Un trabajador exige el pago de sus gastos médicos sin haber reportado el accidente de trabajo sino 4 días después del mismo.
Debe analizarse tu inquietud en varias partes:
1) El trabajador notifica el accidente tres días después: así como existen obligaciones patronales, el trabajador también tiene las suyas, y entre ellas está las de informar la ocurrencia de un accidente de trabajo según lo establecido en los artículos 555 de la Ley Orgánica del Trabajo (del año 2011) y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (del año 2006), los cuales señalan:
Ley Orgánica del Trabajo artículo 555. “Los accidentes y enfermedades profesionales deben notificarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a aquella en que ocurra el accidente o se diagnostique la enfermedad por la víctima, si ésta estuviere en estado de hacerlo, al patrono, a su representante u oficina local, o al encargado de dirigir los trabajos donde hubieren ocurrido”.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo artículo 37. “Parágrafo Único. Con el objeto de enervar eventuales medidas disciplinarias, el trabajador o trabajadora deberá notificar a su empleador, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la causa que justificare su inasistencia al trabajo”.
2) Exige que se le deben cubrir los gastos: En primer lugar debe aclararse cuáles son los gastos que se deben cubrir. De conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo el trabajador accidentado tiene el derecho a la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica que sea necesaria por parte del patrono, pero con una limitante, dicha obligación no excederá de la cantidad equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
Este derecho sólo le nace una vez que sea determinado que el accidente fue efectivamente de carácter laboral (no antes), por tanto, debe mediar una investigación del accidente por parte del patrono de conformidad con lo previsto en los artículos 40 numeral 14 de la LOPCYMAT, y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, por intermedio de su servicio de seguridad y salud en el trabajo; luego la investigación del accidente por parte del INPSASEL; y finalmente la sub-secuente certificación médico ocupacional de dicho ente público que lo establezca como accidente de trabajo; siendo allí cuando le nace el derecho al trabajador a reclamar el contenido del citado artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, en segundo lugar debe verificarse cuáles son los efectos para el trabajador derivada de su actitud de avisar la ocurrencia del supuesto accidente tres días después.
Como se indicó en líneas anteriores existe una obligación por parte del trabajador de notificar el accidente de trabajo, por lo que la Ley Orgánica del Trabajo en la partein fine del artículo 555 establece que si el trabajador “hubiere quedado en estado de hacer la notificación y no la hubiese hecho dentro del plazo indicado, el patrono quedará exento de responsabilidad por lo que respecta a las consecuencias de la falta de asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica”, es decir, que en el supuesto que sea certificado por parte del INPSASEL como ocupacional el accidente, no tendrá el patrono que asumir gasto alguno del contenido en el artículo 555 citado, siendo por ende una sanción al trabajador por su incumplimiento de notificar dentro del lapso legal.
A todo evento le subsisten al trabajador el derecho a demandar en contra del patrono las demás indemnizaciones legales, tales como la responsabilidad subjetiva y el daño moral, entre otras.
Luis Eduardo Mendoza Pérez
Abogado litigante. Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A.
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