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domingo, 10 de febrero de 2013

INPSASEL cierra Biblioteca Central de la UCV por incumplir con la LOPCYMAT

Enviado por: "yohama Caraballo" yohamaca@...   yohamaca

Lun, 4 de Feb, 2013 12:39 pm (PST)

Colegas, pocas veces vemos noticias de este estilo..

En adjunto para su consideración.

Desde el pasado mes de julio de 2012, la Biblioteca Central de la UCV permanecía frecuentemente cerrada debido a trabajos de remodelación interna. La falta de protección para manipulación de libros deteriorados, el incorrecto almacenamiento de libros, y una inundación que generó el deterioro de parte de los bienes 
de la biblioteca, fueron algunas de las causas que generaron que esta semana el Instituto para la Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) procediera al cierre temporal de las instalaciones de la principal biblioteca del Alma Mater.

Las reformas que se hicieron dentro de la Biblioteca Central UCV fueron inadecuadas y, según indican trabajadores, se colocaron en la estantería libros mojados por la inundación. La UCV fue multada y tiene 20 días  para adecuar los espacios de la Biblioteca. El proceso de remodelación estuvo repleto de situaciones irregulares adicionales a las anteriormente descritas como la renuncia y cambios de jefes en la biblioteca, la no instrucción de los trabajadores para la correcta manipulación de ejemplares viejos, algunos con avanzado grado de 
deterioro y enmohecidos.

Compartimos un vídeo que publicó en YouTube un usuario que se presume esté relacionado a los trabajadores, y que presenta imágenes de la situación de la biblioteca durante las reformas, y los daños generados a sus bienes.

http://www.youtube.com/watch?v=QmxPFumuvK0&feature=player_embedded
-- 

Yohama Caraballo-Arias
www.mundocupacional.com

viernes, 1 de junio de 2012

Aspectos Legales: Análisis de los verdaderos cambios que trae la nueva LOTTT

En materia de prescripción de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales no hubo ningún cambio, pues el artículo 51 de la LOTTT en su parte in fine ratifica el lapso de 5 años de la LOPCYMAT.  La de la Inspectoria fue suprimida.  Quedan vigentes la del INPSASEL segun lo indicado en la LOPCYMAT artículo 73 y RLOPCYMAT artículos 83 y 84; y las del IVSS segun los artículos 74 y 117 del vigente Reglamento General de la Ley del Seguro Social (G.O N° 39.912 de fecha 30-04-2012)
 
Pero es propicia la ocasión para si analizar los verdaderos cambios que trae la nueva LOTTT:
 
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la eliminación tanto de las indemnizaciones a los trabajadores derivadas de la responsabilidad objetiva (contenidas en los artículos 558, y 562 al 565 de la derogada LOT de 2011), como del pago de gastos médicos (artículo 568 eiusdem).

viernes, 13 de abril de 2012

EN VENEZUELA: 30 MIL TRABAJADORES MUEREN O SE INCAPACITAN POR ACCIDENTES LABORALES CADA AÑO

De acuerdo a las proyecciones dela Organización Internacionaldel Trabajo (OIT), cada año en Venezuela más de 30 mil trabajadores quedarían incapacitados o muertos a causa de accidentes laborales.

Esta cifra representa cerca del  10 por ciento de los 360 mil accidentes laborales que se proyectan para nuestro país este año, según las proyecciones anuales y de los subregistros que se estiman como resultado de los accidentes laborales, aún cuando muchos de estos no son oficialmente reportados.


Estos accidentes no sólo ocasionan gran pérdida a las familias y efectos negativos en el entorno laboral, sino que para el país podría alcanzar una disminución del 4% del PIB actual, a causa de las sanciones, los costos médicos y los efectos productivos sobre las empresas.

jueves, 15 de marzo de 2012

Planteamientos legales: Delegados de Prevención

Cuáles son los aspectos legales para los Delegado de Prevención cuando se presentan las siguientes situaciones
  1. No se practicó el examen de pre-empleo
  2. El trabajador presenta hernia umbilical
  3. Negativa del trabajador a operarse de la segunda hernia 
  4. Denuncia del trabajador ante el INPSASEL 
  5. Egreso del delegado 
  6. El comité no ha podido aprobar el programa: 

sábado, 10 de marzo de 2012

¿Quién regula los excesos de los Delegados de Prevención?

Tu pregunta tiene varios planteamientos para analizar:
 
¿Quien regula a los delegados de prevención?: El actuar de los delegados de prevención se regula principalmente por lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial, en cuanto a sus funciones y atribuciones. Pero tal cualidad no implica que se encuentren exceptuados de cumplir también con sus funciones como trabajadores que son de la empresa, Por tanto, ante una falta que cometan en contra de sus supervisores o compañeros de trabajo, deben responder ante la Inspectoría del Trabajo al entablarse en su contra un procedimiento de calificación de falta, pues su inamovilidad no significa impunidad.
¿Pueden parar el proceso productivo de la empresa?: La respuesta es no, por las siguiente razones:
 
1) No se encuentra tipificado dentro de sus atribuciones paralizar total o parcialmente las operaciones de la empresa.
 
2) Los únicos que pueden paralizar actividades son las autoridades administrativas, sea la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, o el INPSASEL (Ver "ACTOS SUPERVISORIOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO", página 103 y siguientes de mi libro "La LOPCYMAT un enfoque práctico", 2011, 2° edición, Editorial Vadell Hermanos Editores) .
 
3) Y finalmente, es el trabajador que pueda encontrarse en peligro su vida o su salud, el que puede alejarse del puesto de trabajo hasta tanto no se le garantice sus condiciones de seguridad y salud laboral, siguiendo todo el procedimiento establecido tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como la LOPCYMAT. Es un derecho intuitu personae, es decir, personalísimo, que no puede ser subrogado por el delegado de prevención. En todo caso la participación de éste último llegaría sólo hasta orientar al trabajador afectado respecto a los pasos a seguir para alejarse del peligro y la tramitación del procedimiento (notificar al patrono, inspectoría, delegados, etc.), así como tramitar la respectiva denuncia ante el patrono, Comíté e INPSASEL, más no de paralizar la actividad (por ejemplo, apoderarse de las llaves del vehículo, o colocar un candado en el portón de la empresa). Para ampliar el tema consultar el punto "PRESERVACIÓN DE LA VIDA Y LA SALUD DEL TRABAJADOR: DERECHO A NO ACATAR INSTRUCCIONES", página 99 y siguientes de mi libro "La LOPCYMAT un enfoque práctico".
 
Luis Eduardo Mendoza Pérez
Abogado litigante. Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A.

Cuáles son los derechos y deberes de los trabajadores extranjeros que laboran en obras de construcción por un convenio Venezolano?

Respondiendo las inquietudes en cuanto a los trabajadores extranjeros se puede indicar: 

1) Deberían elegir delegados de prevención?: la respuesta es sí, pues basta estar laborando para la empresa para participar tanto como candidatos, o como votantes en el proceso eleccionario respectivo. Ello incluye a los extranjeros indocumentados. Te recomiendo para ampliar el tema consultar mi libro “La LOPCYMAT un enfoque práctico” (2011), en el punto “Delegados de prevención extranjeros”, página 133 y siguientes.

2) Deberían formar parte del comité?: Íntimamente vinculada con la respuesta anterior, si fueron elegidos delegados de prevención, y además de los que deben formar parte del comité de seguridad y salud laboral en los términos del artículo 67 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, tienen igualmente derecho a formar parte de él sin ninguna restricción.

domingo, 4 de marzo de 2012

¿El accidente acontecido al trabajador en una actividad deportiva puede ser considerado como un accidente de trabajo?

¿El accidente acontecido al trabajador en una actividad deportiva puede ser considerado como un accidente de trabajo? y ¿El accidente ocurrido al trabajador en una actividad recreativa puede ser considerado accidente de trabajo?, de lo cual voy a adelantar mi criterio tomando la 2da pregunta de la cual aplicaría el mismo concepto a la 1era también;

¿El accidente ocurrido al trabajador en una actividad recreativa puede ser considerado accidente de trabajo?

lunes, 26 de diciembre de 2011

Tips sobre el Marco Legal Laboral ... El accidente en actividades de recreación y tiempo libre no deben ser consideradas como accidente de trabajo

El accidente en actividades de recreación y tiempo libre no deben ser consideradas como accidente de trabajo, tema desarrollado de las páginas 19 a la 24 de mi libro "La LOPCYMAT 100 preguntas, 100 respuestas". Al no ser accidente de trabajo no debe ser notificado al INPSASEL.

Respecto a la responsabilidad que debe asumir la empresa es la derivada de tener inscrita a la trabajadora en el IVSS a los efectos que la seguridad social le otorgue la protección en materia de asistencia médica y pago del reposo (a partir del 4° día paga el 66,66%). 


Adicionalmente el patrono debe pagarle hasta por el plazo de 12 meses el beneficio de alimentación (artículo 6° de la Ley de Alimentación de los Trabajadores).
 

Desde el punto de vista legal sólo se investiga aquel accidente que el servicio de seguridad y salud en el trabajo presume como ocupacional, para entre otras múltiples cosas, evitar que en situaciones similares otro trabajador salga accidentado.

Tips sobre Marco Legal Laboral... ¿La empresa está en la obligación de realizar exámenes médicos pre y post pasantia o tesis a involucrados?

El pasante no es trabajador de la organización, siendo  una figura derivada de la obligación que le establecía a la empresa el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Educación del año 1980, y de la vigente Ley Orgánica de Educación en su artículo 22:

“Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica, pregrado, y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo”.

martes, 13 de diciembre de 2011

Tips sobre la LOPCYMAT

SOBRE LAS INDEMNIZACIONES


Es de indicar que las indemnizaciones consagradas en el artículo 130 de la LOPCYMAT a cargo del empleador son derivadas de la denominada responsabilidad subjetiva (no por responsabilidad objetiva, pues ella está contenida es en la Ley Orgánica del Trabajo), es decir, para que sean condenadas debe probar el trabajador que el empleador incurrió en “hecho ilícito patronal” (negligencia, imprudencia o impericia, en el cumplimiento de la gestión de la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo).

Respecto al daño emergente (gastos médicos) aun cuando los mismos corren por cuenta de la seguridad social (IVSS) en cuanto a la asistencia médica integral, no es menos cierto que subsiste una obligación patronal en el supuesto de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales de indemnizar al trabajador por este concepto hasta un tope de 5 salarios mínimos, a tenor de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2011.

sábado, 3 de septiembre de 2011

69 fiscalías en materia de salud y seguridad laboral

  EL UNIVERSAL | viernes 2 de septiembre de 2011  09:36 AM
La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, recordó que el derecho de los trabajadores "de tener un ambiente de trabajo sano, adecuado, con unas condiciones de higiene y seguridad que le brinden la posibilidad de ofrecer un mejor trabajo, está consagrado en la Constitución".
Caracas.- La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, informó que además de su despacho se le dio competencia a 69 fiscalías en materia de salud y seguridad laboral, para atender los delitos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), 

"Le dimos competencia a las fiscalías nacionales 18°, 35°, 42°, 44° y 61°, tres de ellas tienen sede en Caracas, una en el estado Zulia, una en Anzoátegui y otra en Carabobo", puntualizó la Fiscal General, en el programa "En Sintonía con el Ministerio Público", transmitido los jueves por Radio Nacional de Venezuela. 

Según la web de la Fiscalía General de la República, Ortega Díaz explicó que la materia de Salud y Seguridad Laboral está regulada por la Constitución, la cual establece que los patronos garantizarán a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y un ambiente de trabajo adecuado, y que el Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. 

"El derecho de los trabajadores de tener un ambiente de trabajo sano, adecuado, con unas condiciones de higiene y seguridad que le brinden la posibilidad de ofrecer un mejor trabajo, está consagrado en la Constitución", subrayó. 
Subrayó que Venezuela "es un país respetuoso y garante de los derechos de los trabajadores, y así lo evidencia la creación y aplicación de un conjunto de leyes y medidas que tienen como finalidad proteger las condiciones laborales, de higiene y seguridad de la masa laboral venezolana.
 
Desde su creación el 20 de febrero de 2010, la Fiscalía 78° nacional con competencia en Salud y Seguridad Laboral, ubicada en Caracas, a cargo de Gustavo Li Chang, ha presentado 25 actos conclusivos, siete de ellos acusaciones y ha llevado a cabo 17 actos de imputación, más nueve que se encuentran a la espera de la materialización; tres sentencias condenatorias, así como la solicitud de siete órdenes de aprehensión, según informó Li Chang, presente en el programa.
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domingo, 29 de mayo de 2011

Demandas por indemnización de daños y perjuicios por accidentes en Venezuela

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ |  EL UNIVERSAL
domingo 22 de mayo de 2011  04:24 PM
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) aplica para los accidentes de trabajo y en las enfermedades ocupacionales. Preguntan nuestros lectores: ¿cuál es la definición jurídica de accidente de trabajo? Respondemos: todo evento que ocasione al empleado un daño funcional o corporal. Significa de orden permanente o aun por tiempo limitado, de manera inmediata o en fecha posterior; incluye el hecho de la muerte. Debe tratarse de una circunstancia que sea el efecto de una acción determinada o sobrevenida. Pero siempre la Ley prevé que sea un acontecimiento con ocasión del trabajo que se presta o que tengan relación con la tarea desempeñada. Por tanto, son accidentes de trabajo los que ocurren durante la jornada o dentro del horario de labores. En efecto, es accidente de trabajo el que padezca el trabajador en el cumplimiento de sus funciones, esto es, en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo (sede o domicilio de la empresa que figura como patrono). La Ley exige que exista concordancia cronológica y de topografía en el recorrido o cumplimiento de las labores, salvo que se utilice otro por causas no imputables al trabajador (Heurística del Derecho de Obligaciones). 

martes, 19 de abril de 2011

Condenan a 4 años de prisión a patrono por muerte de trabajador en Caracas

(Caracas, 18 de abril de 2011).- Ante la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión el directivo de la empresa Ingeniería y Construcciones Ebelca C.A, Alejandro Bello, tras admitir su responsabilidad en la muerte del trabajador Víctor Meza.
El hecho ocurrió el 21 de julio de 2010 en la sede del Instituto Nacional de Higiene de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas, donde Meza realizaba labores de reparación de tuberías cuando se cayó del piso 3, a una altura de 8 metros.
El fiscal 78° nacional y sus auxiliares, Gustavo Li Chang, Jairo Flores y Adrián López, respectivamente, ratificaron la acusación contra Bello por los delitos de muerte de trabajador por violación grave a la normativa laboral y omisión de la notificación de la ocurrencia del trabajo, previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Una vez evaluados los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, Bello admitió su participación en el hecho y, por consiguiente, el Tribunal 39° de Control del Área Metropolitana de Caracas lo condenó. En consecuencia, Meza deberá presentarse periódicamente ante dicho juzgado hasta que el Tribunal de Ejecución decida de qué manera cumplirá la pena.
Es importante mencionar, que Bello no se encuentra privado de libertad, pues de acuerdo con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, goza de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando la sentencia no excede de cinco años.
El hecho ocurrió mientras la víctima reparaba unas tuberías en el piso 3 del citado edificio, cuando se subió sobre un andamio que no poseía ninguna medida de seguridad, razón por la cual se cayó.
Asimismo, el resultado arrojado por la autopsia indicó que murió por una fractura craneal, pues el trabajador no tenía el equipo de seguridad requerido para estas labores, tales como botas, guantes y cascos.
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jueves, 10 de marzo de 2011

ANALISIS: Delegado de prevención vs. representante sindical

Excelente análisis realizado por Dr. Mendoza, desarrollado en su libro "La LOPCYMAT un enfoque práctico" (Editorial Vadell Hermanos Editores, 1° edición y 1° reimpresión, 2009), transcribiendo la sección correspondiente a las funciones y roles del Delegado de Prevención de manera de orientación:
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Íntimamente vinculado al tema que nos ocupa en este análisis, existe otra categoría de supuesto de elegibilidad que en la práctica produce dudas a las partes de la relación de trabajo: ¿Puede un representante sindical ser elegido delegado de prevención?; ¿El delegado de prevención puede promover la constitución de un sindicato?, o ¿Puede el delegado de prevención consecuencialmente formar parte de su junta directiva?

viernes, 7 de enero de 2011

QUÉ ES LA LOPCYMAT



La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.

El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1

  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud
  • Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores
  • Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa

El artículo 4 de la LOPCYMAT explica su ámbito de aplicación

  • Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro
  • Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio
  • Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en laLOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Cabe destacar que toda empresa o subcontratista, especialmente del área de la construcción, que aspire a negociar con el Estado, deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo.

El artículo 53 de la LOPCYMAT habla sobre los derechos de los trabajadores en las empresas

  • Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar
  • Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
  • Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida
  • Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo
  • Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral
  • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos

El artículo 54 de la LOPCYMAT habla sobre los deberes de los trabajadores en las empresas

  • Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo
  • Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones
  • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo
  • Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo
  • Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida
  • Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral

El artículo 55 de la LOPCYMAT describe los derechos de los empleadores

  • Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP
  • Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes
  • Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley
  • Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley

El artículo 56 de la LOPCYMAT habla sobre los deberes de los empleadores

El artículo 39 de la LOPCYMAT habla sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo
  • La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa

PULSE AQUÍ PARA LEER ACERCA DE LAS MULTAS E INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LOPYMCAT

Disposiciones Transitorias de la LOPCYMAT

  • Primera. La vigilancia y control del área de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de los entes de administración publica con competencia en las materias antes señaladas serán trasferidas al INPSASEL
  • Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Socia prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), los empleadores continuaran cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y LOSSS, y los afiliados continuarán recibiendo las prestaciones previstas en la legislación
  • Octava. Hasta tanto sean establecidas las normas para la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se orientarán por los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo

Vía: Medicinalaboral

http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/lopcymat.html

viernes, 27 de agosto de 2010

Insapsel suspendió instalación de mesas técnicas de salud laboral

César Noriega Ramos | Agosto, 22 de 2010

Responsabilizan a Insapsel de abandonar plan de atención a los enfermos ocupacionales y resolución de riesgos laborales, denominado Agenda Guayana. (Foto: Archivo).

Frank Marcano, delegado de prevención de Ferrominera del Orinoco, reportó que desde julio fueron suspendidas las mesas técnicas de salud laboral en las empresas básicas por decisión de Insapsel.

Marcano sostiene que estos mecanismos de coordinación entre el ente supervisor de las condiciones laborales y delegados de prevención de las empresas básicas, permitían identificar puntos críticos de riesgos laborales en las factorías estatales.

El delegado de prevención destacó que los trabajadores de la industria pesada de Guayana todavía están expuestos a perder la vida en accidentes laborales. Tal como aconteció el pasado mes de junio con un trabajador contratado que laboraba en el puerto de Palua, donde Ferrominera tiene puntos de descarga de su producción.

Tan sólo la semana pasada hubo otra muerte de un trabajador contratado de Sidor mientras cumplía su jornada laboral en instalaciones de la siderúrgica.

El representante de salud laboral sostiene que la actual directiva regional de Insapsel abandonó la Agenda Guayana, un plan de acción que pretendía atacar los problemas de riesgos laborales en las empresas de la zona y la atención de los enfermos ocupacionales.

Hasta ahora los delegados de prevención de las empresas básicas han compilado un censo sobre la cantidad y condiciones de salud de los enfermos laborales, pero no se ha podido avanzar más por el engavetamiento de la Agenda Guayana.


http://elcritico.info.ve/2010/08/insapsel-suspendio-instalacion-de-mesas-tecnicas-de-salud-laboral/

Lopcymat no es referencia de trabajo en áreas de Bolipuertos

De acuerdo al sindicato se violan los artículos 11, 53 y 67

En nota de prensa de la Bolivariana de Puertos su presidenta destacó que las operaciones en el muelle de Puerto Cabello se realizan de manera normal. Sin embargo en consulta con los trabajadores de las máquinas Liebherd habían decidido no volver a sus puestos de trabajo. Asimismo se conoció que se espera de la marca Liebherd un informe sobre el accidente para poder pronunciarse sobre el fatal suceso

Yalexis Quero García
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Lo manifestado por los operadores de las máquinas Liebherd y dirigentes del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (Sinsotrabol-PC) en cuanto al incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) en el puerto de mayor importancia del país, se evidencia al revisar los artículos 11, 53 y 67 de esta normativa, en los que se le otorga carácter de obligatoriedad a la creación de un Comité de Seguridad en las instalaciones, así como brindar un ambiente de trabajo seguro para su personal.

Como se recordará, el accidente laboral acaecido el pasado domingo en las instalaciones del muelle 27 del puerto de Puerto Cabello, en el que perdió la vida un trabajador de 37 años de edad, trajo consigo el descontento de los trabajadores y dirigentes sindicales, y a su vez, un dato que desde el punto de vista informativo pone en entredicho lo que desde hace varios meses vienen anunciando las autoridades portuarias en cuanto a las reivindicaciones laborales que le otorgaría la estatal portuaria a sus trabajadores, pues aseguraron que desde un buen tiempo en la empresa marítima del Estado no se cumple con las normas de seguridad establecidas en la Lopcymat.

En declaraciones ofrecidas por quienes manejan las máquinas Liebherd en el puerto de Puerto Cabello, se supo que no cuentan con las condiciones necesarias para ejecutar estos trabajos, sin embargo, la presidenta de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) S.A., C/N Elsa Gutiérrez Graffe, manifestó en boletín electrónico de prensa colgado en su página ayer que estas personas cuentan con la capacitación necesaria para realizar sus labores.

En este sentido, es preciso citar el artículo 53 de la Lopcymat en su numeral segundo, que establece que el trabajador o trabajadora debe recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral. Consultada la fuente sindical sobre este particular la respuesta es que con este artículo no se cumple.

Las exigencias

En un encuentro que sostuvieron los medios y dirigentes sindicales, en horas de la tarde del lunes, salieron a flote varias exigencias hechas por los trabajadores, entre las que se cuenta el alquiler de una unidad de rescate, entrega de equipos de protección como máscaras de aire comprimido y chaquetas contra incendio, asignación de arneses, capacitación en técnicas de rappel para los operadores de grúas, la presencia permanente de un supervisor de seguridad industrial a pie de máquinas, dotación de radios y equipos de comunicación adecuados para todo el personal involucrado en la faena, así como la colocación de 10 contenedores a costado de buque, como lo exige la norma, son las condiciones que de forma inexorable demandan los grueros para reactivar sus labores.

Estas exigencias de los trabajadores portuarios se agrega otro punto de interés a este problema y evidencia el incumplimiento del numeral tres del artículo 20 de la Lopcymat, en el que se establece el uso obligatorio, reclamo, aceptación y mantenimiento en buenas condiciones los implementos de seguridad personal dando cuenta inmediata al responsable de su suministro, de la pérdida, deterioro o vencimiento de los mismos. El trabajador deberá informar al Comité de Higiene y Seguridad Industrial, cuando, con fundadas razones, los implementos a que se refiere esta disposición no correspondiesen a los riesgos que se pretende evitar.

Es de destacar, que los trabajadores manifestaron que aunque Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) S.A. ha entregado gran cantidad de implementos de trabajo a los portuarios, es necesario que se les otorguen otros muchos para evitar más siniestros.


Puerto de Puerto Cabello mantiene normal desenvolvimiento en sus operaciones
Autoridades de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) S.A informaron que las operaciones portuarias en el Puerto de Puerto Cabello siguen su desarrollo normal mientras el personal técnico de la empresa austríaca Liebherd Werk realiza una investigación técnica para determinar las causas del accidente.

La información se conoció a través de un boletín publicado en la página oficial de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) S.A., en el que además se recordó que la empresa fabricante de las maquinarias garantizó el servicio frecuente y las revisiones técnicas indispensables para el eficiente funcionamiento de este tipo de grúas, así como la capacitación especializada al personal técnico y operativo de los puertos.

En este sentido, la presidenta de Bolipuertos, C/N Elsa Gutiérrez Graffe, informó que los trabajadores que operan las grúas Liehberd, altamente capacitados para su función, sostuvieron una reunión con el coordinador general de Bolipuertos Puerto Cabello, V/A Jorge Sierraalta Zavarce, en la que revisaron las condiciones laborales de seguridad industrial.

“Lo importante es que nuestros trabajadores se sientan seguros y tranquilos al volver a operar este tipo de maquinarias”, manifestó Gutiérrez Graffe.

Gutiérrez Graffe a través de la nota indicó que el puerto no está paralizado y que las operaciones se están ejecutando en patios, almacenes y silos, incluyendo el muelle 27, donde se registró el pasado sábado el lamentable accidente. Estas labores se siguen realizando conforme a los estándares de seguridad previstos en la ley.

De acuerdo a la nota, entre las embarcaciones atendidas se encuentran seis buques portacontenedores, ubicados en los muelles 13, 22, 24, 24 A, y 25, y en el muelle 27 se encuentra efectuando operaciones de carga y descarga el buque Hansan Bergen, de la línea Hamburg Süd. Asimismo, se encuentran seis buques graneleros en los muelles 9, 10, 28, 29, 32 y 31, un buque con carga de semovientes y otro de carga general.

De igual manera, el reporte operativo muestra 22 buques en bahía, de los cuales sólo 15 realizarán operaciones en los muelles del puerto de Puerto Cabello y ya seis de ellos tiene puestos de atraques asignados de acuerdo a la programación operativa que se emite diariamente.

Para finalizar, autoridades portuarias desmintieron informaciones falsas de algunas personas que a través de los medios de comunicación opinan con desconocimiento sobre el accidente ocurrido en la terminal portuaria. Afirmaron que son declaraciones irresponsables y que una vez finalicen las investigaciones llevadas a cabo por los cuerpos competentes junto al personal técnico especializado de la empresa austríaca se informarán las verdaderas causas que originaron tan lamentable pérdida.

18/08/2010

domingo, 1 de agosto de 2010

LOT regulará la relación laboral en las empresas comunales


Vera asegura que se mantiene la idea de una ley de transición al socialismo

La ley mantendrá la figura de la empresa privada y agregará aquellas formas de propiedades que el Gobierno desea impulsar.

Las modificaciones que la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional (AN) adelanta para la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) incluyen la regulación a los diferentes tipos de propiedad que el Gobierno espera impulsar en el marco de la transición hacia el sistema socialista.

El vicepresidente de la instancia parlamentaria, Oswaldo Vera, señaló que se plantea la revisión del modelo de relaciones laborales para incluir las normas de las empresas mixtas y de las comunales, que no se encuentran incluidas en las leyes laborales que están vigentes en la actualidad.

Destacó que habrá un marco general que definirá las normas comunes entre los empleadores y los trabajadores, así como regulaciones, dependiendo del tipo de propiedades de las que se trate.

"Los rasgos generales serán remitidos a cada ley, que será la que desarrollará las relaciones de trabajo", dijo.

Vera resaltó la necesidad de delimitar las reglas del juego laborales en las propiedades comunales, por ejemplo, aunque el detalle estará en las leyes sobre el tema comunal.

Ganancias colectivas

No obstante, adelantó que entre las ideas que se manejan para la reforma a la LOT sobre la propiedad comunal está la necesidad de que el trabajador viva en la localidad donde se encuentra la empresa, así como el mecanismo de reinversión de las utilidades.

"Si las ganancias van a las comunidades, el trabajador se verá beneficiado. El interés del trabajador no solo deben ser los beneficios individuales", indicó el parlamentario.

Igualmente, manifestó que la figura de la empresa privada seguirá existiendo en la normativa laboral.

El parlamentario aseguró que la normativa que discute la Comisión de Desarrollo Social de la AN se basa en el principio de que Venezuela se encuentra en transición al socialismo.

"Lo que está planteado es una ley de transición hacia el socialismo que contempla la realidad que tenemos desde el punto de vista de las relaciones laborales y de las nuevas empresas. Por eso la hemos llamado una ley para la transición porque contempla la situación política laboral con nuevas relaciones y con otro tipo de empresas", dijo.

Los representantes de la instancia parlamentaria han asegurado en meses pasados que la reforma de la LOT se aprobará este año. El presidente de la Comisión de Desarrollo Social de la AN, Rafael Ríos, dijo en febrero que los cambios a la normativa serán aprobados por la plenaria antes de las elecciones parlamentarias del próximo 26 de septiembre, es decir, en poco más de dos meses.

No obstante, Vera señaló que últimamente los cambios se han adelantado a menor velocidad porque los esfuerzos de los diputados se concentran en la campaña electoral para las elecciones al Parlamento.

La LOT fue aprobada en primera discusión en el año 2003, y su reforma obedece al mandato constitucional. En la actual Carta Magna, que data de diciembre de 1999, se ordenaba a la AN modificar la normativa laboral a fin de adaptarla a lo que dicta la Constitución sobre la reducción de la jornada laboral y el regreso al esquema de la retroactividad de las prestaciones sociales de los trabajadores.

Con el tiempo, la reforma a la LOT se ha postergado por razones financieras y en espera de una maduración del proceso de transición socialista.

Suhelis Tejero Puntes
EL UNIVERSAL