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domingo, 26 de junio de 2011

Como la calificación de los accidentes de trabajo o común


El concepto de accidente de trabajo, que resulta aparentemente muy intuitivo, reviste en la práctica cierta complejidad debido en buena medida al carácter especialmente casuístico los diferentes supuestos que podrían acontecer.
Y es que, durante su tiempo al servicio de su empleador, un trabajador podría sufrir numerosas contingencias. Quien éstas pudieran o no ser consideradas como accidente laboral hará que, en caso de proceder una posible incapacidad laboral(temporal o permanente) por las mismas, la cuantía de la prestación asociada a la misma varíe (si es superior, lógicamente, en caso de que la lesión tuviera este carácter ocupacional).
¿Qué circunstancias podrían considerarse como accidentes de trabajo?
– En general, aquellos que suceden durante el tiempo de trabajo y en las instalaciones de la Empresa (se trata del caso típico y genérico, por ejemplo cuando un trabajador sufre la amputación de un miembro para quedar este atrapado en una máquina).
– Los que se producen “en misión” , es decir, en trayectos y actividades realizadas fuera del lugar ordinario de trabajo para el empleado bajo las órdenes específicas que le ser encomendadas por su patrón (por ejemplo, al ir a reunirse con un cliente).
– Los llamados “accidentes in itinere” , que el trabajador pudiera sufrir al desplazarse para ir o volver al lugar o centro de trabajo, bajo ciertos requisitos muy concretos.
– Los accidentes que tienen lugar cuando el trabajador ejerce funciones sindicales , así como aquellos que ocurren al ir o volver del lugar en que estas se ejercen.
– Las enfermedades y procesos patológicos sufridos con anterioridad en el trabajo y que se pudieran manifestarse o ver agravados como consecuencia de la realización de este .

– Las llamadas enfermedades intercurrentes , que son las que tienen lugar por complicaciones de procesos patológicos concretos a causa de accidentes de trabajo, o bien aquellas que tienen origen en afecciones adquiridas en un medio en que se ha situado a un paciente para su curación.
– Los debidos a la imprudencia profesional de carácter leve o medio por parte del trabajador, así como por culpa civil o criminal del empresario, un compañero de trabajo o un tercero , siempre que haya una conexión con el trabajo.
¿Qué otras circunstancias no se considerarían, en ningún caso, accidentes laborales?
– Aquellos que hayan tenido lugar con motivo de fuerza mayor extraña al trabajo .
– Aquellos en los que haya concurrido dolo o imprudencia grave o temeraria del propio trabajador accidentado.
En estos casos se hablaría de accidente común, y en caso de que el trabajador tuviera que permanecer en situación de incapacidad laboral, temporal o permanente, la prestación de la Seguridad Social que le correspondería sería ciertamente inferior, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Normativa.
Jose Alberto Andría Espina
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