación de falta, pues su inamovilidad no significa impunidad.
¿Pueden parar el proceso productivo de la empresa?: La respuesta es no, por las siguiente razones:
 
1) No se encuentra tipificado dentro de sus atribuciones paralizar total o parcialmente las operaciones de la empresa.
 
2) Los únicos que pueden paralizar actividades son las autoridades administrativas, sea la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, o el INPSASEL (Ver "ACTOS SUPERVISORIOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO", página 103 y siguientes de mi libro "La LOPCYMAT un enfoque práctico", 2011, 2° edición, Editorial Vadell Hermanos Editores) .
 
3) Y finalmente, es el trabajador que pueda encontrarse en peligro su vida o su salud, el que puede alejarse del puesto de trabajo hasta tanto no se le garantice sus condiciones de seguridad y salud laboral, siguiendo todo el procedimiento establecido tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como la LOPCYMAT. Es un derecho intuitu personae, es decir, personalísimo, que no puede ser subrogado por el delegado de prevención. En todo caso la participación de éste último llegaría sólo hasta orientar al trabajador afectado respecto a los pasos a seguir para alejarse del peligro y la tramitación del procedimiento (notificar al patrono, inspectoría, delegados, etc.), así como tramitar la respectiva denuncia ante el patrono, Comíté e INPSASEL, más no de paralizar la actividad (por ejemplo, apoderarse de las llaves del vehículo, o colocar un candado en el portón de la empresa). Para ampliar el tema consultar el punto "PRESERVACIÓN DE LA VIDA Y LA SALUD DEL TRABAJADOR: DERECHO A NO ACATAR INSTRUCCIONES", página 99 y siguientes de mi libro "La LOPCYMAT un enfoque práctico".
 
Luis Eduardo Mendoza Pérez
Abogado litigante. Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A.

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