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lunes, 1 de octubre de 2012

El Parlamento Europeo aprueba ley de ahorro energético vinculante para la EU

El Parlamento Europeo aprobó por amplia mayoría el acuerdo sobre la Directiva de Eficiencia Energética adoptada en junio de 2012 entre el Parlamento, los Estados miembros y la Comisión. La aprobación a principio de septiembre despeja el camino para que la directiva entre en vigor a finales de octubre y dará inicio a la carrera para llegar al objetivo del 20% de ahorro de energía en Europa.

La Directiva exige medidas de ahorro energético obligatorias, incluyendo la renovación de edificios públicos, sistemas de ahorro de energía para los servicios públicos, y las auditorías de energía para todas las grandes empresas. Reducir el consumo energético en un 20% podría permitir a la UE ahorrar 50 mil millones de euros al año.

Los Estados miembros deberán renovar el 3% de la superficie total de los "edificios con calefacción y / o refrigeración de propiedad y ocupados por su gobierno central" (departamentos administrativos cuyas responsabilidades abarcan la totalidad del territorio de un Estado miembro). Esto se aplicará a los edificios con una "superficie útil total" de más de 500 m², ya partir de julio de 2015, de más de 250 m². Sin embargo, los Estados miembros también podrán utilizar medios alternativos para lograr ahorros de energía equivalentes.

Las compañías energéticas cubiertas por la directiva tendrán que lograr un "objetivo de ahorro cumulativo de energía de uso final" en 2020. Este objetivo tendrá que ser por lo menos equivalente al logro de nuevos ahorros, cada año, desde 2014 hasta 2020, del 1,5% de las ventas anuales de energía a clientes finales, por volumen, con un promedio durante el último período de tres años antes de que la directiva sea efectiva.

Todas las grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética. Estas auditorías deberán comenzar dentro de los tres años desde la entrada en vigor de la directiva y debería llevarse a cabo cada cuatro años por parte de expertos cualificados y acreditados. Las pequeñas y medianas empresas (PYME) serán excluidas de esta obligación. La Directiva entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y los Estados miembros dispondrán de 18 meses para incorporarla a sus legislaciones nacionales.

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