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viernes, 1 de junio de 2012

Aspectos Legales: Análisis de los verdaderos cambios que trae la nueva LOTTT

En materia de prescripción de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales no hubo ningún cambio, pues el artículo 51 de la LOTTT en su parte in fine ratifica el lapso de 5 años de la LOPCYMAT.  La de la Inspectoria fue suprimida.  Quedan vigentes la del INPSASEL segun lo indicado en la LOPCYMAT artículo 73 y RLOPCYMAT artículos 83 y 84; y las del IVSS segun los artículos 74 y 117 del vigente Reglamento General de la Ley del Seguro Social (G.O N° 39.912 de fecha 30-04-2012)
 
Pero es propicia la ocasión para si analizar los verdaderos cambios que trae la nueva LOTTT:
 
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la eliminación tanto de las indemnizaciones a los trabajadores derivadas de la responsabilidad objetiva (contenidas en los artículos 558, y 562 al 565 de la derogada LOT de 2011), como del pago de gastos médicos (artículo 568 eiusdem).

En mi personal criterio ello fue un desmejoramiento "brutal" de los derechos de los trabajadores, pues ello era una sanción adicional al patrono que no tuviera inscrito al trabajador en el IVSS y por lo tanto debía correr con dicho pago. En la actual LOTTT sólo hace mención a la responsabilidad objetiva (artículo 43) pero ya no trae el monto de la indemnización. Y lo que trae el primer aparte del artículo 73 de la LOTTT tiene  que ver con una sanción para el patrono de pagar la totalidad del salario si no tiene inscrito al trabajador en el IVSS (es decir el pago del reposo), pero en modo alguno sustituye la indemnización por responsabilidad objetiva de la derogada LOT. 

Se suprimió la notificación a la Inspectoría del Trabajo, así como la multa por infracciones relativas a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo (aun cuando esta última en la práctica ya había sido desechada según sentencia de la Sala Político Administrativa del TSJ, ver sentencia en:

 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/01100-10811-2011-2010-0218.html
 
Y como el patrono no podía dejar de ser afectado, entre otras situaciones se encuentra el procedimiento administrativo sancionador contenido en el artículo 547 de la LOTTT (aplicable al procedimiento de multas del INPSASEL a tenor del encabezamiento del artículo 135 de la LOPCYMAT).

La particularidad estriba en que el tiempo para alegatos de defensa por parte del patrono, establecido en el literal c) del artículo 638 de la LOT de 2011 era de 8 dias hábiles, pero en la nueva LOTTT en su artículo 547 literal c) lo redujo a 5 días hábiles; y adicionalmente de los 8 días hábiles para el lapso probatorio del literal d) del citado artículo 638 LOT de 2011, se redujo a 3 días hábiles en el literal d) del artículo 547 de la LOTTT. Ello implica en la practica una desmejora de los derechos del patrono ante la Administración, siendo a criterio propio una violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución, por afectar la progresividad de los derechos del patrono en el sentido que las normas no pueden ser modificadas en perjuicio de derechos ya establecidos.
 
La LOTTT colocó nuevamente en su artículo 550 (igual al artículo 641 de la LOT del 2011, e igual que el artículo 650 de la LOT de 1997) que no se oirá el recurso mientras no se haya pagado o afianzado la multa, pero dicho contenido deber ser analizado tomando en cuenta lo establecido por la Sala Constitucional del TSJ en decisión vinculante, ver sentencia en:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/379-070307-06-1488.htm
 
 
Otro punto de suprema importancia es lo relativo al nuevo procedimiento de reenganche contenido en el artículo 425 de la LOTTT (aplicable por ejemplo en caso de violación de la inamovilidad del delegado de prevención), el cual es un procedimiento "sumario", es decir, sin derecho a la defensa del patrono en una forma "grosera", violentado el artículo 49 de la Constitución, pues el patrono se entera del reenganche cuando ya llega el funcionario con el trabajador a la empresa para ejecutar el mismo, sin lapso para defensa ni pruebas, y sólo derecho a pruebas si la relación de trabajo se encuentra en dudas. Y para rematar, no se puede intentar la nulidad de ese acto administrativo en vía judicial hasta tanto no conste que el patrono cumplió la orden "sumaria" del Inspector, lo cual a criterio propio viola igualmente el derecho a la defensa (por aplicación del principio solve et repete, es decir, pague y después reclame, tal como lo ha establecido en múltiples sentencias la Sala Constitucional del TSJ entre otras ver sentencia en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/1042-310504-02-0444%20.htm), y además por establecer un requisito de admisibilidad del recurso de nulidad no contemplado en la norma especial y rectora del proceso contencioso administrativo como lo es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 
 
Y finalmente dentro de esta breve reflexión, se establece en la nueva LOTTT el pago por parte del patrono del 33,33% que no paga el IVSS despues del 4° día del reposo médico (artículo 73), situación que resuelve la diatriba que existía si el patrono estaba obligado a pagarlo o no, pues el artículo 141 del Reglamento de la Ley del Seguro Social no señalaba nada al respecto. 
 
Luis Eduardo Mendoza Pérez
Abogado litigante. Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A.    

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