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viernes, 6 de julio de 2012

Obligaciones del empresario respecto a la evaluación de riesgos y los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores

En cumplimiento de ese deber de protección, el empresario tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo
El empresario tiene un incuestionable deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento de ese deber de protección, el empresario tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los  trabajadores, incluyendo la evaluación de riesgos y la información, consulta y participación de los mismos.
Como consecuencia de lo anterior, la obligación legal de llevar a cabo la evaluación de riesgos compete de manera exclusiva al  empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, las obligaciones que tienen los trabajadores, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a  trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención, que complementarán pero nunca sustituirán las acciones  del empresario. Así pues, el empresario tiene que realizar una  evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual  evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial  tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.


Concepto de la evaluación de riesgos

Hechas estas premisas, diremos que la evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. En tal sentido, la evaluación no es en sí un documento formal de la prevención, aun cuando deberán reflejarse documentalmente, para cada  puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de  tomar alguna medida preventiva, una serie de datos concernientes al  puesto de trabajo evaluado.


Consulta de los trabajadores

El empresario viene obligado a consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la  organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales (evaluación de riesgos) en  la empresa y los procedimientos de información y documentación.

- El procedimiento de información se refiere a que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a  cada tipo de puesto de trabajo o función.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a  los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • Las medidas de emergencia adoptadas.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la  información referida se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

- El procedimiento de documentación se refiere a que el empresario tiene que tener a disposición de los trabajadores (en las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas se  llevarán a cabo con dichos representantes) la evaluación de los  riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

NOTA:  En relación al tiempo de efectuar la consulta, cuando el texto legal  (LPRL) habla de “con la debida antelación”, por remisión  analógica de lo dispuesto en la propia LPRL, entendemos que el plazo es de 15 días, al igual que los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el  tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a  prevenir riesgos inminentes.Transcurrido el plazo sin haberse emitido  el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.


Consulta de los trabajadores: procedimiento evaluación de riesgos


Asimismo, el empresario tiene que consultar a los representantes de  los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.


Procedimiento de la evaluación de riesgos

A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los  elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en  función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que  se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de  controlar y reducir el riesgo.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.


Revisión de la evaluación de riesgos

Deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad  que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el  transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.


Derechos de participación y representación de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de  sus representantes y de la representación especializada (Delegados de  Prevención).


Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

Son competencias de los Delegados de Prevención:

Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones relativas a la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. El proceso de la evaluación de riesgos forma parte del desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.


Facultades de los Delegados de Prevención

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para: Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo  del medio ambiente de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.


Conclusiones

  1. La evaluación de riesgos es una obligación exclusiva del empresario.
  2. Ha de realizarse mediante la intervención de personal competente, que según la complejidad habrá de ser técnico (intermedio o superior) o de nivel básico acreditado.
  3. El empresario ha de consultar con los representantes de los trabajadores, previamente y con la debida antelación (15 días), la adopción de que se va a llevar a cabo la evaluación de riesgos correspondiente y del procedimiento que se va a utilizar.
  4. La evaluación de riesgos ha de realizarse contando con la información in situ de los trabajadores según sus puestos de trabajo.
  5. Se ha de consensuar con los representantes de los trabajadores la periodicidad de la revisión de la evaluación de riesgos.
  6. Los trabajadores, a través de sus representantes, tienen derecho a participar en las evaluaciones de riesgos e incluso acompañar a los técnicos que realizan las evaluaciones y formular observaciones
  7. Llevadas a cabo las evaluaciones, los trabajadores tienen derecho a ser informados y es, en tal sentido, una obligación empresarial, sobre aquellos aspectos esenciales de la adopción de medidas preventivas  sobre riesgos específicos
  8. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas  propuestas por el Delegado de Prevención ha ser motivada. Compete, en última instancia y de manera exclusiva al empresario, la adopción  final del método y procedimiento a utilizar para llevar a cabo la  evaluación de riesgos
NOTA:  Por representantes legales de los trabajadores hay que entender que son  los Comités de Empresa o Delegados de Personal, así como en materia de PRL, los Delegados de Prevención.
Por: Antonio Sánchez-Cervera
Fuente: prevention-world

http://www.estrucplan.com.ar/Articulos/verarticulo.asp?IDArticulo=2971

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