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martes, 17 de mayo de 2011

El papel de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social tras ocurrir un accidente de trabajo

Marta ChecaPor Marta Checa, Directora de Checa Abogados.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social son servicios públicos que dependen de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración. La regulación de su funcionamiento viene dada por la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por el Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Podrán acudir a este Organismo al ser competente en el área de Seguridad y Salud Laboral, tanto los trabajadores como los representantes de éstos, si consideran que las medidas adoptadas por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Teniendo pues las funciones de vigilancia, control y asesoramiento sobre el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales (Art. 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Su intervención podrá ser de oficio, o en virtud de denuncia, si bien, ésta no se tramitará si es anónima, resultando necesario que el denunciante, haga constar sus datos y las circunstancias de los hechos.
Modelos para la notificación
Ocurrido un accidente de trabajo, la empresa tiene la obligación de notificarlo a la Entidad Laboral. Dicha notificación está regulada en la Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre por la que se establecen los nuevos modelos para la notificación de los Accidentes de Trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
Habrán de notificarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del accidente o de la baja médica, haciéndose constar:
  • Datos del trabajador
  • Datos de la empresa
  • Lugar y/o centro de trabajo donde ocurrió el accidente
  • Asistencia médica prestada
  • Datos económicos en relación a las percepciones económicas del trabajador
Ahora bien, en el caso que el accidente tuviera carácter de grave, muy grave, se hubiera producido fallecimiento o afecte a más de 4 trabajadores, la empresa deberá comunicar dichas circunstancias a la autoridad laboral donde radique el centro de trabajo en el plazo de 24 horas desde que tuvo lugar el hecho.
El Real Decreto 689/2005 de 10 de junio, añadió un nuevo Titulo IV al Real Decreto 138/2000, lo que ha posibilitado el que Inspección de Trabajo cuente con el asesoramiento y la colaboración pericial de funcionarios técnicos habilitados, expertos pues en prevención de riesgos laborales.
Una vez que se recibe la comunicación sobre un accidente laboral, se dará traslado de ésta a la Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que se practique una investigación en relación a la forma en que ocurrió, sus causas y circunstancias del mismo. Para ello, se efectuará visita al lugar del accidente practicando cuantas diligencias de investigación se estimen necesarias con el fin de comprobar el cumplimiento o no de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, tendentes a conocer el puesto de trabajo, el entorno, el método, los equipos, procediendo también a entrevistar a responsables de la empresa, técnicos, testigos del accidentado, mandos intermedios, trabajadores que aún no siendo testigos puedan aportar datos relevantes, requerir documentación, etc …
Para no ocultar pistas
Se podrán adoptar medidas cautelares tendentes a impedir que se oculten o desaparezcan pruebas materiales, documentos, material informatizado, etc, así como el cese o paralización de la actividad en relación a la que se produjo el accidente si se comprueba tras la visita al centro de trabajo que supone un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud del resto de los trabajadores.
Del resultado de la actuación descrita, se emitirá un Informe a la autoridad laboral en el que se harán constar las actuaciones objeto de la investigación realizada, los hechos comprobados con el análisis de las causas que provocaron el accidente y las conclusiones, y por último de haber incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, los preceptos infringidos.
Una vez que dicho Informe recoja las infracciones en materia de seguridad y salud, se inicia el correspondiente expediente sancionador contra la empresa con Acta de infracción en materia de seguridad y salud laboral, en donde se determinará la empresa o empresas (en ocasiones puede haber más de una única responsable, piénsese en trabajos de construcción, donde hay contratistas principales, subcontratistas) que hayan podido resultar responsables, recogiendo la propuesta de sanción con recomendación de la imposición del recargo de prestaciones a favor del trabajador, cuyo porcentaje se establecerá entre el mínimo del 30% y el máximo del 50% dependiendo de la gravedad de la actuación empresarial.
Las infracciones en las que pueden incurrir las empresas en materia de prevención de riesgos laborales, está contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto (Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Se entienden por infracciones graves en esta materia:
  • No comunicar en el plazo designado el accidente laboral ocurrido
  • No llevar a cabo una investigación sobre si las medidas preventivas han resultado insuficientes
  • No registrar los datos obtenidos de las investigaciones
  • No haber llevado a cabo las Evaluación de Riesgos Laborales, así como sus actualizaciones y controles periódicos.
  • El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficientes a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo.
Infracciones que implicarán la sanción al empresario con una multa cuya cuantía dependerá del grado de gravedad existente.
Es importante tener en cuenta, que las actas de infracción formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos tendrán presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en ellas y que se correspondan con los hechos constatados y reflejados en el Informe previo, salvo prueba en contrario. Por otro lado, es interesante mencionar que dada la preocupación de esta materia por parte de los Poderes Públicos, en aplicación de la Instrucción 1/2001 del Ministerio Fiscal, Inspección de Trabajo deberá remitir a Fiscalía, las Actas por infracción muy grave, por si los hechos acaecidos pudieran tener la consideración de delito contra la seguridad y salud de los trabajadores.
Conclusión: Ocurrido un accidente laboral, es la Inspección de Trabajo la que aporta la prueba de la existencia o no de falta de medidas de seguridad y salud por parte de la empresa. Lo que implica que se desencadene una serie de consecuencias sancionadoras para la empresa e indemnizatorias para el trabajador. De esta forma, para la empresa podría suponer el pago de una sanción económica como consecuencia del Acta de infracción levantada, el tener que abonar al trabajador un recargo de prestaciones entre el 30% y el 50%, y además una indemnización por responsabilidad civil.
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