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viernes, 13 de agosto de 2010

Planes de Emergencia

¿Cuándo son requeridos y qué debieran incluir?


Por Chip Carson, P.E.

Los requisitos generales para planes de emergencia y las situaciones en las que tales planes son requeridos se han modificado en los últimos ciclos del código. Los requisitos generales para un plan de emergencia están establecidos en la Sección 4.8 del código NFPA 101®, Código de Seguridad Humana, que establece que un plan de emergencia es necesario donde es requerido por los Capítulos 11 a 42 o “cuando así lo requiere la acción de la autoridad competente.”


La segunda declaración deja abierto a criterio de la autoridad competente local la implementación de los requisitos para el momento en que es requerido un plan de emergencia. Algunas jurisdicciones también requieren que los planes de protección contra incendio sean revisados y aprobados por la autoridad local.

Pero echemos un vistazo a las partes donde los Capítulos 11 a 42 requieren un plan de emergencia. Los requisitos se encontrarán en la Sección X.7, “características de funcionamiento,” de cada capítulo de ocupación y en el Capítulo 11 donde hay especificaciones para estructuras especiales. Todas las ocupaciones, excepto aquellas listadas debajo, requieren un plan de emergencia de conformidad con la Sección 4.8 del
Código de Seguridad Humana.

Los Capítulos 18 y 19 sobre ocupaciones para el cuidado de la salud nuevas y existentes, los Capítulos 20 y 21 sobre ocupaciones ambulatorias para el cuidado de la salud nuevas y existentes, los Capítulos 22 y 23 sobre ocupaciones de detención y correccionales nuevas y existentes, y los Capítulos 32 y 33 sobre ocupaciones de asilos y centros de acogida nuevas y existentes, todas requieren planes de emergencia. Sin embargo, estas ocupaciones no hacen referencia a la Sección 4.8; en su lugar, proveen información sobre lo que debe contener el plan de emergencia. Por supuesto que los ítems listados en la Sección 4.8 pueden ser incluidos en el plan.

Los Capítulos 28 y 29, que dan tratamiento a hoteles y dormitorios, también requieren un plan de emergencia, de conformidad con la Sección 4.8. Además, requieren que se indique a los huéspedes sobre las instrucciones de emergencia. Los planes de emergencia para ocupaciones mercantiles nuevas y existentes sólo son requeridos en edificios de altura.

Los Capítulos 40 y 42, que dan tratamiento a ocupaciones industriales y de almacenamiento, no requieren plan de emergencia. Tampoco lo hacen las viviendas uni familiares y bi familiares. Pero sabemos que la educación pública que promueve planes de escape con lugares de encuentro es una parte importante de la seguridad contra incendios para los residentes de hogares.

El Capítulo 26 sobre casas de huéspedes o pensiones, tampoco requiere plan de emergencia. Dado que estas ocupaciones son a menudo similares a las viviendas uni familiares y bi familiares, sin embargo, un plan de escape es importante.

Y cuando se requiere un plan, ¿qué debería incluir? Según la Sección 4.8, debería incluir procedimientos para informar las emergencias; una descripción de la respuesta a la emergencia por parte de ocupantes y personal; procedimientos de evacuación adecuados al edificio, su ocupación y emergencias potenciales; la factibilidad del uso de ascensores; el diseño y conducción de simulacros de incendio; el tipo y cobertura de sistemas de protección contra incendios y otros ítems requeridos por la autoridad competente.

Además, la Sección 4.8.2.2 requiere que los planes de emergencia sean presentados a la autoridad competente para su revisión, y la Sección 4.8.2.3 requiere que los planes de emergencia sean revisados y actualizados según lo requiera la autoridad competente.

Los planes de emergencia son documentos importantes, y no debieran ser archivados o “cajoneados”. Los planes deben ser documentos activos y vivientes que todos puedan comprender y estar capacitados para seguir sus indicaciones e implementarlos de manera adecuada si ocurriera una emergencia.

Chip Carson, P.E., es presidente de Carson Associates, Inc., una consultora de ódigos e ingeniería contra incendios. Ha sido miembro de la Junta Directiva de la NFPA.


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