Mediante este seguro de Responsabilidad Empresarial el Asegurador se compromete a cubrir los riesgos mencionados en la condiciones particulares y anexos, y a reembolsar al Tomador, o al Asegurado, las cantidades de dinero que tenga que pagar a cualquiera de sus trabajadores o a sus Beneficiarios en virtud de los establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro Póliza.
Alcance de la cobertura
El Asegurador se compromete a indemnizar al Tomador, o al Asegurado, por el pago que éste tenga que efectuar a cualquiera de sus trabajadores, o a sus Beneficiarios, en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales ocurridos durante la vigencia de la Póliza, en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la Muerte o Incapacidad Absoluta y Permanente, o Incapacidad Absoluta y Temporal o Incapacidad Parcial Permanente, o Incapacidad Parcial Temporal, o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado.
Algunas definiciones
A los efectos de este Seguro, se entienden por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, según lo determina el Capítulo VIII de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:
1. - Enfermedades Profesionales: los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente del trabajo.
2. - Accidente de Trabajo: se consideran todas las lesiones funcionales o corporales permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, así como toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Coberturas
Las sumas aseguradas bajo la Póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL para los riesgos de Muerte, Incapacidad Absoluta y Permanente, Incapacidad Absoluta y Temporal, Incapacidad Parcial Permanente e Incapacidad Parcial Temporal, están determinadas en cada caso por lo establecido en los Parágrafos Primero y Segundo del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Igualmente, en los casos de secuelas o deformaciones permanentes provenientes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, se consideran equiparable a las lesiones incapacitantes propiamente dichas, en el grado que determine la Reglamentación de la correspondiente Ley, siendo el monto del Seguro para estos casos el que fija el Parágrafo Tercero del Artículo de la Ley aquí indicado. En consecuencia, estas sumas serán el límite máximo de responsabilidad del Asegurador.
Estará también a cargo del Asegurador como obligación adicional, el pago de las costas judiciales a que fuere condenado el Tomador o el Asegurado, por cualquier reclamo relacionado con las Coberturas ya señaladas, pero sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada, trátese de un solo trabajador afectado o de un evento con varios trabajadores involucrados.
Coberturas adicionales
El Tomador podrá contratar adicionalmente a la cobertura básica y se obliga a pagar la prima adicional contra la entrega por parte del Asegurador del Anexo respectivo o de la Nota de Cobertura Provisional, las siguientes coberturas adicionales:
1.- La cobertura por cualquier erogación que tenga que efectuar a cualquiera de sus trabajadores por imposición de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a consecuencia de enfermedades o accidentes profesionales, resultantes de su negligencia como Patrono o Empleador.
Queda entendido que las obligaciones asumidas por el Asegurador bajo esta cobertura de responsabilidad del empleador, se aplicarán únicamente en exceso de las indemnizaciones que el Asegurado esté obligado a pagar a sus trabajadores según lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo u otras Leyes, Contratos Colectivos u otros convenios por él suscrito, sin exceder de la suma asegurada contratada para tal fin e indicada en el Cuadro Póliza.
2. - Las lesiones sufridas por un trabajador a consecuencia de enfermedades o accidentes profesionales que tengan como resultado la aplicación de las sanciones penales establecidas en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Asegurador cubre los gastos de Asistencia Legal y Defensa Penal en los que el Tomador, o el Asegurado, incurra durante el juicio que se le siga por tal causa, hasta por el monto de la suma asegurada fijada en el Cuadro Póliza para esta cobertura.
La enfermedad o accidente profesional sufrido por un trabajador del Tomador o el Asegurado diera lugar a indemnización por cualquiera de los riesgos amparados bajo la cobertura básica de esta Póliza, en adición a la misma el Asegurador reembolsará al Tomador o al Asegurado, las sumas que razonablemente hubiera pagado por concepto de gastos médicos usuales, razonables y acostumbrados, relacionados con la atención de dicho trabajador, entendiéndose por tales sumas al costo promedio calculado por el Asegurador de los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de las clínicas ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el trabajador del Tomador o del Asegurado, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento igual o similar, libre de complicaciones, y que de acuerdo a las condiciones de esta Póliza se encuentren cubiertos. Dicho promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga el Asegurador de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el trabajador incurrió en dichos gastos, incrementados según el Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes, o a los baremos de los Centros Hospitalarios que se encuentren vigentes para la mencionada fecha. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el gasto médico usual y acostumbrado razonable será el monto facturado.
Fuente: http://segurosypatrimonios.blogspot.com/2010/01/poliza-de-responsabilidad-civil.html
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