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sábado, 14 de agosto de 2010

El ‘mobbing’ como delito

En época de reformas como la actual, se han introducido algunas nuevas pinceladas al Código Penal. Dicha reforma entrará en vigor a finales de este año, y, entre muchas novedades, concreta la responsabilidad penal de las personas jurídicas sin necesidad, por tanto, de concretar dicha responsabilidad en una persona física dentro de la empresa. Hasta el momento, la responsabilidad penal requería de la imputación del hecho delictivo a una persona física, y en su caso, la persona jurídica era condenada a la imposición de penas accesorias, medidas que podían ir desde la suspensión de la actividad hasta la disolución de la sociedad.

A través de esta reforma, por lo que se refiere al orden laboral, se han introducido penas directamente imputables a las personas jurídicas, entre las que se encuentran la imposición de multas, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, la imposibilidad de contratar con la administración o el no acceso a ciertos beneficios e incentivos de la Seguridad Social. De estos tipos delictivos la empresa podrá ser también responsable por omisión.

Una parte de la reforma que podría ser importante en el futuro se refiere al ámbito de la prevención de riesgos laborales y, en concreto, en lo que respecta a los riesgos psicosociales en el trabajo, al haber tipificado el delito de acoso laboral (mobbing).Así, con la entrada en vigor de la reforma, se abre la puerta a perseguir penalmente aquellas conductas que supongan un reiterado y grave acoso laboral. Ello hace que sea cada vez más importante la implementación de una pormenorizada política contra el acoso laboral y sexual en el trabajo. En materia de Seguridad Social las penas se endurecen y en los supuestos de fraude a la administración pública la sociedad también podrá ser penalmente responsable a través de la imposición de multas dependiendo de la cuantía defraudada.

Como medidas positivas se prevé el pago fraccionado de las multas, siempre que se acredite que existe un peligro para la supervivencia de la sociedad o para la estabilidad del empleo. Asimismo, se establece la posibilidad de atenuar la pena si se confiesa la infracción cometida ante las autoridades, se repara el daño ocasionado con carácter previo o se implementan medidas para disuadir que en el futuro se reitere la comisión de los hechos delictivos (corporate compliance).En definitiva, una reforma que merece una especial lectura y a través de la cual se espera enjuiciar todas aquellas conductas que por ser cometidas a través de personas jurídicas quedaban impunes.

Sara Luján Luján. Abogada del departamento laboral de Baker.

Fuente: Publicado por Reggio's

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