Aunque en este caso se trata de un caso de
nulidad de acto administrativo y sobre todo de COMPETENCIA, quisiera que observaran
Lo que certifica la Médica; es decir el Síndrome de Bornout, Síndrome depresivo
mayor de moderado a severo con ideas de muerte crónica, Trastorno de ansiedad
generalizado más pánico crónico, trastornos del sueño.
Consideradas como enfermedades ocupacionales
que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL
TRABAJO HABITUAL. Con limitaciones a realizar actividades que
demanden atención al público.
De todas maneras es interesante ver toda la
sentencia la cual el link esta a l finalizar este escrito. Les dejo para
reflexionar.
Prof. Atilio Noguera
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