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lunes, 22 de marzo de 2010

Suicidio: El accidente laboral de la crisis


22 de Marzo de 2010 |

Estres laboral


El TSJ de Extremadura ha recordado que el suicidio puede considerarse en ocasiones enfermedad laboral en una sentencia que condena a una compañía y a su aseguradora por la muerte de un trabajador que se tiró por un puente de camino a una cita de trabajo. La crisis económica está obligando a tener más en cuenta los riesgos psicosociales dentro del ámbito laboral. Abogados y médicos del Trabajo opinan que es necesario prevenir la aparición de patalogías mentales en el entorno laboral como, por ejemplo, se previene el riesgo de incendio.

No es la primera sentencia que declara el suicidio como accidente laboral, pero su singularidad es que lo hace cuando el fallecido no estaba en su puesto de trabajo, consiguiendo probar, además, que no había ninguna otra causa personal que influyera en su decisión. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha condenado a Ibermutuamur, la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Badajoz (Apedecoba), al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social como responsables de la muerte de un empleado de la asociación. El hombre se precipitó por un puente cuando asistía a una cita de trabajo, aunque, como la defensa de la mutua laboral señala, el desplazamiento se realizó para desempeñar una labor que estaba fuera de sus cometidos.

Aun así, el TSJ de Extremadura considera que el caso “cabe perfectamente en el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que define el accidente laboral como toda lesión corporal que el trabajador sufra como ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Además, la sentencia contextualiza el suceso y señala que el fallecido se encontraba “obsesionado por la crisis económica y por la conservación de su puesto de trabajo”.

Médico del Trabajo
A la luz de este caso, Alfonso Atela, abogado del Colegio Oficial de Médicos de Vizcaya, considera que “es necesario actualizar de manera periódica los riesgos asociados a cada puesto de trabajo, para que el médico de empresa pueda valorarlos y se tomen las medidas necesarias para la prevención”.

Son pocas las empresas que incluyen alguna valoración de la salud mental de sus empleados en los reconocimientos médicos. ¿Sería necesario controlar más este ámbito de salud del empleado? ¿Cabría pedir responsabilidades al médico del Trabajo en casos de suicidios de empleados sometidos a mucho estrés? Antonio Hernández Nieto, médico del Trabajo de BT España, despeja toda duda sobre la responsabilidad en estos casos, “que corresponde a la empresa, de acuerdo con lo que recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es la compañía la que debe seleccionar a los mejores profesionales médicos para que le asesoren en aspectos como el desarrollo de protocolos de vigilancia de la salud. Lo mismo que sucede con la prevención de incendios debería hacerse con los factores que supongan un riesgo para la salud mental de los trabajadores”.

El médico reconoce que no existe el control suficiente y apunta que “las organizaciones tienen que poner medidas preventivas en este sentido. Habría que desarrollar protocolos que valoraren en qué medida factores organizativos y psicosociales del trabajo están afectando a la salud de los empleados. Pero todo es nuevo y todavía no está desarrollado”.

Francisco Pérez Bouza, vicepresidente de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (Aeemt), reconoce que los riesgos psicosociales dentro de las empresas están por valorar: “aunque hay compañías que sí hacen algo en este sentido, la realidad es que si hubiera que puntuar la valoración de este riego del 1 al 10, estaríamos en un 3″. Bouza recuerda que desde Europa se está dando un especial impulso a este problema y que “es algo que hay que promocionar desde los servicios médicos de las empresas”.

Difícil de demostrar
Julián Corredor, abogado del Sindicato Médico de Jaén, señala que el médico del Trabajo “tiene la obligación, como cualquier facultativo, de derivar al trabajador al especialista cuando encuentre indicios de problemas de salud mental”. Según el abogado del sindicato, reconocer el suicidio como un accidente laboral es algo muy difícil, “y más cuando sucede fuera del puesto de trabajo, pues la ley obliga a demostrar que el trabajo es la causa exclusiva del trastorno, cuando en las patologías de salud mental normalmente no influye un solo factor”.

Las sentencias en las que el suicidio es considerado accidente laboral citan el fallo del Supremo del 25 de septiembre de 2007, que ha sentado jurisprudencia en esta dirección. Pérez Bouza reconoce que “la crisis económica en España está influyendo negativamente en la salud de los trabajadores”, así que es posible que nos encontremos más fallos que reconozcan el suicidio como accidente laboral en este momento. (Fuente: www.diariomedico.con escrito por: Soledad Valle).


http://medicablogs.diariomedico.com/normapernett/?p=1317

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