Primera: ¿Existe obligación legal de contratar estas pólizas de seguros por parte del empleador a favor de los trabajadores?
La respuesta es no. La única obligación legal que tiene el empleador es el de inscribir al trabajador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo, según lo establece el artículo 63 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, so pena de imposición de multas (artículos 86, literal B, numeral 3, y 88 de la Ley del Seguro Social), así como el pago de intereses de mora (artículo 89 eiusdem).
La suscripción de las citadas pólizas de seguros privadas puede originarse, entre otras razones, por ser un requerimiento contenido en cláusulas de una convención colectiva, o como política de incentivo del talento humano en su carácter de beneficio social, más no como una obligación legal.