Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Gripe aviar, Peste porcina, Fiebre aftosa, dioxinas, antibióticos, hormonas, mercurio, plomo y un extenso listado de términos se han convertido en familiares para los consumidores, como sinónimo de los riesgos generados en productos destinados al consumo humano y con los que se tropieza demasiado habitualmente.
Las crisis mencionadas y los estudios científicos que relacionan íntimamente los hábitos alimentarios con la proliferación de ciertas enfermedades han hecho cundir la alarma entre una ciudadanía cada vez más preocupada por el bienestar físico, que incluye un cuidado de la salud a través de la alimentación y que lleva a cuestionarse cómo es posible que se produzcan estas situaciones y si no existen controles o normativa que regulen estos extremos.
Efectivamente, en España actúa la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN), entre cuyas misiones se encuentra la de reducción de riesgos de enfermedades transmitidas o vinculadas a alimentos; paralelamente y con funciones similares, trabaja a nivel europeo la European Food Safety Authority (EFSA) y se ha articulado un Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), que junto con la Red de Alerta Alimentaria (RASFF), se erigen en los instrumentos para avisar en la Unión Europea (UE) de riesgos en la cadena alimentaria y evitar que productos sin las debidas garantías lleguen al consumidor final.
Sin embargo, en la memoria de todos permanecen las últimas alertas, con polémica icluída, por ejemplo, para el aceite de girasol en España, en junio de este año.
Para entender bien el funcionamiento del sistema RASFF, se ha de partir de que se utilizan dos tipos de notificaciones: las de alerta, cuando el producto está comercializándose en el mercado nacional y se puede comercializar en otro Estado miembro y las notificaciones de información, que se generan cuando el producto identificado solamente afecta al Estado que lo notifica. Es decir, puede atajarse el producto bien antes de que entre en la cadena alimentaria, bien inmovilizándolo una vez que está comercializado, que es lo que genera la alarma social. En cifras y con base en The Rapid Alert System for Food and Feed, Annual Report 2007, de la Comisión Europea, para ese año se registran 1.138 notificaciones, con una tendencia al alza en el número de las mismas en relación con años precedentes.
En todo caso, con carácter previo a su entrada en el mercado, atendiendo a lo establecido por el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria - que es el instrumento de la UE donde se recogen propuestas para mejorar y armonizar la legislación comunitaria en materia de alimentación- todos los productos han superado la fase del análisis del riesgo, que es una evaluación científica acerca de los efectos perjudiciales para la salud de cualquier agente con presencia en alimento o pienso.
RIESGOS LEGALES
Al lado de estos mecanismos preventivos o de reacción rápida para alimentos destinados a consumo humano, existen otros productos, que cumpliendo la más estricta legalidad, sin embargo, desatan las críticas de grupos ecologistas y de defensa de derechos de los consumidores. Las razones ya las apunta el propio Libro Blanco, que reconoce que a la hora de legislar “entran en juego diversos intereses, como la protección del medioambiente y la salud del consumidor o los económicos, puesto que la industria productora de alimentos y bebidas es uno de los sectores industriales de mayor relevancia en la UE, con una producción en el año 2000 del 15% de la total y unos 600.000 millones de euros al año. Por tanto, muchas veces, los objetivos de unos y otros se contraponen y la normativa trata de mantener el equilibrio entre ellos”. En los preceptos que regulan los diferentes aspectos en relación con los alimentos destinados a consumo humano, según el Libro Blanco, “ninguna tendencia coherente global ha guiado su evolución”.
Ilustrando con mayor claridad esta confrontación de intereses, es destacable dentro de las últimas regulaciones, la denominada Registration, Evalutation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH) que constituye el Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18/12/2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 30/12/2006, que supone la nueva Ley de la UE en materia de sustancias y preparados químicos. Realmente entró en vigor el 1 de junio de 2007, aunque la necesidad de ajustarse a ella para las industrias comenzó el 1 de junio de 2008.
Esta norma exige a los fabricantes e importadores de sustancias químicas que evalúen y gestionen sistemáticamente los riesgos que éstas pueden plantear para la salud y el medio ambiente. Sin embargo, ha pasado de largo en el tema de la industria alimentaria, ya que exime a las sustancias utilizadas como aditivos en productos alimenticios, las usadas como aromatizantes, en la alimentación animal y en productos fitosanitarios o biocidas, del registro, evaluación y autorización más restrictiva que para otras sustancias químicas y con respecto a aquellas destinadas a estar en contacto con productos alimenticios también están exentas de la evolución y autorización en el sentido indicado, aunque sí se les exige un registro.
Sara del Río, Responsable de la Campaña de Contaminación de Greenpeace Spain, comentaba a la autora de este reportaje, en septiembre de 2008 que “estamos ante una ocasión perdida, ya que la propuesta inicial (de un mayor control de la industria alimentaria) ha sucumbido ante la presión del lobby alimentario, aunque nos situamos ante un avance, éste es lento y se debe continuar trabajando”.
Naturalmente no estamos ante un caso aislado de defensa de intereses contrapuestos, otra de las normas recientemente aprobadas es el Reglamento 629/2008, de 2 de julio de 2008, publicado en el DOUE el 3 de julio que modifica el Reglamento 1881/2006 en el que se fijaba el contenido máximo de determinados contaminantes en productos alimenticios. Según la propia Exposición de Motivos de la norma, “el cambio de regulación obedece a diversos estudios realizados en los que se comparó el nivel de metales pesados, como el plomo, el cadmio y el mercurio, a lo largo del procesado industrial y los resultados arrojaban una alta concentración de estos contaminantes”.
EFECTOS SOBRE EL ORGANISMO DE LOS CONTAMINANTES PLOMO, CADMIO Y MERCURIO
La Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR) de Estados Unidos advierte en su Reseña Toxicológica del cadmio, 1999, que “si bien el cadmio es una sustancia que se encuentra de manera natural en la corteza terrestre, también es empleado para usos como la estabilización de plásticos, en plaguicidas y fertilizantes, en el PVC y la soldadura de cañerías.
Puede llegar a nuestro cuerpo por ingesta de líquidos bien contaminados por fábricas o por cañerías que en sus soldaduras tengan cadmio que se desprende y también por el consumo de alimentos contaminados, como carnes, pescados, mariscos. Entre el 40%-80% del cadmio presente en el organismo se acumula en el hígados y los riñones y sus efectos se traducen en daños para el aparato reproductor, sistema cardiovascular, osteoporosis, disfunciones en la tiroides, en el sistema inmunológico, enfisemas y otras afecciones pulmonares”.
Con respecto al mercurio, otra de las sustancias presentes de manera natural en el medioambiente, podría calificarse como un viejo conocido, del que ya se han descrito hace más de dos mil años, sus consecuencias nefastas sobre el organismo humano.
El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) se refiere a él instando “a los gobiernos y a otros interesados directos a que logren disminuir la demanda de consumo de mercurio y sus emisiones, lo cual reduciría los riesgos para la salud humana”, pues el propio Panel Científico sobre Contaminantes en la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la EFSA presentó un informe en 2004 donde se analizaban los riesgos para la salud humana, asociados al consumo de alimentos contaminados por mercurio, e igualmente, desde el Departamento Federal de Salud Canadiense (HC) en otro estudio hecho público en abril de 2007, “Evaluación del riesgo del mercurio en pescado”, remarca que “a pesar de los beneficios indudables para nuestro organismo de la inclusión de de pescados y mariscos en nuestra dieta, éstos constituyen también una de las fuentes importantes de exposición al mercurio, sucediendo, a veces que el consumo de determinadas especies trae consigo una ingesta de mercurio superior a la Ingesta Tolerable Diaria (TDI). Estos riesgos se traducen en efectos nocivos sobre el sistema reproductor, nervioso, cardiovascular e inmunológico”.
A través de la información facilitada a la autora de este reportaje por Leticia Baselga, Coordinadora en España de la Campaña Mercurio Cero, en septiembre de 2008, Ecologistas en Acción inciden en que si bien existen unas magnitudes legales, “los límites permitidos por la UE para el mercurio en el pescado, no protegen suficientemente la salud, al no tener en cuenta el consumo medio, ni las características corporales de los consumidores. El sistema RASFF para el año 2007 en relación con el nivel del mercurio en el pescado ha reflejado 47 notificaciones de alerta y 83 de información”.
En esta campaña, que está centrada en todos los efectos perniciosos del mercurio sobre nuestra salud independientemente de cuál sea la forma de exposición al mismo, además de Ecologistas en Acción, actúan otras Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) a nivel internacional, el denominado European Enviromental Bureau (EEB , que integra a más de 140 organizaciones ecologistas y las coaliciones Health Care Without Harm(HCWH),ONG que lucha por un mejor medioambiente como sinónimo de salud y The Health & Enviroment Alliance (HEAL), coalición internacional de hospitales, centros de salud y profesionales dedicada a intentar transformar la industria de los cuidados de la salud; este gran grupo indicado, que lleva años luchando por la prohibición del mercurio, se felicitaba en nota de prensa emitida el 21 de mayo de 2008 por lo que “consideran un avance al aprobar las autoridades europeas una amplia prohibición a la exportación de mercurio y a medidas de almacenaje seguras de los excedentes, aunque naturalmente hay otros artículos no incluidos en esta prohibición, que implican una continuación en el trabajo”
Con respecto al plomo, la ATSDR en su Reseña Toxicológica acerca del plomo, en agosto de 2007, reconocía que “el plomo es un metal bastante más difícil de encontrar en la vida cotidiana, pero también está presente en pinturas antiguas o depositado en tierra contaminada, además de en relación con los alimentos según haya sido su procesamiento. Es cancerígeno, afecta al sistema nervioso, puede producir anemia, dañar el cerebro, los riñones y las articulaciones.”
Sobre estos metales pesados y su alta concentración en los alimentos tras su procesado industrial, incide el reseñado Reglamento 629/2008, de 2 de julio. Sus disposiciones entrarán en vigor el 23 de julio de 2008, excepto para los límites máximos de cadmio y mercurio en complementos alimenticios, cuya entrada en vigor no se producirá hasta el 1 de julio de 2009, para permitir una adaptación a las explotadoras de las empresas alimentaria.
Entre tanto, quizás cabría preguntarse si a pesar del Sistema RASFF, y de los controles de la UE no se está dejando indefenso al consumidor y especialmente desinformado, cabría preguntarse cuántos lectores sabían antes de leer este artículo que están consumiendo productos con un cierto grado de contaminación, es decir, solamente contaminados hasta lo que permiten los límites legales
*Marta Rodríguez. Máster en Periodismo Científico, UNED. http://www.sanasana.es/?p=2626
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