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miércoles, 7 de marzo de 2012

Límites de la reforma laboral 2012.

Contexto social y político. Es inevitable pensar que estamos en un proceso e transición de modelos económicos y nuevas culturas sociales y políticas que se inicia con lo que los politólogos denominan quinta república. En efecto, a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada mediante referéndum el 15 de diciembre de 1999, que contiene un amplio articulado en materia de seguridad social y normativas inherentes al Derecho del Trabajo, se han desarrollado dado el carácter programático de las normas constitucionales, los actuales textos legales en materia laboral y de seguridad social.

Si bien existen normas preconstitucionales (leyes anteriores a la CRBV de 1999), la presente década ha sido copiosa en la promulgación de normas con amplio contenido social-laboral a saber: Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001); Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002); Ley del Estatuto de la Función Pública (2002); Ley del INCES (2003); Ley de Alimentación de los Trabajadores (2004); Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005); Ley del Régimen Prestacional del Empleo (2005); Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad (2005); Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores (2006); Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo(2006) , Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Los Funcionarios o Funcionarias Públicos o Empleados o Empleadas de La Administración Pública Nacional, de Los Estados y de Los Municipios (2006); Reglamento de la Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007); Ley de Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (2007); Ley para las Personas con Discapacidad (2007); Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007); Ley de Servicios Sociales (2007); Ley de los Trabajadores Residenciales (2011); Ley de Alimentación de los Trabajadores (2011) entre otras. A lo anterior se suma, en el futuro próximo una nueva Ley del Trabajo anunciada desde 1999 y que según anuncios públicos del presidente Chávez debería entrar en vigencia el 1 de mayo de 2012. Si en algo hay que estar de acuerdo, es que en este siglo, la creación de una nueva legislación social ha sido copiosa a la hora de crear institutos y derechos sociales. Nunca antes, en tan poco tiempo, se habían desarrollado tantas leyes de contenido social, faltaba por supuesto la LOT y su adecuación a las nuevas tendencias constitucionales. Rememoremos que la reforma de la LOT de 1997, fue disputada desde sus orígenes, lo que conllevo, dos años después, a revisar la misma con un categórico mandamiento en la disposición transitoria cuarta de la CRBV.
Paralelismo: Comisión Tripartita - Comisión Presidencial. Uno de los principales fundamentos del Derecho del Trabajo es el tripartismo institucionalizado mundialmente con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919. Creemos que con esta idea se puso en práctica la Comisión Tripartida que permitió la reforma de la LOT en 1997 y que esta nueva Comisión Presidencial (enero de 2012) nombrada para un destino similar intenta recoger algunas ideas del tripartismo en su conformación. Pero seamos realistas, ni la Comisión Tripartida de 1996, ni la Comisión Presidencial de 2012 son estricto reflejo de una búsqueda real de consenso en patronos, trabajadores y el estado. Sería ingenuo pensar, que la actual reforma de la LOT no tiene un interés electoral. Después de 12 años y en época comicial para consolidar un modelo político, se anuncia esta reforma a ser dictada bajo la modalidad de ley habilitante, como si 000durante todos estos años el poder legislativo no hubiera existido. Si 0partimos que se ha dicho que la Comisión Tripartida liderada por Teodoro Petkoff entre 1996 y 1997 y el acuerdo tripartido emanado de la misma fue algo así como un "pacto de cúpulas" que urdió la injusticia social al arrebatarle las prestaciones sociales a los trabajadores, debemos recordar que en esta comisión no participaron sindicatos independientes y dirigentes sindicales vinculados a la izquierda política del país, aunque si manifestaron públicamente su desacuerdo con el tema de la reforma. Pero ahora observamos, que en la actualidad pareciera que se reedita un nuevo pacto, dado que la Comisión Presidencial destinada para apoyar este evento legal vía habilitante, está seriamente cuestionada en virtud que el principal empleador del sector privado como es FEDECAMARAS, no fue convocado a la misma. Es decir, sin entrar a criticar la forma de promulgación de la nueva LOT, un actor importantísimo como es el mayor ente patronal privado del país no está presente, por lo que cualquier "mal pensado" pudiera expresar que hay un nuevo pacto de cúpulas ya que el país productivo, la nación laboral, la gran fuerza laboral no está presente en su totalidad.
Límites constitucionales a la reforma laboral de 2012. Tomando en cuenta varias ideas que se han expresado en los medios de comunicación social, ya que a la fecha, (finales de febrero) quien suscribe no tiene noticias de algún texto oficial, la reforma por venir debe observar límites constitucionales. La misma carta magna ofrece demarcaciones a la tentación legislativa que por vía habilitante tiene el poder ejecutivo nacional.
Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. La disposición transitoria cuarta de la CRBV indica que se debe proceder a una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Jamás precisa otra creación legislativa. Entonces, no cabe hablar de otro instrumento normativo como un 01denominado proyecto de ley de proceso laboral que durante el mes de febrero de 2012 ha copado titulares en la prensa nacional. Además, en el supuesto que fuera posible, esta normativa laboral debe contar con el carácter orgánico con que cuenta la LOT y ello requería el examen del Tribunal Supremo de justicia lo que dificultaría su entrada en vigencia el día del trabajador como ha sido prometido.
La retroactividad y la inflación. Después de 15 años observamos que la reforma de la LOT de 1997 poco ha ayudado en un aumento en la calidad de vida del trabajador. El profesor Luis Oquendo (enero-2012) en un artículo publicado en la red "Cátedra libre del mundo del trabajo-UCV" señala que el problema, no es la prestación de antigüedad como tal, sino que es la inflación, eso está bien. Recordemos en apoyo a la idea expuesta que en la década de los noventa existía una alta inflación y parte de la medicina para contrarrestar la misma, fue la modificación del régimen de prestaciones y no se resolvió nada. En la actualidad la infaltable inflación sigue muy tranquila en nuestras alacenas, ropas, bienes y pagos de servicios. Poco importa el régimen sobre el cálculo de prestaciones sociales si no se resuelve el problema de la inflación. La inflación afecta por igual al binomio patrono-trabajador, entonces, no es justo que si los patronos actualizan sus activos, inversiones, maquinarias, locales y bienes materiales e inmateriales, los trabajadores que solo cuentan con sus menguados ahorros producto de su prestaciones sociales no puedan actualizar los mismos en el tiempo. Esto es más lógico que jurídico. Alguna enseñanza del pasado nos dice que si el estado no resuelve el problema de la inflación, seguiremos en el mismo círculo, pues el fin último de las prestaciones y su eventual retroactividad es el ahorro y cualquier persona común sabe que la inflación no permite un ahorro confiable, independientemente de "buenas iniciativas" como un pregonado fondo de prestaciones que ojala y funcione. En síntesis: retroactividad con inflación es más de lo mismo.
Jornada de trabajo. La reducción de jornada ya fue votada negativamente en el referéndum constitucional de 2007. Es poco probable que la jornada laboral diurna sea reducida a 7 horas. Por una sencilla razón, si bien el artículo 90 de la CRBV en un futurista mandato apunta que se propenderá a la progresiva disminución de la jornada, la misma norma fijó la jornada laboral nocturna en 7 horas. Es obvio que el trabajo nocturno siempre ha tenido una regulación menor al trabajo diurno por razones bastante conocidas. Entonces, para llegar a una fijación de 7 horas diurnas es inevitable reducir la jornada nocturna, cuestión difícil de pensar en un país donde el trabajo es tan necesario. Tal vez, la opinión del diputado Francisco Torrealba (enero 2012) en declaraciones a la emisora "actualidad 90.3 de unión radio" de reducir solamente la jornada semanal diurna de 44 a 40 horas sea la más viable. El reclamo del personal de inspección y vigilancia respecto a su carga horaria de trabajo es impostergable, máxime, cuando esta actividad se ha convertido en una importante fuente de empleo en el país.
Consejos de trabajadores. Se ha pregonado mucho respecto a los consejos de trabajadores, empero, cualquiera que fuera su conformación en el nuevo articulado laboral, jamás pudieran suplir el protagonismo de los sindicatos, sin violentar, la constitución y convenios internacionales. Es decir, existe un categórico artículo 95 de la CRBV que le otorga protagonismo único y principal a los sindicatos como representante gremial de los trabajadores. En ningún momento los proyectados consejos de trabajadores pueden remplazar a los sindicatos en su acción colectiva. Aquí hay un límite claro. Por otra parte, estos imaginados organismos deben ser cuidadosamente diseñados en su línea de acción a fin de evitar conflictos laborales con sindicatos, comités de higiene y salud laboral y trabajadores que constitucionalmente puedan ejercer la contraloría social.
Tercerización. Se ha hablado también de la eliminación de toda forma de tercerización de relaciones laborales, pero el artículo 94 de la CRBV reconoce a las figuras del intermediario y contratista por lo que su eliminación parece poco probable, aunado a que estas formas de prestar servicios laborales son necesarias en áreas claves de la economía productiva. En el mismo orden, es imposible eliminar los contratos de trabajo a tiempo determinado, dado que, el artículo 146 de la CRBV reconoce esta forma de contratación.
Estabilidad y administración del trabajo. También la estabilidad absoluta de los trabajadores es un punto importante de debate; no solo porque tengamos una inamovilidad laboral desde hace más de un década, sino por el problema que implica los mecanismos de protección de este fuero. La tesis de dotar a las inspectorías de imponer sanciones "más fuertes" a los patronos infractores no resuelve el problema de la ejecutoriedad de actos administrativos, ya que tanto estos como los que impongan sanciones están supeditados a control jurisdiccional. Además la disposición transitoria cuarta de la CRBV, establece que sin distinción alguna la protección de los trabajadores recae en la jurisdicción trabajo diseñada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pero también hay una razón práctica por lo cual consideramos que estos futuros procesos deben ser llevados por los tribunales del trabajo y no por las inspectorías que carecen de una estructura administrativa que permita lograr una justicia rápida y expedita. Un solo ejemplo: en Caracas funcionan 3 Inspectorías del Trabajo que en virtud de la prolongada inamovilidad deben atender a la mayoría de los trabajadores, ya que ahora no tiene limitación salarial, quedando excluidos los solamente los trabajadores de dirección o confianza. A su vez, en el circuito judicial del trabajo de Caracas existen más de 50 tribunales y esta misma relación la encontramos en el resto del país, donde en la mayoría de los estados existen entre 1 y tal vez 2 Inspectorías en contraposición con un número mayor de tribunales. Esto sin mencionar que la jurisdicción del trabajo goza de mayor seguridad jurídica en sus procedimientos y mecanismos de control respecto a los jueces y sus decisiones. Ojala y en materia de procedimientos se tome en consideración la opinión de algún litigante o "usuario" de las Inspectorías del Trabajo.
Hay consenso en que los cambios deben ser profundos, con procedimientos más sencillos. En fin, la nueva LOT debe ser producto de un pacto social. Sin rejuicios ideológicos. Entendemos que obedece a una nueva realidad social, pero el trabajo productivo siempre ha acompañado a la humanidad desde tiempos remotos. Ojala y la Comisión Presidencial interprete el sentir de los trabajadores y patronos
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Enviado por: "Atilio Noguera" atilionoguera@gmail.com atilionoguera
Jue, 1 de Mar, 2012 6:54 pm (PST)
César Luis Barreto Salazar
cesarluisbarreto@ gmail.com
Abogado y especialista laboral UCV
Profesor de postgrado UCV-US


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