El Parque Nacional Henri Pittier es el primer parque nacional de Venezuela decretado en el año de 1937.
Se encuentra ubicado en el tramo central de la Cordillera de la Costa, y su área de influencia abarca los estados Carabobo y Aragua. Abarca 107.800 has. Comprendidas desde el nivel del mar y los 2430 mts. de altura en su pico más alto.
El parque se compone de dos sistemas geográficos: uno montañoso abrupto donde habitan más de 500 especies de aves y 22 especies endémicas. En el parque existen nueve ríos principales y una gran diversidad en flora y vegetación. El segundo sistema es el de la zona costera con bahías, playas y balnearios de un potencial turístico enorme.
Además de su importancia ecológica, también constituye una importante fuente de agua para las ciudades y pueblos que lo circundan y es también la tierra donde se cultiva uno de los mejores cacaos del mundo, especialmente en el pueblo de Chuao.
Con preocupación vemos como recientemente se han estado formulando denuncias en torno de lo que aseguran se trata de la deforestación del Parque Nacional Henri Pittier para la construcción de 40 viviendas de guarnición militar.
El presidente de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Forestales, Tulio Bastidas, calificó de “agresión innecesaria e injustificable contra el Parque Nacional Henri Pittier” la deforestación de una hectárea por la Guardia Nacional.
A través de las redes sociales, diversas ONG ambientales expresaron su rechazo a esa construcción. Para sumarse a esta causa, Bastidas presentó un escrito ante la junta directiva nacional de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Forestales, que decidió la elaboración de un informe extenso sobre la situación del parque.
“Lo ocurrido en la Guardia Nacional de El Limón no tiene antecedentes en la administración del Henri Pittier. Ese destacamento tiene funciones de Guardería Ambiental y de Recursos Naturales y, más que cualquier ciudadano, sus funcionarios deben estar conscientes de que al obrar así o permitirlo incurren en violación de la Constitución Nacional y de varias leyes”, señaló. “Saben, además, que el ordenamiento jurídico ambiental no establece excepciones y que la ordenación del territorio es de obligatorio cumplimiento”.
“Los mismos guardias nacionales debieran proceder a la demolición de lo construido, retirar los escombros del lugar y disponerlos adecuadamente, reponer el sitio a la condición original y compensar el daño causado mediante la reforestación y cuidado de una superficie equivalente o superior a la afectada en la inmediaciones del puesto, tal como lo ordenarían a cualquier infractor”, señalo finalmente Tulio Bastidas.
Gustavo Carrasquel | ANCA 24
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