El plenario de la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación del Territorio aprobó, por unanimidad, la Exposición de Motivos del Proyecto de Reforma de la Ley de Bosques, la cual dio como resultado una nueva propuesta de ley dada la revisión y modificación total de que fue objeto.
En efecto, el instrumento aprobado en sus antecedentes hace un reconocimiento de los bosques, no sólo como productores de bienes maderables, sino como ecosistemas forestales cuya composición y funcionamiento representan un bien patrimonial de usos múltiples, productor de otros tipos de bienes y servicios de evidente valor ambiental, socioeconómico y cultural.
“Significó un cambio cualitativo de singular relevancia que redimensiona el valor estratégico y geopolítico de los bosques”, defendió el diputado Manuel Briceño, coordinador nacional del proyecto de reforma.
El decreto con rango, valor y fuerza de ley significó un avance hacia la protección de los bosques y el manejo sustentable de los mismos, con beneficios tangibles tanto para las generaciones presentes y futuras, como para los intereses estratégicos de la Nación.
La Reforma
Ese avance legislativo también dejó vacíos importantes que interfieren con la aplicación de la norma, y deja fuera los elementos fundamentales del Proyecto Simón Bolívar, además de estar desfasado con relación a los nuevos escenarios de integración regional.
El documento aprobado contiene los principios fundamentales de la nueva política forestal, las instancias de gestión de políticas públicas contenidas en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y los avances legislativos en la conformación de las comunas, economía comunal y propiedad colectiva.
Por estas razones, se hizo necesaria la actualización de la norma en su estructura y contenido, porque su objeto plantea consideraciones diferentes a la norma vigente, como la garantía de la conservación del los bosques, los componentes del patrimonio forestal y otras formas de conservación no arbórea.
Establece, de este modo, los preceptos y normas que rigen el acceso y manejo de estos recursos en función de los intereses presentes y futuros de la nación, bajo los principios del desarrollo sustentable, endógeno y socialista.
Se desarrolla una gestión con base a principios rectores de carácter estratégicos, porque está concebido para su permanencia en el tiempo y el cabal cumplimiento de su objeto constituyendo un marco legal a través de 141 artículos, más cinco disposiciones transitorias y dos disposiciones finales, distribuidos en diez títulos, estructurados en veinticuatro capítulos.
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Zenaida Da Costa / Foto: Julio Rojas / Prensa AN
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