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domingo, 29 de mayo de 2011

Demandas por indemnización de daños y perjuicios por accidentes en Venezuela

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ |  EL UNIVERSAL
domingo 22 de mayo de 2011  04:24 PM
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) aplica para los accidentes de trabajo y en las enfermedades ocupacionales. Preguntan nuestros lectores: ¿cuál es la definición jurídica de accidente de trabajo? Respondemos: todo evento que ocasione al empleado un daño funcional o corporal. Significa de orden permanente o aun por tiempo limitado, de manera inmediata o en fecha posterior; incluye el hecho de la muerte. Debe tratarse de una circunstancia que sea el efecto de una acción determinada o sobrevenida. Pero siempre la Ley prevé que sea un acontecimiento con ocasión del trabajo que se presta o que tengan relación con la tarea desempeñada. Por tanto, son accidentes de trabajo los que ocurren durante la jornada o dentro del horario de labores. En efecto, es accidente de trabajo el que padezca el trabajador en el cumplimiento de sus funciones, esto es, en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo (sede o domicilio de la empresa que figura como patrono). La Ley exige que exista concordancia cronológica y de topografía en el recorrido o cumplimiento de las labores, salvo que se utilice otro por causas no imputables al trabajador (Heurística del Derecho de Obligaciones). 
Como abogados litigantes en esta área del Derecho Laboral en Venezuela, reconocemos que el tema de las demandas de daños y perjuicios por accidentes de trabajo es complejo. Primero es de subrayar que la víctima reclamante debe ejercer sus derechos de inmediato. Distinto sucede al disponer y analizar el concepto legal de la enfermedad ocupacional. La LOPCYMAT consagra que son los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo, o por la exposición al medio del trabajo. Esto incluye efectos por acción de agentes físicos y mecánicos, agentes biológicos o factores emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, funcional o desequilibrio mental, temporales o aun, permanentes. 

Lo importante es resaltar que la LOPCYMAT regula la presunción legal de tipo ocupacional. Por lo que se presume de origen ocupacional, los estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales enumeradas en las normas técnicas de la Ley en estudio, y las que luego se añadan por el Ministerio del ramo. Ante las enfermedades ocupacionales de orden progresivo, la responsabilidad patrimonial del patrono subsiste. 

Nuestro aporte radica en informar a la víctima de un accidente laboral, sea de tránsito, aéreo, marítimo o naviero, y en accidentes que deriven responsabilidad profesional (médica, o de construcción u obras de ingeniería), que para obtener el pago de la indemnización por los daños sufridos, hay que demandar al patrono dentro de la oportunidad legal respectiva. 

www.protejase.com.ve Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM.asomivis@gmail.com

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