sábado, 23 de enero de 2010
«Las administraciones a veces hacen la vista gorda con los tóxicos permanentes»
Diez especies al límite
Estudios recientes indican que quedan tan sólo 3.200 tigres (Panthera tigris) en su hábitat natural. Estos felinos ocupan menos del 7 por 100 de su territorio original, que ha disminuido un 40 por ciento durante la última década. La acelerada deforestación y la caza desmedida pueden provocar su extinción, como sucedió con el tigre de Java y de Bali. Este animal es cazado porque algunas partes de su cuerpo son utilizadas en la medicina tradicional china y su piel es muy cotizada. La subida del nivel del mar debido al cambio climático amenaza los manglares donde habita la población de tigres de la India y Bangladesh. El Año del Tigre, en 2010, será muy importante para los esfuerzos de conservación de esta especie.
OSO POLAR
«En la cumbre del clima falló el liderato de Obama»
Juan López de Uralde explicó sus nuevos retos en Donostia. Busca comprometer a España, que preside la UE, para aumentar al 30% la reducción de las emisiones
Los europeos se preocupan cada vez más por la seguridad alimentaria
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Gripe aviar, Peste porcina, Fiebre aftosa, dioxinas, antibióticos, hormonas, mercurio, plomo y un extenso listado de términos se han convertido en familiares para los consumidores, como sinónimo de los riesgos generados en productos destinados al consumo humano y con los que se tropieza demasiado habitualmente.
Las crisis mencionadas y los estudios científicos que relacionan íntimamente los hábitos alimentarios con la proliferación de ciertas enfermedades han hecho cundir la alarma entre una ciudadanía cada vez más preocupada por el bienestar físico, que incluye un cuidado de la salud a través de la alimentación y que lleva a cuestionarse cómo es posible que se produzcan estas situaciones y si no existen controles o normativa que regulen estos extremos.
Efectivamente, en España actúa la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN), entre cuyas misiones se encuentra la de reducción de riesgos de enfermedades transmitidas o vinculadas a alimentos; paralelamente y con funciones similares, trabaja a nivel europeo la European Food Safety Authority (EFSA) y se ha articulado un Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), que junto con la Red de Alerta Alimentaria (RASFF), se erigen en los instrumentos para avisar en la Unión Europea (UE) de riesgos en la cadena alimentaria y evitar que productos sin las debidas garantías lleguen al consumidor final.
Sin embargo, en la memoria de todos permanecen las últimas alertas, con polémica icluída, por ejemplo, para el aceite de girasol en España, en junio de este año.
Para entender bien el funcionamiento del sistema RASFF, se ha de partir de que se utilizan dos tipos de notificaciones: las de alerta, cuando el producto está comercializándose en el mercado nacional y se puede comercializar en otro Estado miembro y las notificaciones de información, que se generan cuando el producto identificado solamente afecta al Estado que lo notifica. Es decir, puede atajarse el producto bien antes de que entre en la cadena alimentaria, bien inmovilizándolo una vez que está comercializado, que es lo que genera la alarma social. En cifras y con base en The Rapid Alert System for Food and Feed, Annual Report 2007, de la Comisión Europea, para ese año se registran 1.138 notificaciones, con una tendencia al alza en el número de las mismas en relación con años precedentes.
En todo caso, con carácter previo a su entrada en el mercado, atendiendo a lo establecido por el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria - que es el instrumento de la UE donde se recogen propuestas para mejorar y armonizar la legislación comunitaria en materia de alimentación- todos los productos han superado la fase del análisis del riesgo, que es una evaluación científica acerca de los efectos perjudiciales para la salud de cualquier agente con presencia en alimento o pienso.
RIESGOS LEGALES
Al lado de estos mecanismos preventivos o de reacción rápida para alimentos destinados a consumo humano, existen otros productos, que cumpliendo la más estricta legalidad, sin embargo, desatan las críticas de grupos ecologistas y de defensa de derechos de los consumidores. Las razones ya las apunta el propio Libro Blanco, que reconoce que a la hora de legislar “entran en juego diversos intereses, como la protección del medioambiente y la salud del consumidor o los económicos, puesto que la industria productora de alimentos y bebidas es uno de los sectores industriales de mayor relevancia en la UE, con una producción en el año 2000 del 15% de la total y unos 600.000 millones de euros al año. Por tanto, muchas veces, los objetivos de unos y otros se contraponen y la normativa trata de mantener el equilibrio entre ellos”. En los preceptos que regulan los diferentes aspectos en relación con los alimentos destinados a consumo humano, según el Libro Blanco, “ninguna tendencia coherente global ha guiado su evolución”.
Ilustrando con mayor claridad esta confrontación de intereses, es destacable dentro de las últimas regulaciones, la denominada Registration, Evalutation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH) que constituye el Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18/12/2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 30/12/2006, que supone la nueva Ley de la UE en materia de sustancias y preparados químicos. Realmente entró en vigor el 1 de junio de 2007, aunque la necesidad de ajustarse a ella para las industrias comenzó el 1 de junio de 2008.
Esta norma exige a los fabricantes e importadores de sustancias químicas que evalúen y gestionen sistemáticamente los riesgos que éstas pueden plantear para la salud y el medio ambiente. Sin embargo, ha pasado de largo en el tema de la industria alimentaria, ya que exime a las sustancias utilizadas como aditivos en productos alimenticios, las usadas como aromatizantes, en la alimentación animal y en productos fitosanitarios o biocidas, del registro, evaluación y autorización más restrictiva que para otras sustancias químicas y con respecto a aquellas destinadas a estar en contacto con productos alimenticios también están exentas de la evolución y autorización en el sentido indicado, aunque sí se les exige un registro.
Sara del Río, Responsable de la Campaña de Contaminación de Greenpeace Spain, comentaba a la autora de este reportaje, en septiembre de 2008 que “estamos ante una ocasión perdida, ya que la propuesta inicial (de un mayor control de la industria alimentaria) ha sucumbido ante la presión del lobby alimentario, aunque nos situamos ante un avance, éste es lento y se debe continuar trabajando”.
Naturalmente no estamos ante un caso aislado de defensa de intereses contrapuestos, otra de las normas recientemente aprobadas es el Reglamento 629/2008, de 2 de julio de 2008, publicado en el DOUE el 3 de julio que modifica el Reglamento 1881/2006 en el que se fijaba el contenido máximo de determinados contaminantes en productos alimenticios. Según la propia Exposición de Motivos de la norma, “el cambio de regulación obedece a diversos estudios realizados en los que se comparó el nivel de metales pesados, como el plomo, el cadmio y el mercurio, a lo largo del procesado industrial y los resultados arrojaban una alta concentración de estos contaminantes”.
EFECTOS SOBRE EL ORGANISMO DE LOS CONTAMINANTES PLOMO, CADMIO Y MERCURIO
La Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR) de Estados Unidos advierte en su Reseña Toxicológica del cadmio, 1999, que “si bien el cadmio es una sustancia que se encuentra de manera natural en la corteza terrestre, también es empleado para usos como la estabilización de plásticos, en plaguicidas y fertilizantes, en el PVC y la soldadura de cañerías.
Puede llegar a nuestro cuerpo por ingesta de líquidos bien contaminados por fábricas o por cañerías que en sus soldaduras tengan cadmio que se desprende y también por el consumo de alimentos contaminados, como carnes, pescados, mariscos. Entre el 40%-80% del cadmio presente en el organismo se acumula en el hígados y los riñones y sus efectos se traducen en daños para el aparato reproductor, sistema cardiovascular, osteoporosis, disfunciones en la tiroides, en el sistema inmunológico, enfisemas y otras afecciones pulmonares”.
Con respecto al mercurio, otra de las sustancias presentes de manera natural en el medioambiente, podría calificarse como un viejo conocido, del que ya se han descrito hace más de dos mil años, sus consecuencias nefastas sobre el organismo humano.
El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) se refiere a él instando “a los gobiernos y a otros interesados directos a que logren disminuir la demanda de consumo de mercurio y sus emisiones, lo cual reduciría los riesgos para la salud humana”, pues el propio Panel Científico sobre Contaminantes en la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la EFSA presentó un informe en 2004 donde se analizaban los riesgos para la salud humana, asociados al consumo de alimentos contaminados por mercurio, e igualmente, desde el Departamento Federal de Salud Canadiense (HC) en otro estudio hecho público en abril de 2007, “Evaluación del riesgo del mercurio en pescado”, remarca que “a pesar de los beneficios indudables para nuestro organismo de la inclusión de de pescados y mariscos en nuestra dieta, éstos constituyen también una de las fuentes importantes de exposición al mercurio, sucediendo, a veces que el consumo de determinadas especies trae consigo una ingesta de mercurio superior a la Ingesta Tolerable Diaria (TDI). Estos riesgos se traducen en efectos nocivos sobre el sistema reproductor, nervioso, cardiovascular e inmunológico”.
A través de la información facilitada a la autora de este reportaje por Leticia Baselga, Coordinadora en España de la Campaña Mercurio Cero, en septiembre de 2008, Ecologistas en Acción inciden en que si bien existen unas magnitudes legales, “los límites permitidos por la UE para el mercurio en el pescado, no protegen suficientemente la salud, al no tener en cuenta el consumo medio, ni las características corporales de los consumidores. El sistema RASFF para el año 2007 en relación con el nivel del mercurio en el pescado ha reflejado 47 notificaciones de alerta y 83 de información”.
En esta campaña, que está centrada en todos los efectos perniciosos del mercurio sobre nuestra salud independientemente de cuál sea la forma de exposición al mismo, además de Ecologistas en Acción, actúan otras Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) a nivel internacional, el denominado European Enviromental Bureau (EEB , que integra a más de 140 organizaciones ecologistas y las coaliciones Health Care Without Harm(HCWH),ONG que lucha por un mejor medioambiente como sinónimo de salud y The Health & Enviroment Alliance (HEAL), coalición internacional de hospitales, centros de salud y profesionales dedicada a intentar transformar la industria de los cuidados de la salud; este gran grupo indicado, que lleva años luchando por la prohibición del mercurio, se felicitaba en nota de prensa emitida el 21 de mayo de 2008 por lo que “consideran un avance al aprobar las autoridades europeas una amplia prohibición a la exportación de mercurio y a medidas de almacenaje seguras de los excedentes, aunque naturalmente hay otros artículos no incluidos en esta prohibición, que implican una continuación en el trabajo”
Con respecto al plomo, la ATSDR en su Reseña Toxicológica acerca del plomo, en agosto de 2007, reconocía que “el plomo es un metal bastante más difícil de encontrar en la vida cotidiana, pero también está presente en pinturas antiguas o depositado en tierra contaminada, además de en relación con los alimentos según haya sido su procesamiento. Es cancerígeno, afecta al sistema nervioso, puede producir anemia, dañar el cerebro, los riñones y las articulaciones.”
Sobre estos metales pesados y su alta concentración en los alimentos tras su procesado industrial, incide el reseñado Reglamento 629/2008, de 2 de julio. Sus disposiciones entrarán en vigor el 23 de julio de 2008, excepto para los límites máximos de cadmio y mercurio en complementos alimenticios, cuya entrada en vigor no se producirá hasta el 1 de julio de 2009, para permitir una adaptación a las explotadoras de las empresas alimentaria.
Entre tanto, quizás cabría preguntarse si a pesar del Sistema RASFF, y de los controles de la UE no se está dejando indefenso al consumidor y especialmente desinformado, cabría preguntarse cuántos lectores sabían antes de leer este artículo que están consumiendo productos con un cierto grado de contaminación, es decir, solamente contaminados hasta lo que permiten los límites legales
*Marta Rodríguez. Máster en Periodismo Científico, UNED. http://www.sanasana.es/?p=2626
Poliza de Responsabilidad Civil Patronal y RC. Empresarial: Riesgos y alcance
Mediante este seguro de Responsabilidad Empresarial el Asegurador se compromete a cubrir los riesgos mencionados en la condiciones particulares y anexos, y a reembolsar al Tomador, o al Asegurado, las cantidades de dinero que tenga que pagar a cualquiera de sus trabajadores o a sus Beneficiarios en virtud de los establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro Póliza.
Alcance de la cobertura
El Asegurador se compromete a indemnizar al Tomador, o al Asegurado, por el pago que éste tenga que efectuar a cualquiera de sus trabajadores, o a sus Beneficiarios, en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales ocurridos durante la vigencia de la Póliza, en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la Muerte o Incapacidad Absoluta y Permanente, o Incapacidad Absoluta y Temporal o Incapacidad Parcial Permanente, o Incapacidad Parcial Temporal, o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado.
Algunas definiciones
A los efectos de este Seguro, se entienden por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, según lo determina el Capítulo VIII de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:
1. - Enfermedades Profesionales: los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente del trabajo.
2. - Accidente de Trabajo: se consideran todas las lesiones funcionales o corporales permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, así como toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Coberturas
Las sumas aseguradas bajo la Póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL para los riesgos de Muerte, Incapacidad Absoluta y Permanente, Incapacidad Absoluta y Temporal, Incapacidad Parcial Permanente e Incapacidad Parcial Temporal, están determinadas en cada caso por lo establecido en los Parágrafos Primero y Segundo del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Igualmente, en los casos de secuelas o deformaciones permanentes provenientes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, se consideran equiparable a las lesiones incapacitantes propiamente dichas, en el grado que determine la Reglamentación de la correspondiente Ley, siendo el monto del Seguro para estos casos el que fija el Parágrafo Tercero del Artículo de la Ley aquí indicado. En consecuencia, estas sumas serán el límite máximo de responsabilidad del Asegurador.
Estará también a cargo del Asegurador como obligación adicional, el pago de las costas judiciales a que fuere condenado el Tomador o el Asegurado, por cualquier reclamo relacionado con las Coberturas ya señaladas, pero sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada, trátese de un solo trabajador afectado o de un evento con varios trabajadores involucrados.
Coberturas adicionales
El Tomador podrá contratar adicionalmente a la cobertura básica y se obliga a pagar la prima adicional contra la entrega por parte del Asegurador del Anexo respectivo o de la Nota de Cobertura Provisional, las siguientes coberturas adicionales:
1.- La cobertura por cualquier erogación que tenga que efectuar a cualquiera de sus trabajadores por imposición de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a consecuencia de enfermedades o accidentes profesionales, resultantes de su negligencia como Patrono o Empleador.
Queda entendido que las obligaciones asumidas por el Asegurador bajo esta cobertura de responsabilidad del empleador, se aplicarán únicamente en exceso de las indemnizaciones que el Asegurado esté obligado a pagar a sus trabajadores según lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo u otras Leyes, Contratos Colectivos u otros convenios por él suscrito, sin exceder de la suma asegurada contratada para tal fin e indicada en el Cuadro Póliza.
2. - Las lesiones sufridas por un trabajador a consecuencia de enfermedades o accidentes profesionales que tengan como resultado la aplicación de las sanciones penales establecidas en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Asegurador cubre los gastos de Asistencia Legal y Defensa Penal en los que el Tomador, o el Asegurado, incurra durante el juicio que se le siga por tal causa, hasta por el monto de la suma asegurada fijada en el Cuadro Póliza para esta cobertura.
La enfermedad o accidente profesional sufrido por un trabajador del Tomador o el Asegurado diera lugar a indemnización por cualquiera de los riesgos amparados bajo la cobertura básica de esta Póliza, en adición a la misma el Asegurador reembolsará al Tomador o al Asegurado, las sumas que razonablemente hubiera pagado por concepto de gastos médicos usuales, razonables y acostumbrados, relacionados con la atención de dicho trabajador, entendiéndose por tales sumas al costo promedio calculado por el Asegurador de los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de las clínicas ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el trabajador del Tomador o del Asegurado, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento igual o similar, libre de complicaciones, y que de acuerdo a las condiciones de esta Póliza se encuentren cubiertos. Dicho promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga el Asegurador de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el trabajador incurrió en dichos gastos, incrementados según el Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes, o a los baremos de los Centros Hospitalarios que se encuentren vigentes para la mencionada fecha. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el gasto médico usual y acostumbrado razonable será el monto facturado.
Fuente: http://segurosypatrimonios.blogspot.com/2010/01/poliza-de-responsabilidad-civil.html
viernes, 22 de enero de 2010
Los bosques semiáridos contribuyen al cambio climático
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| Foto: Wikimedia Commons |
MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -
Los bosques de tierra seca influyen en el cambio climático de forma significativa aunque a través de complicadas vías, según un estudio del Instituto de Ciencia Weizmann en Rehovot (Israel) que se publica en la revista 'Science'.
Los investigadores explican que los bosques semiáridos que cubren cerca del 18 por ciento de la superficie terrestre del planeta no han recibido la misma atención de los científicos del clima que otros tipos de bosques.
Los científicos, dirigidos por Eyal Rotenberg, estudiaron el bosque de pinos de Yatir en el sur de Israel durante nueve años. Sus descubrimientos sugieren que el crecimiento vegetal en bosques como este podría eliminar grandes cantidades de dióxido de carbono de la atmósfera, produciendo enfriamiento.
Sin embargo, los investigadores señalan que a medida que los árboles crecen se vuelven más densos y podrían absorber más radiación solar en vez de reflejarla, como sucede en los desiertos, lo que contribuiría al calentamiento.
De forma global, este último efecto tendría lugar más rápidamente y serían necesarias varias décadas de acumulación de carbono para contrarrestar el calentamiento.
Según explica David Schimel del Observatorio Ecológico Nacional en Boulder (Estados Unidos) en un artículo que acompaña al de los investigadores de Israel, se cree que las tierras áridas tienen menores tasas de actividad biológica que otros ecosistemas.
Sin embargo, el experto señala que la absorción de carbono neta del bosque de Yatir es ligeramente superior a la media de los bosques de pino europeos y sólo un poco más inferior de la media de los bosques de pino de todo el mundo.
