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lunes, 16 de julio de 2012

Conceptualización en sentencia de Mobbing

Pueden ver la sentencia completa en el link al final pero lo que me pareció interesante es la conceptualización que hace el Juez.
Prof. Atilio Noguera

CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso subjudice, se denuncia la violación del derecho constitucional al trabajo, mediante el mecanismo del mobbing o acoso laboral, término éste que ha sido definido técnicamente por diversos estudiosos del tema, destacando entre tales definiciones la de Heinz (1980), citado por Lahoz (2004) en su tesis doctoral “La Presión Laboral Tendenciosa (Mobbing)”, Universidad de Girona, España; como el encadenamiento sobre un período corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera que es el objetivo. Agrega el autor que constituye un fenómeno en el cual una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistematizada y recurrente (al menos una vez a la semana) durante un tiempo prolongado (al menos seis meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que abandone el trabajo; observándose en esta definición la exigencia de dos condiciones fundamentales: que la conducta negativa agresora sea recurrente y que sea duradera; condiciones éstas que coinciden con la definición de Stale E. (2002), en Lahoz (2004). Por su parte Irigoyen (2003), también citada por Lahoz (2004), define el mobbing en forma más amplia, como cualquier manifestación de conducta abusiva como palabras, gestos, escritos que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física y psíquica del individuo o que pueda poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo.
En el orden indicado, ha sido escasa la regulación legal del tema en el derecho comparado, siendo tratado en la legislación básica sueca de prevención de riesgos, en la cual se define la conducta hostil como recurrente y como objetivo el alejamiento del acosado. También en el Código Laboral francés se asume el carácter repetitivo de la conducta hostil a cargo de persona con autoridad; reiteración ésta que también exhibe la ley belga relativa a la protección contra la violencia y el acoso en el trabajo. No obstante, la legislación venezolana aún no ha regulado en forma expresa el tema del mobbing o acoso laboral, lo cual no implica que los trabajadores afectados por conductas del patrono o de sus compañeros de trabajo que constituyan mobbing, en los términos planteados por la doctrina o por el derecho comparado, no puedan ser objeto de protección, toda vez que tales violaciones invaden la esfera de los derechos humanos de sus víctimas; sólo que, quien tenga a su cargo la tarea de verificar la denuncia, como en el caso de autos, debe apoyarse en los criterios establecidos en la doctrina para determinar si en la situación bajo análisis se han producido los comportamientos denunciados por el actor, si los mismos constituyen una expresión del “mobbing”, acoso o psicoterror laboral y si con tales conductas se ha producido la violación de los derechos constitucionales denunciada. 

Enviado por: "Atilio Noguera" atilionoguera@gmail.com   atilionoguera
Vie, 13 de Jul, 2012 7:56 pm (PDT)
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