Es de relevancia la responsabilidad determinada por el tribunal derivada de la contaminación que sufrieron en aquel momento los infantes que fueron amamantados por las madres intoxicadas, es decir por la lactancia contaminaron a sus hijos (hacer un análisis comparativo con los actuales artículos 333 de la LOTTT, 14 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, y 6° de la Resolución conjunta por la cual se extiende el período de lactancia al que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 100 de su Reglamento, a nueve (9) meses desde la fecha del parto (Resolución N° 4.754 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y Resolución Nº 271 del Ministerio de Salud, ambas de fecha 22-08-2006. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.528, septiembre 22, 2006).
http://www.tsj.gov.ve/
Luis Eduardo Mendoza Pérez
Abogado litigante. Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario