Ver Sentencia<http://www.tsj. gov.ve/decisione s/spa/Julio/ 00807-10713- 2013-2005- 2241.html>; *http://www.tsj. gov.ve/decisione s/spa/Julio/ 00807-10713- 2013-2005- 2241.html
La Sala Político Administrativa con ponencia del magistrado Emilio
Ramos González, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de
daño moral intentada por un grupo de ciudadanas y ciudadanos contra el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),con motivo de los hechos
ocurridos el 20 de marzo de 1993 en el Hospital José Antonio Vargas, sector la
Ovallera, municipio Libertador, Palo Negro, estado Aragua, donde hubo una
contaminación químico–tóxica, cuando las empresas Arista Centri Servicios C.A y
Enterprise S.R.L. realizaban trabajos de mantenimiento de los ductos de aire
acondicionado y fumigación del mencionado centro de salud.
La demanda fue interpuesta por Niluvi Esther Gómez
Contreras, Ana Belkis Castañeda Campos, María Francisca Araujo de Valera,
Ángela del Valle Rondón de Solórzano, Nilda Itala Contreras Ramos, María Yanina
Arteaga, Ítala Santaclara Garófalo López, Carmen Josefina Aray, Carmen Doris
Camacho, Wenceslada María Salas Mejías, Lisandro Antonio Salas Aparicio y
Reinaldo José Aray.
Luego de estudiar la demanda, la Sala del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) declaró sin lugar acción intentada por Lisandro Antonio Salas
Aparicio y Reinaldo José Aray. Mientras que parcialmente con lugar la presentada
por Niluvi Gómez Contreras, Ana Castañeda Campos, María Araujo de Valera, Ángela
del Valle Rondón de Solórzano, Nilda Contreras Ramos, María Arteaga, Ítala
Garófalo López, Carmen Aray, Carmen Camacho y Wenceslada Salas Mejías.
En vista de lo anterior, se ordenó al IVSS pagar Bs. 360.000,00
por concepto del daño moral padecido por Niluvi Gómez Contreras; entretanto a
Ana Castañeda Campos, María Araujo de Valera, Ángela del Valle Rondón de
Solórzano, Nilda Contreras Ramos y Carmen Aray la cantidad de Bs. 290.000,00,
por el mismo concepto. Asimismo deberá pagar a María Arteaga, Ítala Garófalo
López, Carmen Camacho y Wenceslada Salas Mejías, Bs. 200.000,00, a cada una.
Finalmente la Sala del TSJ declaró improcedente la
indexación de las cantidades reclamadas por la parte demandante por concepto de
indemnización de daños morales.
Fecha de Publicación: 12/07/2013
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