En el marco del Día Mundial de la Salud, Mutual de Seguridad destacó la necesidad de Identificar correctamente el origen de un problema de salud permitiendo acceder a la cobertura adecuada y activar oportunamente los mecanismos de atención y rehabilitación del sistema de seguridad social
Santiago, abril de 2026– Aunque la salud común forma parte de la experiencia cotidiana, la salud laboral sigue siendo un sistema menos visible para muchas personas. Esta falta de familiaridad puede generar confusiones al enfrentar un problema de salud, afectando directamente la oportunidad y pertinencia de la atención.
Desde Mutual de Seguridad advierten que esta distinción, aunque pueda parecer técnica, tiene efectos concretos en la cobertura, los tiempos de respuesta y la calidad de las prestaciones. “Cuando no se entiende esta diferencia, muchas veces la atención no es la adecuada o no llega a tiempo, lo que termina afectando directamente la recuperación de las personas”, señalan.
¿Cuáles son sus principales diferencias?
- El sistema de salud laboral está consagrado a través de la Ley 16.744 y es administrado por instituciones privadas sin fines de lucro como las mutualidades, entre ellas, Mutual de Seguridad, a través del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- El costo de este seguro está regulado por ley y es financiado 100% por el empleador, sin costo para el trabajador. Además de ser universal para todos los trabajadores con contrato formal, sin distinción de profesión, sueldo o nivel socioeconómico y ojo, también tienen cobertura los trabajadores independientes que cotizan de forma obligatoria o aquellos que lo hagan de manera voluntaria a través de boletas de honorarios.
- La salud laboral está asociada a accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales, es decir, aquellas condiciones originadas en la actividad laboral o en el desplazamiento hacia ella. En cambio, la salud común abarca enfermedades o situaciones no relacionadas con el trabajo, como infecciones, patologías crónicas o condiciones de origen personal.
- Una diferencia relevante entre ambos sistemas radica en las prestaciones. En salud laboral, los trabajadores acceden a atención médica integral, sin copagos, orientada a su recuperación y reinserción laboral.
- Otra diferencia dice relación con el pago de licencias médicas: en la salud laboral las mutualidades pagan las licencias desde el primer día de reposo, independientemente de los días otorgados (las licencias no tienen carencia de 3 días).
Fuente: link: https://www.asociaciondemutuales.cl/suseso/mutualsearch.html
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