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miércoles, 10 de julio de 2013

El embargo del trabajador al patrono

OMAR GARCIA VALENTINER |  EL UNIVERSAL sábado 29 de junio de 2013  12:00 AM
Desde mediados de junio los trabajadores han sido fortalecidos para que sus créditos laborales sean indemnizados expeditamente. En sentencia No. 436 de la Sala de Casación Social del TSJ de fecha 17 de junio de 2013, se consolidó la interpretación del artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), facilitando el embargo de activos de los patronos por parte de los trabajadores.

Con anterioridad al artículo 137 de la LOPT, los trabajadores estaban en una situación groseramente discriminatoria. Los tribunales exigían a los trabajadores varios requisitos para acordar embargo en contra de bienes de los patronos, lo cual hacía de los litigios una carrera de paciencia para los trabajadores sin que los patronos tuviesen ningún tipo de carga, ni riesgo patrimonial.
En el pasado, para poder obtener embargo sobre bienes propiedad de los patronos a quienes hubiesen demandado, los trabajadores debían probar la probabilidad del derecho que reclamaban y la probabilidad que una sentencia favorable no se pudiese ejecutar. Por el contrario, quienes demandaran a un deudor basándose en una letra de cambio o pagaré, solo debían probar la probabilidad del derecho que reclamaban, lo cual devenía de la letra de cambio o el pagaré. Esto hacía que las demandas basadas en estos documentos fuesen satisfechas con relativa prontitud, las más de las veces a través de arreglos.

La sentencia No 436/2013 de la Sala de Casación Social (SCS)  del TSJ, confirma una sentencia de otra instancia de la SCS que interpreta el artículo 137 LOPT y corrige la discriminación. Así, el juez laboral de sustanciación podrá acordar las medidas cautelares que considere convenientes, siempre que hayan sido solicitadas, que conste la probabilidad del derecho que se reclama y que el fin sea evitar que el reclamo sea inútil. En correcto análisis de la LOPT y de la Constitución, el TSJ indicó que no hacía falta probar la probabilidad que una posible sentencia favorable no se pudiese ejecutar. De esta forma el TSJ coloca a los trabajadores que puedan probar la probabilidad del derecho que reclaman, en las mismas condiciones que los comerciantes acreedores de créditos que consten en letras de cambio y pagaré.

Más allá del análisis jurídico, el precedente creado devendrá en menos demoras en los juicios laborales –ya per se relativamente céleres: los patronos no querrán dilaciones en los juicios si existen medidas cautelares en su contra que los impacten de alguna forma, sobre todo patrimonialmente.  Y el rápido cobro de las prestaciones sociales, por ejemplo, pudiese inyectar dinero de forma inmediata en los patrimonios de muchas familias venezolanas, con todas las ventajas, sociales, económicas y políticas que esto generaría.

Que la interpretación del TSJ ha sido históricamente de vanguardia, es obvio. Ahora queda el precedente para que fluya "aguas abajo" y se produzca una gran potenciación social.

Abogado con 50 años en el ejercicio. Fue uno de los abogados en el caso de la sentencia 436/2013 de la SCS del TSJ.

ogarcia.valentiner@garciavalentiner.com
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