Decreto N° 8.674 08 de diciembre de 2011
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo con equidad y justicia social de la patria; por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que desde el año 2010, y hasta la fecha, nuestro país ha venido sufriendo fuertes y recurrentes lluvias que hicieron necesaria la declaratoria de emergencia en los estados Falcón, Miranda, Vargas y Distrito Capital, mediante Decreto N° 7.856, de fecha 29 de noviembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.562, de la misma fecha, reformado mediante Decreto N° 7.859, de fecha 30 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.563, de la misma fecha, por un plazo de noventa (90) días, prorrogados por noventa (90) días, mediante Decreto N° 8.703, de fecha 25 de febrero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.624, de la misma fecha,
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo con equidad y justicia social de la patria; por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que desde el año 2010, y hasta la fecha, nuestro país ha venido sufriendo fuertes y recurrentes lluvias que hicieron necesaria la declaratoria de emergencia en los estados Falcón, Miranda, Vargas y Distrito Capital, mediante Decreto N° 7.856, de fecha 29 de noviembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.562, de la misma fecha, reformado mediante Decreto N° 7.859, de fecha 30 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.563, de la misma fecha, por un plazo de noventa (90) días, prorrogados por noventa (90) días, mediante Decreto N° 8.703, de fecha 25 de febrero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.624, de la misma fecha,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha venido desempeñando las actividades necesarias para restablecer el buen vivir de las venezolanas y venezolanos en los estados afectados por las lluvias, principalmente en los estados Falcón, Miranda, Vargas y Distrito Capital, mitigando las condiciones de riesgo y atendiendo de manera eficiente a los damnificados,
CONSIDERANDO
Que debido a la gravedad de los daños ocasionados por las lluvias que se registraron, aún existen zonas donde se mantienen los índices de riesgo, quedando expuestas a la pérdida de viviendas por ser zonas que permanecen en emergencia social, económica y ecológica, lo que hace indispensable mantener las acciones desarrolladas para atender la emergencia,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con estudios climatológicos existe inestabilidad atmosférica en el mar Caribe, lo cual pudiera generar perturbaciones en las condiciones climáticas, tales como precipitaciones dispersas en todo el territorio nacional, siendo más intensas en los estados Falcón, Miranda, Vargas y Distrito Capital,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, responsablemente, debe tomar todas las previsiones a su alcance a los fines de evitar que se sucedan nuevos inconvenientes por efectos de las lluvias, al tiempo de dar continuidad a la atención de las circunstancias provocadas por las precipitaciones hasta el momento, impidiendo así nuevas situaciones de alto riesgo,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto N° 8.410, de fecha 16 de agosto de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.031, Extraordinario, de fecha 19 de agosto de 2011, se prorrogó la declaratoria de emergencia en los estados Falcón, Miranda, Vargas y Distrito Capital, estando por vencer y, sudsistiendo las condiciones que determinaron su declaratoria, es imprescindible prorrogarlo con el fin de continuar las acciones destinadas a la reducción de los riesgos existentes, y a la rehabilitación de las zonas afectadas.
DECRETA
Artículo 1°. Se prorroga por un plazo de (90) noventa días la vigencia del Decreto N° 8.410, de fecha 16 de agosto de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.031, Extraordinario, de fecha 19 de agosto de 2011, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en los estados Falcón, Miranda y Vargas, así como en el Distrito Capital, como consecuencia de las fuertes y recurrentes lluvias acaecidas en el país.
El lapso indicado en el encabezamiento del presente artículo podrá ser prorrogado por igual período, mediante Decreto.
Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 22 de noviembre de 2011.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
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