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viernes, 1 de marzo de 2013

La tributación minera en Argentina es alta y regresiva

En Argentina estamos bastante desinformados en la cuestión minera en lo que se refiere a  la tributación.  

Esclarecer sobre esta cuestión clave ha sido el objetivo del trabajo “Análisis de la Situación Actual y Aspectos a considerar en la discusión de las Cuestiones Tributarias de la Minería en Argentina” que hicimos en el Organismo Latinoamericano de Minería (OLAMI).

Nuestro objetivo es demostrar algunas variables para tener en cuenta. Estamos en una situación que se está discutiendo en toda la Argentina sobre la tributación minera. Y queremos exponer con este trabajo algunos puntos de referencia que serán importantes cuando se discuta y se haga una reforma sobre lo que es la carga fiscal.
Para llevar adelante este análisis, hicimos un estudio de casos y una comparación con otros países de América Latina. (Ver articulo completo en Mining Press del 22/5/2012).
Nuestras conclusiones más destacadas son las siguientes:
  1. La carga tributaria de la actividad minera en la Argentina está hoy por encima del promedio internacional. Los que estamos en el tema minero sabemos que esto es así en general, pero muchos creen justamente lo opuesto, ya que habitualmente se habla que Argentina es un paraíso fiscal para la actividad minera.
  2. Además de ser la más alta que la media, Argentina tiene otros defectos para el atractivo de la inversión en minería, que han sido descriptos en nuestro análisis.3. Para mostrar que la carga fiscal en nuestro país es superior a la de otros países de la región, hemos tomado un ejemplo, un caso teórico que tiene costos de inversión y después de operación, que hacen que el margen operativo, es decir, la utilidad antes de impuestos sea del 49.6%. A partir de allí, aplicamos la estructura tributaria de la Argentina, que correspondería en que por tratarse de un concentrado, las retenciones por las exportaciones son del 10%, (también podría ser del 5%), para mostrar cuál es el efecto y lo comparamos con dos países mineros de la región, Chile y Perú.
  3. Para este caso, si se aplica el derecho de exportación del 10%, que es el que rige para todos los concentrados, del total de la utilidad antes de impuestos, el Estado se apropia del 52% y la empresa se queda con el 48%. En el caso que los derechos de exportación fueran del 5%, el Estado se apropiaría del 45% y la empresa del 55%. Esto está planteado sobre el promedio de lo que son los resultados anuales que se han dado a lo largo de 15 años de vida que se ha proyectado para este proyecto minero.
  4. La comparación con lo que ocurre en países vecinos es la siguiente: sobre el mismo proyecto en Chile, para la empresa minera quedaría el 58% de la utilidad y el Estado se quedaría con el 42%. En el caso del Perú, sería del 44% para el Estado y el 56 % para la empresa.
  5. Como explicamos en nuestro Análisis, la componente de la apropiación del Estado en los beneficios es superior en Argentina en los dos casos, aún con derechos de exportación del 5%.
  6. Otra conclusión importante es que la estructura tributaria a la minería exportadora en Argentina es regresiva, porque hoy se da la paradoja que se castiga a los proyectos mineros con menor rentabilidad con una carga tributaria más alta. ¿Por qué es regresiva la estructura tributaria en Argentina? Porque los derechos de exportación son aplicados sobre las ventas y no sobre el margen operativo, algo que sí ocurre en Chile y en Perú.
  7. En Chile y en Perú, pensando en que la estructura sea progresiva, se aplican impuestos mayores cuanto más alta es la rentabilidad del proyecto. Esto en Argentina se invierte, porque una buena componente de la recaudación del Estado, son los derechos de exportación, que se aplican sobre las ventas y no sobre el margen operativo. Para el caso que tomamos como base, una baja internacional del precio de los metales de un 20%, para este proyecto implicaría que el margen operativo se reducirá del 49.6% original al 34%.
  8. ¿Qué ocurre en Argentina con la distribución de los beneficios para este proyecto. Para el caso de los derechos de exportación del 10% del concentrado, el Estado se apropiaría del 59%, es decir que aumenta la participación del Estado en los beneficios que se han reducido, por eso es doblemente negativo. Ante la baja de precios, la empresa es castigada desde los dos puntos de vista, por dos componentes: la baja de precios y por el aumento de la participación del Estado.
  9. En Perú y Chile, que tienen la estructura progresiva, se aplica sobre el margen operativo, entonces, al reducirse la utilidad del proyecto antes del impuesto, también se reduce la participación del Estado. De este modo, la estructura tributaria deviene en un importante indicativo a la hora de mirar en donde invertir.
  10. Otro tema es que la estructura fiscal puede tener una implicancia negativa desde el punto de vista del aprovechamiento de recursos, porque puede modificar las Leyes de Corte en los proyectos. ¿Qué es lo que pasa con esta cuestión? Una suba de los impuestos llevará a que se eleve la Ley de Corte en la explotación de los yacimientos, porque las empresas mineras necesitan una determinada rentabilidad para responder a las obligaciones que tienen y para responder a sus inversores. La elevación de la Ley de Corte lo que produce es una reducción de las reservas. Esto finalmente lo que produce es que parte de las reservas existentes pasan a ser recursos sub económicos no explotables. Por supuesto que esto también afecta no sólo a un yacimiento en explotación que pueda subir la Ley de Corte, sino también a un yacimiento en estudio a nivel de perfil o en prefactibilidad o factibilidad. Una suba de la Ley de Corte en un yacimiento marginal puede dejarlo fuera de las posibilidades de desarrollo.
  11. En la Argentina, a la hora de discutir sobre la política tributaria, debemos tener especial atención sobre estas cuestiones. No sólo pierde la empresa minera en esta circunstancia en que si aumentan los impuestos el Estado toma una mayor parte: es un círculo vicioso en el que todos pueden perder. El ejemplo para el caso base considerado, la TIR del proyecto es del 18.69%, con un aumento de regalías del 3% al 15% (que es lo que modificamos para el análisis de sensibilidad), bajaría la TIR del proyecto a 14.69%. Ante eso, la empresa elevaría la Ley de corte, reduciendo las reservas, elevando la TIR de nuevo a una 19.43%, pero con la consecuencia de que el 20% de lo que eran reservas queden en el yacimiento.
  12. Otro tema es cómo estamos parados en lo que es la óptica internacional, cómo es vista la estructura tributaria en Argentina. El conocido Informe Fraser, de Canadá hace su ranking de atractivo minero. De ese ránking tomamos el año 2010, si miramos cuán atractivo eran los países en observación del régimen tributario, veíamos que Argentina se ubicaba 68º en un ránking que evaluaba en ese momento 79 jurisdicciones. Eso demuestra que estamos bastante lejos de ser el paraíso fiscal de la actividad minera como muchas veces se escucha. Por el contrario para la óptica de los exploradores, tenemos la carga tributaria más elevada que el promedio internacional.
  13. Otra conclusión que tenemos es la famosa discusión de la distribución de los beneficios que tenemos dentro de la industria minera. De lo que recoge el Estado, el 51% es del impuesto a las ganancias, el 39% derecho de exportación, que no se coparticipa, y el 10% es para las provincias a través de regalías. Insisto que Perú, de lo que recauda en impuesto a la renta, el 50% va directo a la región de origen. Aquí14. El desarrollo de un proyecto minero implica para el Estado la recaudación de otros tributos originados en las activid14. El desarrollo de un proyecto minero implica para el Estado la recaudación de otros tributos originados en las actividades de los proveedores. Esto es algo que tampoco se dice mucho. Desde el punto de vista de la recaudación, los estudios realizados por la UNSAM y CEPAL que hablan de un efecto multiplicador del 1.35 y 1.39. ¿Qué es eso? Que por cada peso que el Estado recaude directamente de las empresas de los proyectos, recauda 0.39 más a partir de los proveedores de estas empresas y de los proveedores de los proveedores. Este es un tema interesante, porque comúnmente se habla de la recaudación y del saqueo de las mineras y muchas cosas no se tienen en cuenta, entre ellas, ésta. Para el caso base del que estuvimos analizando, la recaudación directa por parte del Estado sería de 2.352.700.480 US$, la indirecta sería de US$ 846.972.173 y las utilidades de la empresa serían de US$ 2.219.841.841. Como vemos, algo completamente alejado a lo que se plantea como saqueo cuando se alega que sólo pagan 3%.
Por último, un concepto que es el que guió el mencionado trabajo de OLAMI: la discusión de la tributación de la minería en la Argentina debe ser hecha sobre el análisis real de la situación y no sobre dogmas o creencias.
Minería en Argentina


Minería en Argentina


Minería en Argentina
Por: Daniel Jerez - Geólogo y contador público, OLAMI
Enviado por: Dr Peralta E. H. (Geólogo)
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