La salud y bienestar del feto y de la propia madre en el desempeño de sus funciones laborales. A nivel laboral, la concienciación por la prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud y mejora de las condiciones físicas del puesto se han impuesto por normativa legal, de manera independiente a las propias circunstancias de los trabajadores.
Por desgracia, esta prevención de riesgos no se lleva por igual en todas las empresas ni todos los trabajadores están correctamente mentalizados sobre que se “trabaja para vivir y no se vive para trabajar”, por lo que el cuidado de la salud en el trabajo es una tarea conjunta de todos los miembros de la empresa, de manera independiente al propio puesto o cargo que se tenga en la empresa.
Fuera de los supuestos normales de prevención de riesgos, el embarazo es una circunstancia excepcional que requiere extremar la protección de la madre y del futuro hijo y tal y como comentamos la semana pasada, en determinados puestos de trabajo, la adaptación y mejora de condiciones laborales tiene que ser una tarea inmediata para llevar a cabo. En esta entrada, vamos a discernir cuáles son los principales factores de riesgo en el puesto de trabajo para la mujer embarazada y cómo debemos prevenir determinadas circunstancias que pueden resultar muy peligrosas.
Factores físicos y ergonómicos
Dentro de los factores físicos se encuadran todas las actividades que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular, se consideran como factores físicos:
- Choques, vibraciones o movimientos.
- Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares.
- Ruido.
- Radiaciones no ionizantes.
- Frío y calor extremos.
- Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
Cualquier puesto de trabajo que requiera algún tipo de actividad física o ambiental dentro de las descritas, requiere la eliminación de dichos factores o el cambio de puesto de trabajo en la empresa si no fuera posible. Como ejemplo tenemos, trabajos dentro de cámaras frigoríficas, trabajos de carga y descarga o trabajos con maquinaria que transmita vibraciones de una manera continuada.
Respecto al tema de los movimientos, es obvio que agacharse y levantarse no es un esfuerzo físico considerable en circunstancias normales, pero puede resultar una tarea casi imposible para embarazadas con más de cinco – seis meses de gestación.
Factores psicosociales
Dentro de la relación de riesgos psicosociales, tenemos que destacar los factores que condicionan el desarrollo normal y´estándar de un embarazo. Entre ellos resalto principalmente:
- Trabajo a turnos, que provoca diferencias horarias importantes en los periodos de descanso y sueño de la madre.
- Excesiva demanda de trabajo, impuesta por un ritmo alto de actividad, estrés, sobrecarga de tareas y prolongaciones de la jornada de trabajo más allá de los horarios permitidos.
- Movimientos repetitivos y exceso de desplazamientos. Un movimiento repetitivo y continuado genera una distensión física para el resto del cuerpo inmóvil, circunstancia que afecta al desarrollo normal del feto.
En esta línea se encuadra también la actividad de conducir o viajar de manera permanente por el propio riesgo intrínseco que tienen los desplazamientos por carretera.
Factores químicos y biólogicos
Los factores químicos y biólogicos son los que se originan por el manipulado o exposición a determinados productos químicos o a determinadas condiciones de trabajo que sin ser peligrosas a priori, pueden comprometer seriamente la salud del feto y la madre. Estos factores son los más fáciles de identificar dado que en el envasado y etiquetado de todos los productos químicos aparecen una serie de códigos y letras que previenen de los riesgos intrínsecos a su manipulación. En el caso de riesgo para el embarazo tenemos las siguientes cuatro codificaciones:
Esta clasificación recoge dos grandes grupos de productos, aquellos que son realmente peligrosos, etiquetados con las letras R61, R40 y R46, los cuales requieren una ausencia plena de manipulación durante el embarazo, o bien, los etiquetados con R63 o R40 que permiten su uso siempre y cuando se cuente con medios de barrera plenamente eficaces. Esta clasificación se debe encontrar siempre en la etiqueta de los productos, al igual que este etiqueta de ejemplo:
Puede darse el caso que nuestro trabajo, a priori no utilice productos químicos de riesgo, o nosotros pensemos que no lo utilizamos. Imaginemos trabajos en una lavandería industrial, artes gráficas o almacenes de pintura. Craso error, dado que en todos ellos se utilizan productos que pueden tener alguna de las clasificaciones anteriores. Es misión nuestra y de la empresa, comprobar la lista de productos químicos empleados y el alcance en el riesgo para el embarazo.
Las listas completas de productos a los que no se puede tener contacto durante el embarazo o lactancia las tenemos detalladas en el RD 39/1997 sobre Reglamento de los Servicios de Prevención, en los anexos VII y VIII. Dad la extensión de la misma, este tipo de evaluación tiene que ser llevado a cabo siempre por el delegado de prevención de riesgos laborales de la empresa que preste sus servicios en la misma.
Procedimientos generales a seguir en todos los casos
Como ya hemos expuesto en posts anteriores, la madre debe comunicar la situación de embarazo en todos los casos que proceda la toma de decisiones que impliquen cambios en la prevención de riesgos para el embarazo, el feto o para los periodos durante la lactancia.
Todos los factores de riesgo aquí expuestos, son factores generales y existen muchos más dado que cada persona puede tener una afecciones concretas y el propio desempeño de su puesto de trabajo puede generar unos riesgos no contemplados en este caso.
Los servicios de prevención junto con los facultativos de la Mutua de Accidentes son los encargados de verificar cada uno de los puestos de trabajo, realizar un análisis exhaustivo del mismo y tomar las medidas necesarias para que le embarazo no se vea alterado por ninguna circunstancia laboral. Frente cualquier tipo de duda, suspender la tarea laboral como primer consejo y recurrir a los responsables de la empresa.
El embarazo, no es una enfermedad como tal, pero si puede originar cambios y problemas médicos, tanto en la mujer como en el futuro bebé.
En muchas ocasiones, se conjuntan una serie de factores médicos que declaran un embarazo de riesgo si existe probabilidad de daño para el feto o la madre. En edades avanzadas, en torno a los 40 y superiores, estos motivos son más latentes aún, sin olvidar perfiles médicos de madres que pueden resultar problemáticos a priori como son enfermedades cardiovasculares en la madre o problemas de diabetes. En estos casos, extremar la prevención de riesgos laborales durante el periodo que se está trabajando en la empresa es vital.
Procedimientos a seguir para la mejora de prevención de riesgos
Una vez que una mujer confirme su embarazo, debe poner en conocimiento de su ginecólogo y médico de familia el tipo de puesto de trabajo que desempeña. Aún en embarazos normales, el propio desempeño laboral puede crear graves problemas para el desarrollo normal del embarazo.
Imaginemos puestos de trabajo de gran esfuerzo físico, trabajos con sustancias peligrosas, jornadas que impidan una correcta y adecuada alimentación de la madre… En cualquier caso, los facultativos médicos procederán a valorar por escrito si el desempeño habitual de la profesión de la madre requiere una revisión específica o un cambio de puesto de trabajo. La ley de prevención de riesgos laborales en su artículo 26 especifica el alcance completo de la evaluación y control del riesgo durante el embarazo y periodo de lactancia.
Procedimientos de revisión en la prevención de riesgos
En el caso de que nuestros facultativos detecten un hipotético riesgo por parte de nuestro trabajo, debemos poner en conocimiento de la empresa nuestro embarazo y en este mismo escrito, debemos solicitar la revisión del Plan de Prevención de Riesgos de nuestro puesto de trabajo para que la empresa tome las medidas oportunas para la protección de nuestra salud y la protección de nuestro futuro bebé.
Este tipo de revisiones serán llevados a cabo por las empresas que hayan realizado el Plan de Prevención de Riesgos de nuestra empresa o por el propio departamento de Recursos Humanos si trabajamos en una gran empresa y por la Mutua de Accidentes que tenga la empresa. En todos los casos, la revisión del puesto y la puesta en marcha de las medidas protectoras necesarias para nuestro desempeño laboral tiene que ser inmediata y si el médico de familia o ginecólogo ha detectado un riesgo elevado, no nos incorporaremos a nuestro puesto de trabajo hasta que dichas medidas sean puestas en marcha.
Cambio de puesto de trabajo
Pero no siempre es posible adaptar un determinado puesto de trabajo para una mujer embarazada. Cuando esto ocurre la empresa tiene la obligación de cambiar de puesto de trabajo a la mujer embarazada, siempre y cuando este cambio sea posible y viable a nivel técnico y humano. En estos cambios de puesto se tiene que cumplir siempre que:
- No se modificarán nunca las condiciones salariales a la baja, aunque el puesto que se desempeñe tenga una menor retribución económica asignada.
- No se realizará modificación contractual de contrato de trabajo. Bastará con una comunicación de puesto de trabajo circunstancial por escrito entre las partes.
- El puesto de trabajo a desempeñar deberá de ser acorde con la cualificación y preparación profesional de la mujer embarazada.
Pero puede ocurrir que dicho cambio de puesto no resulta técnica ni objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Suspensión del contrato laboral por riesgo durante el embarazo
El Estatuto de los Trabajadores establece la suspensión del contrato de trabajo en estas circunstancias. En los casos de suspensión, la trabajadora tiene que solicitar esta suspensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social acompañando los siguientes documentos:
- Solicitud cumplimentada según los formularios de la Seguridad Social acorde con el régimen de afiliación en el que estamos.
- Informe del profesional médico que la atiende.
- Certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o el feto, extendida por los Servicios Médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora.
El INSS tiene un plazo para resolver nuestra solicitud de 30 días naturales. En el caso de resolución favorable, el pago de nuestro salario corresponderá a la Mutua de Trabajo que preste los servicios para la empresa y el importe de esta prestación corresponderá con el 100% de la base reguladora que tengamos establecida en función de nuestra propia base de cotización.
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