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sábado, 29 de septiembre de 2012

TSJ: Conflicto en la elección de delegado de prevención

Adjunto remito link de sentencia de la Sala Plena del TSJ de fecha 07 de marzo de 2012, publicada en fecha 08-05-2012, N° 20, en la cual se decide que es competente la Sala Electoral del TSJ para conocer del conflicto en la elección de delegado de prevención y de las actuaciones del INPSASEL en tal materia, criterio que había expuesto en mis obras y que ahora es ratificado.  

 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Mayo/20-8512-2012-2008-000210.html

Luis Eduardo Mendoza Pérez
Abogado litigante. Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A.

jueves, 15 de marzo de 2012

Planteamientos legales: Delegados de Prevención

Cuáles son los aspectos legales para los Delegado de Prevención cuando se presentan las siguientes situaciones
  1. No se practicó el examen de pre-empleo
  2. El trabajador presenta hernia umbilical
  3. Negativa del trabajador a operarse de la segunda hernia 
  4. Denuncia del trabajador ante el INPSASEL 
  5. Egreso del delegado 
  6. El comité no ha podido aprobar el programa: 

sábado, 10 de marzo de 2012

¿Quién regula los excesos de los Delegados de Prevención?

Tu pregunta tiene varios planteamientos para analizar:
 
¿Quien regula a los delegados de prevención?: El actuar de los delegados de prevención se regula principalmente por lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial, en cuanto a sus funciones y atribuciones. Pero tal cualidad no implica que se encuentren exceptuados de cumplir también con sus funciones como trabajadores que son de la empresa, Por tanto, ante una falta que cometan en contra de sus supervisores o compañeros de trabajo, deben responder ante la Inspectoría del Trabajo al entablarse en su contra un procedimiento de calificación de falta, pues su inamovilidad no significa impunidad.
¿Pueden parar el proceso productivo de la empresa?: La respuesta es no, por las siguiente razones:
 
1) No se encuentra tipificado dentro de sus atribuciones paralizar total o parcialmente las operaciones de la empresa.
 
2) Los únicos que pueden paralizar actividades son las autoridades administrativas, sea la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, o el INPSASEL (Ver "ACTOS SUPERVISORIOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO", página 103 y siguientes de mi libro "La LOPCYMAT un enfoque práctico", 2011, 2° edición, Editorial Vadell Hermanos Editores) .
 
3) Y finalmente, es el trabajador que pueda encontrarse en peligro su vida o su salud, el que puede alejarse del puesto de trabajo hasta tanto no se le garantice sus condiciones de seguridad y salud laboral, siguiendo todo el procedimiento establecido tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como la LOPCYMAT. Es un derecho intuitu personae, es decir, personalísimo, que no puede ser subrogado por el delegado de prevención. En todo caso la participación de éste último llegaría sólo hasta orientar al trabajador afectado respecto a los pasos a seguir para alejarse del peligro y la tramitación del procedimiento (notificar al patrono, inspectoría, delegados, etc.), así como tramitar la respectiva denuncia ante el patrono, Comíté e INPSASEL, más no de paralizar la actividad (por ejemplo, apoderarse de las llaves del vehículo, o colocar un candado en el portón de la empresa). Para ampliar el tema consultar el punto "PRESERVACIÓN DE LA VIDA Y LA SALUD DEL TRABAJADOR: DERECHO A NO ACATAR INSTRUCCIONES", página 99 y siguientes de mi libro "La LOPCYMAT un enfoque práctico".
 
Luis Eduardo Mendoza Pérez
Abogado litigante. Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A.

jueves, 10 de marzo de 2011

ANALISIS: Delegado de prevención vs. representante sindical

Excelente análisis realizado por Dr. Mendoza, desarrollado en su libro "La LOPCYMAT un enfoque práctico" (Editorial Vadell Hermanos Editores, 1° edición y 1° reimpresión, 2009), transcribiendo la sección correspondiente a las funciones y roles del Delegado de Prevención de manera de orientación:
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Íntimamente vinculado al tema que nos ocupa en este análisis, existe otra categoría de supuesto de elegibilidad que en la práctica produce dudas a las partes de la relación de trabajo: ¿Puede un representante sindical ser elegido delegado de prevención?; ¿El delegado de prevención puede promover la constitución de un sindicato?, o ¿Puede el delegado de prevención consecuencialmente formar parte de su junta directiva?

lunes, 31 de enero de 2011

Delegados de prevención: fomento y freno


MUNDO LABORAL/Héctor Lucena
domingo, 30 de enero de 2011

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Delegados de prevención: fomento y freno

Una de las características de la política laboral en los últimos años, ha sido la puesta en práctica de mecanismos que fragmentan a los colectivos laborales. En esta ocasión se aborda una de las aristas de la variada constelación de procesos fragmentadores: los delegados de prevención y de los Comités de Salud y Seguridad Laboral -CSSL- o Comités de Higiene y Seguridad Industrial. La reforma de 2005, dio impulso a esta nueva forma de representación de los trabajadores. El artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo -Lopcymat- “los delegados y delegadas de prevención son representantes de los trabajadores y las trabajadoras en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo...”.

 Un primer elemento a destacar es que su fomento proviene de la política laboral, y no del desarrollo autónomo del movimiento de los trabajadores. Cierto que desde la primera se pueden fomentar políticas que contribuyan al desarrollo del segundo. No se juzga negativamente que por ser una política promovida desde el Estado, ella tenga efectos negativos en el movimiento de los trabajadores. El problema que se destaca es el carácter fragmentador de políticas disociadas de este movimiento. Interesante sería si desde el movimiento se produce una articulación con las políticas públicas para el fomento de determinado propósito.

 Los delegados de prevención han sido objeto de una privilegiada atención por parte del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral -Inpsasel-, dependiente del Minpptrass. Se encarga de sus procesos de formación, capacitación y coordinación. La memoria del Minpptrass (2009) reporta que en tan sólo cuatro años se habían organizado 35.621 CSSL y 111.584 delegados que recibieron formación y acreditación.

 La formación tiene componentes técnicos, políticos e ideológicos. Se señala que predominan ampliamente estos últimos. Delegados de prevención lo admiten “José Fermín, delegado de Orinoco Iron, defendió el plan de formación que ha llevado Inpsasel que -aunque tiene un alto componente político- ha logrado crear una formación integral de los empleados” (Correo del Caroní, 15-12-09). Por otro lado, en investigaciones sobre la inspección se ha determinado que en un 95% la inspección se dirige hacia las empresas privadas, soslayando al sector público en donde labora el 20% de la población laboral. También se ha señalado que “los comités funcionan como consejos de trabajadores que vigilan políticamente a sus compañeros de trabajo y a los patronos” -Pablo Castro, El Nacional, 2-10-08, p. 8.

 El intervencionismo del Ejecutivo en la actividad de los delegados y los comités mencionados, se manifiesta a partir de su propia constitución, que puede partir del Inpsasel, “por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores, o inspectoras y supervisores o supervisoras del trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución” -art 49 Lopcymat-. Además la obligación de presentar “plan de trabajo” e informes periódicos de sus actividades -Art 46.
 El segundo elemento a destacar es el amplio contenido de las actividades realizadas por los delegados de prevención; la legislación le otorga facultades que incluyen condiciones y medio ambiente de trabajo, tiempo de trabajo, los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso. Áreas de acción propias de los sindicatos, sobre las cuales históricamente han acumulado un patrimonio de conquistas.

 El papel del delegado de prevención en el proceso productivo va más allá del poder sindical, incluso tienen facultades en dar autorización y promover la paralización del trabajo, ya que dan el visto bueno a los trabajadores cuando ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, alejarse de una condición insegura o interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y salud laboral -numeral 5 art. 53 Lopcymat.

 Un elemento a favor de la representación, es que los delegados tienen presencia independientemente de la existencia de sindicatos o del tamaño de la empresa, por tanto en numerosos casos su presencia viene a jugar un papel sindical, especialmente en las pequeñas empresas sin sindicato. Se exige que en empresas de “Hasta diez (10) trabajadores... un delegado de prevención”. Pero también en donde los hay, frecuentemente se producen roces y solapamientos entre una y otra organización.

 Está pendiente profundizar en los impactos de esta figura representativa. A quién ha servido más ¿a los trabajadores, a pesar de la fragmentación? ¿a quienes se inclinan por la confrontación con el sector privado? Su accionar en el sector público ha sido más comedido, y a pesar de la alta morbilidad y accidentabilidad en su seno, apenas empiezan los Delegados a actuar, se levantan oposiciones que contradictoriamente limitan su papel, a pesar de su fomento oficial.

hector.lucena@gmail.com
Twitter: hl_lucena

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