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lunes, 9 de diciembre de 2013

Sentencia Sala Constitucional del TSJ

Comparto sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 08-10-2013 en la cual anula un acto administrativo por haber sido dictado en in audita parte (es decir sin la presencia del administrado), sentencia que es posible aplicar y alegarse en procedimientos de reclamos por ante la Inspectoría del Trabajo cuando quiera hacerse valer el famoso "informe pericial" del INPSASEL contenido en el artículo 9° del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.
Es de recordar que dicho informe lo realiza un funcionario del INPSASEL con la sola presencia del trabajador y sólo con la información suministrada por el trabajador, sin estar presente el patrono o un representante (in audita parte), sin procedimiento donde alegar o probar, tomando en algunos casos el tope de las indemnizaciones contenidas en el artículo 130 de la LOPCYMAT según el tipo de discapacidad sin considerar las atenuantes, y determinando la responsabilidad subjetiva (hecho ílicito patronal) siendo ello competencia exclusiva de la jurisdicción laboral en el marco de un proceso probatorio, y con todo ello se le impone al patrono a que pague el monto allí estipulado desvirtuando el contenido del propio texto del artículo 9° del RLOPCYMAT que indica que es sólo para una transacción (debe mediar voluntad del patrono en transar, y no para ser condenado por ese monto) entre otras violaciones legales y constitucionales en las cuales se incurre con la elaboración de dicho informe pericial:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/157249-1316-81013-2013-12-0481.HTML

Luis Eduardo Mendoza Pérez
Abogado litigante. Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A.

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