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sábado, 12 de mayo de 2012

Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre una solicitud de calificación de despido


11 mayo, 2012 Por  
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Richard Ortega, contra la sociedad mercantil Casa Gaucho Grill, C.A. y confirmó así el fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el pasado mes de marzo.
El expediente contentivo del presente caso fue referido al Alto Tribunal del país, con la finalidad que se pronunciara acerca de la consulta de jurisdicción, tal como lo establecen los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el citado Juzgado 23 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer sobre la demanda.

Se observó en el expediente, que la parte accionante declaró que laboró para la empresa desde el 31 de enero del año 2009 hasta la fecha de su despido el pasado cinco de marzo. La parte actora también alegó que su despido fue injustificado por no haber incurrido en alguna de las faltas previstas en el artículo 102 de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo.
El Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del AMC, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en virtud de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral contemplada en el Decreto Presidencial N° 8.732, del 24 de noviembre del 2011, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.828 donde se prorrogó la inamovilidad laboral especial desde el 26 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, tanto para los trabajadores del sector público y privado. En consecuencia, el aludido Juzgado remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del TSJ.
La Sala observó lo referente al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente para el momento de introducción de la demanda, donde se mencionan las facultades que tienen los trabajadores despedidos para acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si consideran que la medida no está fundamentada en causas previstas en la Ley y en consecuencia el Juez de Juicio lo califique, y en el dado caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal, éste ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
La Sala precisó que se necesita la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo; se agrega el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, ya que para la fecha del presente despedido se encontraba en vigencia el Decreto Presidencial antes mencionado.
Las anteriores consideraciones confirman que para el momento del despido, el ciudadano Ortega se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral y por consiguiente la Sala del Máximo Juzgado del país, declaró que el Poder Judicial carecía de jurisdicción para conocer la solicitud planteada conocimiento que le corresponde a la Administración Pública por el órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva y en efecto se confirmó la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del AMC el pasado quince de marzo.
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