PREGUNTA: es legal que un empleador le pida a una trabajadora algun documento que indique que esta lactando para gozar de la licencia para lactancia? de ser asi, en que se podria basar legalmente para solicitarlo.
RESPUESTA: Para gozar de los descansos diarios para amamantar, la madre debe presentar mensualmente al patrono un certificado de consulta de control de salud del hijo expedido por un centro de salud, en el cual se deje constancia de la asistencia oportuna a la consulta del amamantamiento, y la condición de salud de la madre y del hijo. Ello es así según lo establecido en el artículo 3º dela Resolución conjunta por la cual se extiende el período de lactancia al que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 100 de su Reglamento, a nueve (9) meses desde la fecha del parto (2006). Resolución N° 4.754 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y Resolución Nº 271 del Ministerio de Salud, ambas de fecha 22-08-2006. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.528, septiembre 22, 2006.
PREGUNTA: quien determina a que hora se las toma la trabajadora?, la misma trabajadora, el patrono, ambas partes!?, que basamento legal
RESPUESTA: Serían dos descansos diarios de media hora cada uno, en el supuesto de existir centro de educación inicial o sala de lactancia en la sede de la entidad de trabajo (artículos 343 y 344 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras); y para el caso de no existir dicha facilidad los dos descansos serán de hora y media cada uno (artículos 345 eiusdem, y 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo).
La forma de disfrutar dichos permisos lo regula el citado artículo 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:
"La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer una modificación a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o no desmejora de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo".
PREGUNTA: en la mayoría de los casos la trabajadora solicita las 3 horas al final de la jornada laboral
RESPUESTA: ello no puede permitirse, entre otras razones, por:
1) Se estaría infringiendo el dispositivo normativo en cuanto a la forma, requisitos y duración del permiso
2) Se estaría infringiendo las disposiciones de protección de la maternidad y la famlia, pues la razón de ser de dicho fraccionamiento es permitir una adecuada alimentación del infante durante la jornada de trabajo de la madre trabajadora; al acumularlo al final de la jornada se le estaría privando del derecho a la lactancia, que incluso es regulada por su propia ley (Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.763, septiembre 06, 2007).
Para ampliar el tema te recomiendo leer mi libro "La LOPCYMAT un enfoque práctico" (2012, Vadell Hermanos Editores), donde profundizo sobre este tema.
Luis Eduardo Mendoza Pérez
Abogado litigante. Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario