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miércoles, 29 de diciembre de 2010

Cuáles fueron las 10 sentencias laborales clave del 2010 que impactaron en el mundo empresario

Este año, los tribunales del Trabajo emitieron diversos fallos que, según los expertos, constituyen precedentes a tener en cuenta para futuros litigios. La reinstalación de empleados, sumas no remunerativas y accidentes de trabajo conforman la lista de los principales ejes de reclamos...

Por Sebastian AlbornosiProfesional.com

Los tribunales del fuero del trabajo no dejan de sumar nuevas causas en las que los empleados formulan reclamos contra las empresas que contemplan causales tales como mobbing, discriminación por cuestiones sindicales, diferencias salariales, daño moral, irregularidades en la registración del vínculo laboral, entre otras que dan lugar al pago de multas y resarcimientos.

Sin embargo, la multiplicidad de juicios no es el único problema. Sucede que, en la actualidad, los empresarios se enfrentan a que los magistrados no aplican un criterio uniforme para resolver los litigios -originados por motivos análogos- y esto termina traduciéndose en un fuerte incremento de los montos indemnizatorios, que suele distar de las previsiones iniciales de la compañía al momento de decidir un despido.

En este sentido, un dato revelador es que, en este último año, la litigiosidad se incrementó un 50% en la Justicia Nacional del Trabajo debido a que han ingresado aproximadamente 5.000 causas por mes, el doble de hace tres años.

iProfesional.com consultó a expertos en la materia quienes analizaron diversas sentencias, emitidas este año, que resultan clave para los hombres de negocios, justamente por sus implicancias para las compañías y porque sientan un precedente que los jueces podrían tomar en cuenta ante futuros reclamos.

1.- Reinstalación de empleados
Este año, la Corte Suprema de Justicia, en el caso "Álvarez contra Cencosud", le ordenó a la compañía que explota el hipermercado Easy la reincorporación en sus puestos de trabajo de un grupo de empleados, luego de considerar que las cesantías fueron producto de un acto de discriminación.

Sucede que los dependientes habían solicitado un plus salarial que les fue denegado por la firma, que decidió despedirlos sin justa causa. Esto derivó en un reclamo judicial en el que los mismos adujeron haber sido discriminados y, consecuentemente, pedían volver a sus puestos de trabajo.

En este escenario, el máximo tribunal avaló a los trabajadores y sostuvo que la Ley 23.592, que penaliza los actos discriminatorios, resulta aplicable a los empleados del sector privado que no gozan de protección sindical, sentando así un importante precedente de alto impacto para las empresas.

Al respecto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, consideró que la sentencia "afecta la libertad de contratar, ya que fuerza no sólo el reingreso del trabajador despedido sino también su continuidad".

2.- Sumas no remunerativas
En la causa "González contra Polimat", la Corte consideró "remunerativos" los aumentos salariales de emergencia dispuestos durante el gobierno de Eduardo Duhalde, destinados a "corregir el deterioro" de "las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía, en especial".

Dichos incrementos de entre $100 y $200 fueron otorgados por el Gobierno tras la crisis de fines de 2001, y aplicados a los trabajadores privados entre el 1º de julio de 2002 y el 1º de mayo de 2003.

Para los expertos, luego de este fallo será cada vez más difícil entregar a los dependientes distintas prestaciones que no generen el pago de cargas sociales, porque serán incluidas por la Justicia en la indemnización.

3.- Empleo dependiente encubierto
En tanto, en el caso "Ramos c/Estado Nacional", el máximo tribunal consideró procedente el reclamo indemnizatorio formulado por un empleado que, durante más de 20 años, había prestado servicios para la Armada Argentina.

El vínculo laboral, iniciado en 1976, se había prolongado por el lapso indicado debido a la renovación sucesiva de contratos por tiempo determinado, hasta que, en abril de 1998, el Estado decidió disolverlo a fin de reducir el presupuesto del Ejército.

En este contexto, la Corte decidió que un trabajador contratado por el Estado debía cobrar una indemnización como si se tratara de un empleado en relación de dependencia.

La sentencia toma aún mayor relevancia, al convertirse en un verdadero llamado de atención para las firmas que desnaturalizan la utilización de la figura del monotributista para encubrir verdaderas relaciones de dependencia. A través de tal maniobra, las compañías evaden hasta la mitad de las cargas sociales a cancelar.

Juan Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti-Andino & Asociados, no dejaron lugar a dudas al señalar que "la Corte ha establecido que si se despide a personal contratado, que esté bajo la figura del Monotributo u otra forma que no sea planta permanente, le corresponde la indemnización establecida en la Ley Marco de Empleo Público".

4.- y 5.- Fallos plenarios
A través de dos fallos plenarios, la Cámara Nacional del Trabajo definió la fecha de finalización de la llamada "doble indemnización" y la procedencia de la indemnización por trabajo no registrado en caso de intermediación.

En el primer litigio, "Lawson, Pedro José c/Swiss Medical S. A. s/Despido", el pleno de la Cámara Laboral consideró que el incremento indemnizatorio de la Ley 25.561 -que estableció la suspensión de "los despidos sin causa justificada" y fijó que "los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese" ante un despido- operó hasta el 11 de septiembre de 2007.

Para los camaristas, la norma quedó derogada con el dictado del decreto 1224/2007 de Cristina Kirchner, ya que la tasa de desocupación, entonces, era menor del 10%, condición que se había establecido para finalizar con este beneficio para los empleados.

En tanto, en la causa "Vásquez", el tribunal sostuvo que si el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en la Ley 24.013, "aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria".

Es decir, las empresas que contraten empleados mediante agencias de servicios eventuales, excediendo los límites legales, deberán pagar una multa del 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relación a favor del trabajador.

Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, remarcó que las "compañías deberán ajustar el control de todas las firmas a las que se vinculen, aún cuándo no tuvieran ninguna asimilación con su objeto social".

6.- Accidentes de trabajo
Por otro lado, la Justicia mendocina, en el fallo "Pizarro Dengra, Ariel Héctor c/La Segunda ART s/accidente", ordenó calcular el resarcimiento por un accidente ocurrido en el 2006, y aún no pagado, con los montos estipulados por el decreto 1694/2009, que elevó los importes para los infortunios ocurridos a partir del 6 de noviembre de 2009. Con la nueva base de cálculo, la cifra resarcitoria se elevó en casi $100.000.

De acuerdo a este antecedente, varios trabajadores accidentados antes de la fecha mencionada que aún no percibieron su indemnización, comenzaron a solicitar que a sus reclamos les fueran aplicados los nuevos montos.

Es por eso que los abogados y asesores de empresas ya advierten de una nueva tendencia, habida cuenta de que los tribunales de primera instancia convalidaron tales solicitudes.

En ese aspecto, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, sostuvo que "el artículo 16 del decreto es claro y define que regirán los nuevos valores indemnizatorios desde que se publique el nuevo marco, y establece que el mismo resulta aplicable al momento de la primera manifestación invalidante. Sin embargo, en la sentencia, se decidió utilizar retroactivamente el nuevo esquema y para casos de accidentes ocurridos con anterioridad".

7.- Stock options y tarjetas corporativas
En la causa "Laffaye Sergio c/BNP Paribas Sucursal Buenos Aires s/despido", los magistrados de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo debieron definir si las stock options y los gastos efectuados con las tarjetas corporativas debían contemplarse o no alos fines de determinar la indemnización por despido de un empleado de nivel jerárquico.

Los jueces desconocieron el carácter remuneratorio de las mismas al equipararlas con las gratificaciones. Por otro lado, el fallo puntualizó que los gastos de representaciónefectuados por el empleado, mediante una tarjeta corporativa, revestían naturaleza remuneratoria.

Para Pablo Mastromarino, abogado del estudio Beccar Varela, "la sentencia formula una interpretación sumamente restrictiva del artículo 106 de la LCT, por cuanto la intención del legislador fue dejar en claro que aquellos gastos que irrogara el empleado -independientemente de la modalidad de su pago- para el desempeño de sus funciones, no son parte de su salario".

8.- Certificados de trabajo
La misma Cámara, pero en este caso la sala IV, en los autos "Agrocomodities S.A. c/Barroti Acuña Marcelo Gustavo s/consignación" emitió una sentencia que ratifica el criterio por el cual la única certificación de servicios y remuneraciones válida es la generada a través del formulario de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) emitida desde la página web del organismo.

Este fue el primer fallo de segunda instancia que sigue esta tendencia, que desecha la emisión manual de este documento.

En la mencionada constancia se refleja el entrecruzamiento de datos en materia de cotizaciones con destino a la seguridad social ingresadas en relación con el empleado al que se desvinculó.

Sobre la sentencia, Héctor García aclaró que "si el trabajador se resistió a recepcionar una certificación de servicios y remuneraciones que no fue emitida vía Internet y con las formalidades que exigen la ANSES y la AFIP, el empleador no puede desobligarse de dicha carga".

"La no entrega o entrega tardía de la misma genera una responsabilidad indemnizatoriaequivalente a tres veces la remuneración mensual devengada", explicó el especialista.

9.- Responsabilidad de los socios
Por otro lado, la Corte bonaerense, en el caso "De Luca Marcelo F. c/Manfidan SRL y otros",desestimó el reclamo de un empleado que pretendía que se extendiera la responsabilidad a los socios, directivos y representantes de una SRL porque cobraba parte de su salario "en negro".

El tribunal consideró que, al estar registrada la relación laboral, no existió fraude a la ley vigente sino una infracción que está penada por otras normas. También se tuvo en cuenta que la compañía había sido constituida de forma previa al inicio de la relación de trabajo.

"Este precedente trae un poco de alivio a las empresas y fija un criterio de mayor certidumbre en el ámbito laboral", señaló Juan Manuel Minghini.

10.- Mobbing
En tanto, en el caso "Bonelli, María Inés c/Medife Asociación Civil y otro s/despido", la sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, dispuso condenar solidariamente a un grupo de compañías por daño moral y daño psíquico, en virtud del reclamo de una empleada que adujo ser sometida a una constante rotación de sucursales donde trabajaba y víctima de una sistemática comunicación hostil de parte de su supervisora.

Lo curioso del caso fue que sólo cobraba poco más de $2.000 y que, habiendo trabajado no más de dos años, terminó recibiendo casi $125.000. A dicha cifra se llegó porque los jueces hicieron lugar al rubro de "daño psíquico" y fijándolo en $36.000 y también al pedido de resarcimiento por daño moral, al que estipularon en $45.000.

La especialista en la materia, Andrea Mac Donald, afirmó que es necesaria una ley que distinga cuáles son las conductas que tipifican al mobbing o acoso moral y cuáles no, a los fines de no caer en confusión con otras figuras como el burn out, el estrés laboral o el acoso sexual entre otras.


http://abogados.iprofesional.com/notas/109408-Cules-fueron-las-10-sentencias-laborales-clave-del-2010-que-impactaron-en-el-mundo-empresario


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