Es de recordar que dicho informe lo realiza un funcionario del INPSASEL con la sola presencia del trabajador y sólo con la información suministrada por el trabajador, sin estar presente el patrono o un representante (in audita parte), sin procedimiento donde alegar o probar, tomando en algunos casos el tope de las indemnizaciones contenidas en el artículo 130 de la LOPCYMAT según el tipo de discapacidad sin considerar las atenuantes, y determinando la responsabilidad subjetiva (hecho ílicito patronal) siendo ello competencia exclusiva de la jurisdicción laboral en el marco de un proceso probatorio, y con todo ello se le impone al patrono a que pague el monto allí estipulado desvirtuando el contenido del propio texto del artículo 9° del RLOPCYMAT que indica que es sólo para una transacción (debe mediar voluntad del patrono en transar, y no para ser condenado por ese monto) entre otras violaciones legales y constitucionales en las cuales se incurre con la elaboración de dicho informe pericial:
http://www.tsj.gov.ve/
Luis Eduardo Mendoza Pérez
Abogado litigante. Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A.
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