El concepto de accidente de trabajo, que resulta aparentemente muy intuitivo, reviste en la práctica cierta complejidad debido en buena medida al carácter especialmente casuístico los diferentes supuestos que podrían acontecer.
Y es que, durante su tiempo al servicio de su empleador, un trabajador podría sufrir numerosas contingencias. Quien éstas pudieran o no ser consideradas como accidente laboral hará que, en caso de proceder una posible incapacidad laboral(temporal o permanente) por las mismas, la cuantía de la prestación asociada a la misma varíe (si es superior, lógicamente, en caso de que la lesión tuviera este carácter ocupacional).¿Qué circunstancias podrían considerarse como accidentes de trabajo?
– En general, aquellos que suceden durante el tiempo de trabajo y en las instalaciones de la Empresa (se trata del caso típico y genérico, por ejemplo cuando un trabajador sufre la amputación de un miembro para quedar este atrapado en una máquina).
– Los que se producen “en misión” , es decir, en trayectos y actividades realizadas fuera del lugar ordinario de trabajo para el empleado bajo las órdenes específicas que le ser encomendadas por su patrón (por ejemplo, al ir a reunirse con un cliente).– Los llamados “accidentes in itinere” , que el trabajador pudiera sufrir al desplazarse para ir o volver al lugar o centro de trabajo, bajo ciertos requisitos muy concretos.
– Los accidentes que tienen lugar cuando el trabajador ejerce funciones sindicales , así como aquellos que ocurren al ir o volver del lugar en que estas se ejercen.
– Las enfermedades y procesos patológicos sufridos con anterioridad en el trabajo y que se pudieran manifestarse o ver agravados como consecuencia de la realización de este .
– Las llamadas enfermedades intercurrentes , que son las que tienen lugar por complicaciones de procesos patológicos concretos a causa de accidentes de trabajo, o bien aquellas que tienen origen en afecciones adquiridas en un medio en que se ha situado a un paciente para su curación.
– Los debidos a la imprudencia profesional de carácter leve o medio por parte del trabajador, así como por culpa civil o criminal del empresario, un compañero de trabajo o un tercero , siempre que haya una conexión con el trabajo.¿Qué otras circunstancias no se considerarían, en ningún caso, accidentes laborales?
– Aquellos que hayan tenido lugar con motivo de fuerza mayor extraña al trabajo .
– Aquellos en los que haya concurrido dolo o imprudencia grave o temeraria del propio trabajador accidentado.En estos casos se hablaría de accidente común, y en caso de que el trabajador tuviera que permanecer en situación de incapacidad laboral, temporal o permanente, la prestación de la Seguridad Social que le correspondería sería ciertamente inferior, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Normativa.
Jose Alberto Andría Espina
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