ENVIADO POR: ECOTICIAS.COM / RED / AGENCIAS, 31/12/2012, 09:59 H
En este contexto, el texto precisa aspectos relacionados las reglas que han de regir en la Unión Europea, de manera armonizada, para la determinación de la asignación gratuita de derechos de emisión que ha de corresponder a cada instalación con derecho a la misma.
El Real Decreto afecta a otros aspectos de esta Decisión comunitaria, como las normas
relacionadas con la asignación de derechos a nuevos entrantes (nuevas instalaciones o ampliaciones significativas de las existentes), ajustes a la baja en la asignación debidos a ceses parciales (reducciones del nivel de actividad) o reducciones significativas de capacidad (cambios físicos que den lugar a un descenso significativo de la capacidad).
Con este propósito, se regulan algunos aspectos formales, aclaran las obligaciones de información de los titulares de las instalaciones y precisan aspectos procedimentales y competenciales.
El régimen europeo de comercio de derechos de emisión constituye una herramienta central de la política comunitaria de cambio climático y abarca más de 12.000 instalaciones de diversos sectores industriales y de generación de energía.
Con una Directiva comunitaria de 2009 se llevó a cabo una reforma del régimen de cara al periodo 2013-2020, que ha sido desarrollada y precisada por diversas disposiciones normativas posteriores de Derecho comunitario. En España, la Ley por la que se regulaba el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de 2005, fue reformada a través otra Ley en 2010, que incorporó las novedades que la mencionada Directiva comunitaria de 2009 contemplaba de cara al periodo 2013-2020.
ECOticias.com – ep
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