03.10.2011Victoria
Martínez-Vares
Un juzgado de Cádiz
declara improcedente la sanción impuesta a un trabajador pese a que la empresa
probó que simulaba la dolencia cuando acudía al centro de trabajo a entregar
documentación.
Un juzgado de Cádiz ha
estimado improcedente la decisión empresarial de despedir a un empleado que
fingía una cojera con el afán de demostrar que persistían los síntomas que le
habían llevado a estar en situación de incapacidad temporal.
Para el juez, la
actuación del trabajador aparentando ante la empresa la persistencia de un
síntoma es una irregularidad que, sin embargo, no reviste suficiente gravedad
como para despedir.
La sentencia
cuestiona, por tanto, la potestad disciplinaria del empresario que, pese a
haber demostrado con la intervención de un detective que su empleado simulaba
la cojera, no encuentra respaldo ante el tribunal.
El litigio surge tras
haber notificado la compañía al trabajador su despido por haber mantenido
“artificiosamente” y “alargar innecesariamente” la situación de incapacidad
temporal provocada por una lesión en su rodilla tras caerse de una escalera.
La empresa, que
pertenece al sector de la hostelería, llega a esta conclusión tras haber puesto
un detective para comprobar si la dolencia del trabajador era real o no.
En su informe el
detective, deja constancia de que el empleado camina con normalidad durante
tiempo prolongado varios días. Además, carga con bolsas del supermercado,
incluso introduce material infantil en un vehículo que, después, conduce.
También refiere cómo, cuándo acude a la empresa, sale de su domicilio caminando
con normalidad y que sólo cuando llega al centro de trabajo y al salir de él
cojea. Posteriormente, cuando regresa a su casa y baja del coche la dolencia o
lesión desaparece, andando sin problema alguno.
El trabajador impugnó
la decisión del empresario alegando, en primer lugar, que se trataba de una
represalia pues había interpuesto una denuncia penal contra un superior cinco
meses antes. Sin embargo, el magistrado desestima esta cuestión amparándose en
que la Inspección de Trabajo no estimó que hubiese ilicitud laboral alguna. Lo
que sí entra a analizar el juez es la causa objetiva planteada por la empresa
sobre la cojera del empleado cuando iba al centro de trabajo a recoger o
entregar documentación y que, sin embargo, no concordaba con las observaciones
efectuadas por un detective.
El magistrado recoge
en su resolución como hecho probado que el trabajador cojea en la empresa pero
no antes ni después. Al respecto, afirma que este comportamiento “ciertamente
es una irregularidad sin causa que se produce en la empresa o se busca que
aparente una persistencia de un síntoma”.
Pero también advierte
de que “son los servicios médicos quienes expiden los partes de confirmación
semanales”, reprochando a la compañía que, tras observar esa actuación, “no
reclama ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Servicio Andaluz de
Salud”. Es más, recrimina a la compañía que “ni siquiera le preguntara al
propio trabajador” por qué simulaba la dolencia.
‘Incapacidad objetiva’
Por tanto, aunque el
magistrado dice “aceptar que hubo una exageración” por parte del empleado,
contrariamente a la opinión de la empresa, estima que “su incapacidad laboral
era objetiva y previa”. Para justificarlo, argumenta que después de haber sido
despedido fue operado de menisco, intervención quirúrgica que tenía solicitada
desde antes de ser sancionado. En su opinión, de este dato resulta “claro” que
existía “una dolencia susceptible de cojera”.
Concluye, pues,
indicando que, en este caso, imponer la sanción más elevada “no se corresponde
ni con los hechos aislados ni con su visión de conjunto”, calificando el
despido de improcedente.
La sentencia, que no
es firme, obliga a la compañía a optar bien por readmitir, bien por indemnizar
al trabajador con 9.190,50 euros más los salarios de tramitación.
(Juzgado de lo Social
2 de Cádiz, 13/09/2011, Sª 270/11).
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http://www.expansion.com/2011/10/03/juridico/1317595358.html?a=7c424fdc70bef59802a38e769f5e3352&t=1317999388
1 comentario:
Pareciera que la decisión es injusta para quién genera el empleo... Esta decisión crea precedente para aquellos trabajadores considerados como reposeros.
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