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jueves, 28 de enero de 2010

Gobierno de Miranda dicta taller sobre Lopcymat


 Personas con discapacidad conocen deberes y derechos laborales

Personas con discapacidad conocen deberes y derechos laborales

Primicias24.com (Prensa Gob.Miranda) – El Gobierno de Miranda, a través del Consejo Regional para las Personas con Discapacidad (Coripdis), dictó a un grupo de personas con necesidades especiales, el taller “Beneficios laborales y Lopcymat”, con el propósito de suministrarle información sobre esta materia.

Xiomara Blandín, representante de Coripdis y facilitadora del curso, aseguró que en la ponencia se abordaron temas relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo, “específicamente hablamos de los tipos de salarios, cálculos, condiciones sociales y de más aspectos contractuales”.

Dijo que en el taller, también se disertó sobre la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat), que establece la diversidad de las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud, la cual regula los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores, además de establecer las sanciones por incumplimiento de esta normativa.

“Asimismo, proporcionamos información sobre las cotizaciones, accidentes laborales, enfermedades ocupacionales, discapacidades, responsabilidades, prestaciones e indemnizaciones, prescripciones de acciones y sanciones. Para nosotros es importante que las personas con discapacidad manejen todo lo concerniente a este tema, con el objeto de mejorar su incursión en el mercado laboral. Para lograrlo, extenderemos este taller a toda la entidad mirandina”, dijo.

Blandín resaltó la importancia de estas leyes que velan por la seguridad social de los trabajadores con alguna discapacidad en el medio laboral. “La idea es que los participantes adquieran los conocimientos necesarios acerca del Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), que es el órgano encargado de llevar a cabo los registros de comités de seguridad y también hacer las averiguaciones para determinar si la empresa está cumpliendo con los trabajadores”.


Fuente: Primicias24.com - http://primicias24.com/

Delegados marcharán por la seguridad industrial

El Correo del Caroni
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Representantes del Consejo Regional de Delegados de Prevención exigen inversiones en materia de seguridad para las empresas básicas y cuestionan la remoción de equipo de trabajo en Inpsasel.

Delegados de prevención de las empresas del estado Bolívar, agrupados en el Consejo Socialista de Delegados y Delegadas de Prevención del Estado Bolívar Pedro Pascual Abarca (Consodepreb), invitaron a todos los delegados del estado a participar en la marcha que se realizará este viernes en defensa de la seguridad y salud en el trabajo.

Mediante un comunicado los delegados que defienden la Agenda Guayana implementada por Inpsasel, informaron que la movilización saldrá de la Plaza Las Banderas en Alta Vista, pasarán por la avenida Las Américas, la Fiscalía para luego concentrarse en la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” en la avenida Monseñor Zabaleta a las 8:00 de la mañana.

Señalaron que la caminata será pacífica y llevará como consigna “Por la defensa a la salud, la seguridad y la vida de los trabajadores y trabajadoras”.

Resaltaron que la marcha está organizada por el Consejo Regional y se trata de la primera marcha de esta índole a nivel nacional, pues es impulsada por trabajadores que defienden las inversiones en materia de seguridad y salud en el trabajo.


Fuente: crangel@correodelcaroni.com

1.904 enfermedades ocupacionales fueron declaradas ante el Inpsasel durante el 2009

La declaración de enfermedad ocupacional es responsabilidad del empleador o empleadora, quien deberá realizarla dentro de las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología de presunto origen ocupacional, según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), y la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008).

(Prensa Inpsasel 25-01-2010). El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), registró durante el año 2009, un total de 1.904 enfermedades ocupacionales. Dicha cifra fue obtenida a través del sistema en línea que involucra el trabajo constante de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico, la Dirección de Medicina Ocupacional y las 16 Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), ubicadas en el territorio nacional.

La Lopcymat, específicamente en su artículo 70, define como enfermedad ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, como"…los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Para declarar una enfermedad ocupacional, el artículo 73 de la Lopcymat, destaca la responsabilidad que tiene el empleador o empleadora de informar y declarar la enfermedad ocupacional durante las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología.

Es decir, que una vez se conoce el estado del trabajador o trabajadora luego de ser diagnosticado, ya sea en el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa donde trabaja o en un centro de salud, solamente el empleador o empleadora, quien contará con 24 horas, podrá registrar la enfermedad ocupacional.

De no declarar formalmente el empleador o empleadora la enfermedad ocupacional, el trabajador o trabajadora afectada podrá sólo hacer la notificación de la enfermedad ocupacional ante el Inpsasel. También, los familiares del trabajador o trabajadora, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sindicato y otros trabajadores podrán hacer la notificación. Pero es el empleador o la empleadora, quien tiene la responsabilidad de declarar vía Internet la enfermedad, de no ser así, será sometido a un proceso de investigación por parte del Inpsasel, lo que puede acarrear procesos de sanciones legales, económicas y hasta judiciales.

Una vez declarada la enfermedad ocupacional, el empleador o empleadora deberá consignar la documentación de la empresa y la historia médica del trabajador con el diagnóstico de la patología. Luego se procederá con la calificación de enfermedades ocupacionales estipulada en el artículo 76 de la Lopcymat, pues el trabajador o trabajadora afectada deberá acudir al Inpsasel para que se le realicen las evaluaciones necesarias para así comprobar, calificar y finalmente certificar el origen de la misma.

Los riesgos en el trabajo
Al hablar sobre las enfermedades ocupacionales, es necesario conocer lo que significa el riesgo, debido a su presencia en toda actividad económica donde actúe directa o indirectamente el ser humano, en este caso trabajador y trabajadora. De esta forma, se define riesgo en la NT-02-2008, como la probabilidad de que ocurra daño a la salud.

Sin embargo, se puede extender el concepto de riesgo como una medida de potencial pérdida o lesión en términos de probabilidades de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias, es decir, riesgo son aquellas condiciones de trabajo que tienen la probabilidad o son susceptibles de causar daño a la salud y al proceso de producción. Esto los convierte en factores agresivos para la salud.

Muchos de los riesgos que originan las enfermedades ocupacionales son "invisibles" porque: La relación causa - efecto es poco observable en enfermedades producidas por exposición a largo plazo. Igualmente, es probable que no se puedan eliminar todos los riesgos en un lugar de trabajo, pero si pueden reconocerse o detectarse, decidir cuales se pueden corregir e identificar situaciones de riesgo en el ámbito laboral.

Por esto, el Inpsasel impulsa la prevención para impedir que el riesgo exista, esto siempre con la responsabilidad de los empleadores y empleadoras, quienes deben invertir en métodos y condiciones seguras, y no esquivando la ley, que tarde o temprano generan problemas y lo peor de todo, la muerte de trabajadores y trabajadoras las cuales no pueden repararse jamás.

Reforma de la NT-02-2008
Durante el pasado año se llevaron a cabo distintos encuentros con médicos y enfermeras quienes aportaron múltiples ideas para incrementar la Lista de Enfermedades Ocupacionales, cuya presentación fue hecha por el Inpsasel, y que corresponde a la reforma de la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedades Ocupacionales que se pretende lograr.

Gustavo Sandoval, Director de Medicina Ocupacional, señaló que la lista actual “contenida como anexo 1 de la Norma Técnica número 2 de Declaración de Enfermedad Ocupacional, tiene tan sólo 64 patologías”. Por lo que el nuevo listado se ha validado con profesionales de medicina ocupacional y de otras especialidades, “buscando profundizar el tema, previo a la realización de la reforma de la NT-02-2008, la cual se hizo por medio de un proceso de consultas y audiencias públicas”, acotó Sandoval.

Precisamente al proceso de audiencia pública, se adelantó la presentación del listado de enfermedades ocupacionales a los Delegados y Delegadas de Prevención a nivel nacional, quienes hicieron propuestas interesantes, debido a que ellos mejor que nadie conocen los riesgos presentes en los puestos de trabajo.
El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en sesiones como la de Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, las cuales encabezan la lista en las estadísticas venezolanas, pues son las que mayormente sufren los trabajadores y trabajadoras. Entre algunos de los padecimientos está el lumbago ocupacional, trastornos del disco intervertebral y el síndrome del túnel carpiano.

Luego las Afecciones Auditivas, aquí los procesos peligrosos se deben a la exposición a ruidos por encima de los 85 decibeles según el tiempo, vibraciones e intensidad del ruido. Igualmente, las enfermedades de las cuerdas vocales como disfonías, pólipos, nódulos y otras lesiones por el uso de la voz de forma excesiva.

Las enfermedades causadas por exposición a agentes químicos; también por exposición a agentes físicos; afecciones de la piel; problemas relacionados con el ambiente físico y afecciones por factores psicosociales, comprendidas por más de 60 patologías distintas dentro del listado.

Enfermedades por HIV, hepatitis vírica A, B y C; Varicela, Herpes simple, paludismo entre otras, forman parte de las enfermedades causadas por exposición a agentes biológicos. Las afecciones del aparato respiratorio, como el asma ocupacional, bronquitis y neumonitis por inhalación de gases, humo, vapores y sustancias químicas se incluyen en la lista.

Finalmente, la lista culmina con enfermedades del sistema sanguíneo; enfermedades del ojo; del sistema circulatorio y otras enfermedades ocupaciones como la hepatitis tóxica, insuficiencia renal aguda, crónica e infertilidad masculina.

Todo el listado propone unas 229 patologías, las cuales se incrementan día a día gracias a los aportes que se obtienen principalmente de los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, por medio de los encuentros regionales donde se discute la reforma de la Norma Técnica (NT-02-2008).

La finalidad del balance, aparte de informar sobre la actuación del Inpsasel, es la de lograr que cada año, mes y día, se contabilicen, registren, declaren, y se certifiquen las accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en Venezuela, pues aunque sea una meta difícil de lograr, el reto esta en crear métodos que ayuden a formar una cultura preventiva, donde el ser humano, el trabajador y la trabajadora, sea el centro de la solución, no los productos, no los servicios, no la producción, sino la salud de los trabajadores como núcleo o punto de inicio para una verdadera seguridad y salud en el trabajo.

(Gerardo Rojas Q.)


Fuente: http://www.inpsasel.gov.ve/moo_news/Prensa_409.html

Encarcelamiento de Rubén González,un ataque contra la clase obrera.

Posteado por Redacción ElPuebloSoberano.net on Ene 26th, 2010 bajo la categoria lucha obrera

Publicado po Radio Ecos

Por: Unidad Socialista de Izquierda

…Irónicamente, Rubén González era militante del PSUV.
La causa de Rubén González convoca la solidaridad de todos quienes estamos comprometidos con la defensa de las libertades democráticas y los derechos humanos en este país.

El encarcelamiento arbitrario del dirigente sindical de Ferrominera del Orinoco, Rubén González, quien fue secuestrado por cuerpos policiales la noche del 20 de enero, sin una orden del tribunal encargado de su caso, y luego incomunicado por más de 48 horas, es un acto ilegal e inaceptable, que se constituye en un ataque contra toda la clase obrera y contra las libertades democráticas. Como socialistas y revolucionarios, condenamos esta acción, propia de los gobiernos represivos del puntofijismo, y exigimos la inmediata e incondicional liberación de Rubén González. Llamamos a la más amplia unidad por la liberación de González y en defensa del derecho a huelga y al ejercicio de la actividad sindical.

Una política estatal antiobrera y antisindical

Lo que este caso representa es sencillamente la punta de lanza de una política represiva esbozada por el propio Presidente de la República, quien el 6 de marzo de 2009 amenazó a los trabajadores de Guayana con utilizar los cuerpos de inteligencia del Estado contra los sindicatos, y con enfrentar cualquier intento de huelga en empresas estatales.

Efectivamente, Rubén González es perseguido por haber ejercido el derecho a huelga, y ha sido víctima de la actuación irregular de los cuerpos policiales y de inteligencia del Estado.

Ya el 24 de marzo de 2007, nada más y nada menos que durante el lanzamiento del PSUV, el presidente Chávez advertía que la autonomía sindical era un “veneno” heredado de la “IV República”, que debía ser erradicado, y que ciertamente no sería tolerado en el PSUV. Más recientemente, en el Plan Guayana Socialista, un documento con directrices para el funcionamiento de la CVG, se contempla la eliminación de los sindicatos. A mediados del 2009, el vicepresidente del PSUV, Muller Rojas, explicó que los sindicatos no tenían razón de ser en un Estado socialista, pues la contradicción capital-trabajo no existía.

Y es así como a partir de la directriz presidencial de erradicar la autonomía sindical, arranca una política antiobrera y antisindical, que llega a su paroxismo en el año 2009, año en que 473 sindicalistas son despedidos, y 33 son afectados con medidas judiciales por haber ejercido el derecho a la huelga y la movilización. Actualmente hay más de 200 dirigentes obreros con medidas cautelares, siendo algunos casos emblemáticos los de Fundimeca, Sanitarios Maracay, la industria petrolera, y por supuesto, las empresas básicas en Guayana.

Rubén González fue detenido mientras declaraba en la DISIP, el 24 de septiembre de 2009, bajo cargos de agavillamiento, instigación a delinquir, restricción a la libertad del trabajo e incumplimiento al régimen especial de zonas de seguridad. Estos cargos son la manera como la patronal estatal describe en términos judiciales la huelga de los trabajadores de Ferrominera, realizada entre el 11 y el 26 de agosto de ese año.

La huelga contra los atropellos patronales de la burocracia roja

La huelga, con la que los trabajadores enfrentaron una desastrosa situación laboral plagada de deudas, problemas de seguridad industrial, y tercerización, fue precipitada por la visita del presidente Chávez a Ferrominera el 8 de agosto. En una abierta actitud provocadora, los burócratas sindicales, los directivos de la empresa, y el propio presidente Chávez, presentaron un cuadro falso en el que la empresa supuestamente funcionaba con toda normalidad.

Aunque hoy en día muchos dirigentes obreros en Guayana han cobrado conciencia de que enfrentan una política profundamente antiobrera por parte del gobierno nacional, encabezada por el mismísimo presidente de la República, al momento de lanzar la huelga los trabajadores de Ferrominera consideraban que lo que hacían llamaría la atención de Chávez, quien se pondría del lado de los trabajadores. “La mala administración de las empresas básicas ha destruido la credibilidad de nuestro primer mandatario, es por esas cosas que la revolución no avanza”, decía en aquel momento Rubén González. La huelga cobró fuerza, y se sumaron a ella más de 2000 trabajadores de la nómina de Ferrominera, más centenares de trabajadores tercerizados a través del mecanismo perverso de las cooperativas. Por su parte, la burocracia sindical, encabezada por Alfredo Spooner y los diputados del PSUV de la región, asumieron el rol de esquiroles, declarando que no había huelga y que se trataba de acciones de sabotaje emprendidas por dirigentes “adecos”.

Irónicamente, Rubén González era militante del PSUV. A los esquiroles se sumó el 20 de agosto la Guardia Nacional, ahora apodada oficialmente “Bolivariana”, atacando la huelga con bombas lacrimógenas.

Finalmente, la patronal tuvo que reconocer que se trataba de una huelga, y negociar con la dirigencia sindical. La paralización se levantó el 26 de agosto, bajo el acuerdo de que la empresa pagara los pasivos y no tomara represalias contra los trabajadores, pero ambos acuerdos fueron incumplidos por la patronal. Es así como el 24 de septiembre, un mes luego de la huelga de 16 días, Rubén González es detenido en la sede de la DISIP, y se le dictó la medida de casa por cárcel. En noviembre, la empresa solicitó la calificación de despido contra 13 trabajadores y seis dirigentes sindicales, además del propio Rubén González, algo similar a lo ocurrido en Mitsubishi, donde el Ministerio del Trabajo avaló el despido por parte de la transnacional japonesa de 57 trabajadores, entre ellos los miembros del sindicato, también militantes del PSUV.

Definitivamente el gobierno está decidido a escarmentar a la clase obrera, y aterrorizarla con un castigo ejemplar a la huelga de Ferrominera. Pero la represión y la criminalización gubernamental no lograron disuadir a los trabajadores tercerizados de Ferrominera, que en noviembre se paralizaron nuevamente. Sin la menor vergüenza, el discurso oficial del gobierno sigue haciendo referencia a una supuesta eliminación de la tercerización, y a una política oficial “socialista” y “obrerista”.

Rubén González es rehén de un gobierno antiobrero

Luego de cuatro meses de casa por cárcel, el 20 de enero en horas de la noche una comisión del CICPC secuestra a Rubén González, lo sustrae de su casa y lo traslada a San Félix, donde lo mantuvieron incomunicado durante más de 24 horas. Al momento de este procedimiento, que no contaba con una orden judicial por parte del tribunal que llevaba el caso, se esperaba una decisión judicial favorable a González, por no haber pruebas contra él que lo incriminaran en los delitos que se le imputaban. La juez que llevaba el caso fue destituida el 21 de enero en la noche por no acceder a firmar la orden de detención contra González.

Según familiares y compañeros de Rubén González, las autoridades estarían manipulando el expediente para acusar al dirigente sindical de evadir la medida de casa por cárcel, intento de fuga durante la detención, e incluso posesión de drogas y armas. Estamos pues, ante un procedimiento ilegal que se constituye en un secuestro de Rubén González, que lo coloca en total indefensión frente a los organismos de seguridad del Estado, creando incertidumbre sobre su paradero e integridad física.

El expediente mediante el cual ahora los órganos de seguridad del Estado, por órdenes superiores, y violando todos los procedimientos legales del mismo orden burgués, pretende sembrar drogas y armas a un dirigente sindical por el simple hecho de defender los intereses de los trabajadores mediante el recurso histórico de la clase obrera, como lo es la huelga, es una aberración mafiosa. Este procedimiento autoritario, de claro corte stalinista, es una muestra más de la criminalización de la protesta obrera y popular que aúpa el actual gobierno, a través de las distintas instituciones del Estado burgués, con el aval y el aplauso de la burocracia sindical roja, rojita, arrodillada al patrón-gobierno.

Con Rubén González se quiere cometer el mismo atropello perpetrado contra Sabino Romero, dirigente indígena yukpa, herido, secuestrado y vilipendiado por el gobierno, por el hecho de defender consecuentemente el derecho a la tierra. Esta persecución hoy se lleva a cabo contra más de 200 dirigentes sindicales a los que se les han aplicado medidas cautelares, como también es el caso de Germán Cortés, dirigente sindical petrolero de la Costa Oriental del Lago, quien hoy es perseguido y acosado por la DISIP, así como cientos de luchadores populares, campesinos y estudiantiles revolucionarios.

Solidaridad incondicional con Rubén González

La causa de Rubén González convoca la solidaridad de todos quienes estamos comprometidos con la defensa de las libertades democráticas y los derechos humanos en este país. Llamamos a todas las organizaciones obreras, comunitarias, estudiantiles, democráticas y de derechos humanos, a movilizarse para exigir la inmediata liberación de Rubén González, así como a repudiar el expediente gansteril y stalinista de sembrarle drogas y armas, exponiendo al escarnio público a un honesto luchador obrero, y tratando de convertir su persecución política y sindical en un simple delito común.

Por la Unidad Socialista de Izquierda:
Orlando Chirino, Emilio Bastidas, Armando Guerra, José Bodas, Miguel Angel Hernández y Simón Rodríguez Porras

Delegados de prevención de CVG Carbonorca exigen se instale el comité de higiene y segurida

martes, 26 de enero de 2010
El Diario de Guayana

Con el propósito de exigir a CVG Carbonorca y a la gerencia de la misma, mejoras significativas de las condiciones de seguridad, e higiene industrial así como la optimización de las técnicas de prevención de accidentes laborales, manejo de equipos y dotaciones. Los miembros del comité de higiene y seguridad industrial, Antonio Valera, Pedro Villarroel, Carlos Vera y Arquímedes Luces, y Víctor Coronado y Andrés Ojeda, delegados de prevención, hicieron un llamado responsable y urgente a la gerencia de la empresa y a la gerencia de personal para que de manera rápida se avoquen a dar instalación al comité de seguridad y prevención que se encargara de velar por el real cumplimiento de los procedimientos de seguridad y protección que deben garantizar la vida y seguridad de todos los trabajadores que laboran en la planta.

Andrés Ojeda, delegado de prevención de CVG Carbonorca, indico que “ En la actualidad no es posible que en ninguna de las empresas exista un registro del algún sistema de seguridad, y que no se estén tomando las medidas pertinentes para velar por la seguridad y salud de los trabajadores, debemos dejar claro que no solicitamos se cierre la planta, sino que la gerencia de la misma se avoque a conformar un comité que garantice que el trabajador se esta desempeñado en áreas seguras, donde los niveles de contaminación no sean tan altos, y en el cual no se ponga en riesgo ni su vida ni su salud. Para nadie es un secreto que Carbonorca, es una empresa altamente contaminante, y que un gran numero de empleados sufre de enfermedades respiratorias, producto de la contaminación y de la carencia de recursos y dotaciones aumentan los riesgos de padecer enfermedades o sufrir accidentes”.

Una mejor gerencia

Los trabajadores de CVG Carbonorca, hacen un llamado al Gerente de personal José Luís Herrera y a Isais Guzmán, de asuntos laborales, para que tomen en serio las políticas de seguridad e higiene industrial que deben existir en la empresa y a su vez requieren ser respetadas.

“Ya basta que los trabajadores sufran atropellos en materia de seguridad laboral, muchos de los trabajadores están expuestos a ambientes de trabajdo hostiles y contaminantes, es hora de que la gerencia de personal tome conciencia y en unión con los trabajadores se debe dar conformación a un comité de prevención que ejecute programas de saluda en pro de mejorar la salud de los empleados y alcanzar un mejor desempeño en sus puesto de trabajo”, puntualizó Víctor Moreno, delegado de prevención. GCZ


Fuente: http://www.eldiariodeguayana.com.ve/content/view/62506/49/

lunes, 25 de enero de 2010

Sector privado aglutina a 96% de comités laborales

Se registraron más de 50.000 accidentes laborales en centros de trabajo en 2009

Suhelis Tejero Puntes
EL UNIVERSAL
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A lo largo del año pasado la conformación de los comités de seguridad y salud laborales se concentró en el sector privado, según se desprende de los datos que maneja el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).

El organismo señala que 96,11% de las instancias, que son de conformación obligatoria, están instaladas en las empresas privadas, pero en el sector público la situación cambia. Apenas 3,89% de los comités hacen vida en la administración pública y empresas estatales como las de agua, gas y electricidad.

En total, Inpsasel registró 9.595 organizaciones de este tipo durante el año 2009, de manera que 9.221 comités de seguridad y salud laborales se aglutinaron en el sector privado, mientras que en el sector público fueron 374 instancias al cierre del año pasado.

A través de esos órganos, que están integrados por las representaciones de los patronos y de los empleados de los centros de trabajo, permitió la elección de 32.979 delegados de prevención en el transcurso de 2009.

Fue así como actualmente se registra un total de 112.000 delegados de prevención a nivel nacional, de acuerdo a los datos suministrados por Inpsasel en su página web.



Más de 50.000 accidentes

El sector comercio agrupa a 22,98% de los representantes de los trabajadores en las empresas públicas y privadas, las industrias manufactureras a 20,77%, la construcción a 9,03% del total, mientras el sector transporte, almacenamiento y comunicaciones aglutina a 7,59%, entre algunos de las actividades que cuenta con más delegados de prevención.

Las delegaturas de prevención existen desde el año 2005, cuando entró en vigencia la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

El objetivo inicial de la conformación de esas instancias es la procura de mejoras en las condiciones laborales, de forma tal que se reduzcan al mínimo los accidentes de trabajo. La Dirección de Epidemiología del Inpsasel informó que al terminar el año pasado se registraron 50.770 accidentes entre leves, graves y mortales, de acuerdo a la información preliminar.

Si bien no existen datos conocidos sobre los resultados del año 2008, el año previo se registraron alrededor de 57.000 accidentes laborales.

Pero la función del organismo estatal no se ha quedado en la organización de los movimientos laborales para evitar las contingencias, sino también para agilizar la implantación del socialismo.

El Inpsasel aplicó a lo largo del año pasado el Plan Nacional de Formación del Inpsasel fue diseñado para que los delegados de prevención de las empresas, especialmente privadas, se formen para contribuir con "el proceso de la construcción de la nueva sociedad antiimperialista y socialista, mediante el ejercicio del poder popular", según indica el programa que adelante el ente desde mayo de 2009
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domingo, 24 de enero de 2010

COMPUESTOS EPOXIDICOS... Sus Riesgos

Los compuestos epoxídicos se utilizan ampliamente en la actualidad.

Los más importantes se comentan individualmente a continuación. Como grupo, sin embargo, comparten ciertos riesgos característicos. En general, la toxicidad de un sistema de resinas es el resultado de una complicada interrelación entre los efectos tóxicos de sus distintos componentes. Los compuestos epoxi son sensibilizantes conocidos de la piel, sobre todo los de bajo peso molecular. El bajo peso molecular también se asocia, en general, con una mayor volatilidad. Se han dado casos de dermatitis alér- gica epóxica tanto retardada como inmediata, así como derma- titis epóxica irritante. La dermatitis suele aparecer en las manos y en los espacios interdigitales y su intensidad va desde un simple eritema hasta una erupción bullosa importante. Otros órganos afectados por la exposición a los compuestos epoxi son el sistema nervioso central (SNC), los pulmones, los riñones, los órganos reproductores, la sangre y los ojos. También existen pruebas del potencial mutagénico de algunos compuestos epoxi. En un estudio, 39 de los 51 compuestos epoxi considerados provocaron una respuesta positiva en la prueba de Ames/Salmonella. Se ha demostrado que otros epóxidos inducen intercambios de cromátidas hermanas en los linfocitos humanos. Actualmente se están realizando estudios en animales para determinar la relación entre la exposición a epóxidos y el cáncer.

Es importante señalar que algunos de los agentes de curado, endurecedores y otros agentes de procesado utilizados en la producción de los compuestos finales exhiben también una acción tóxica. Uno de ellos en particular, la 4-metilendianilina (MDA), produce hepatotoxicidad y lesiones en la retina, además de ser carcinógena en animales. Otro es el anhídrido trimelítico(ATM). Ambos se tratan más adelante en este capítulo.

Se ha visto que la epiclorhidrina, un compuesto epoxi, produce un aumento significativo del cáncer pulmonar en los trabajadores expuestos. La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) ha clasificado a esta sustancia en el Grupo 2A como probable carcinógeno humano. Los resultados de un estudio epidemiológico a largo plazo de los trabajadores expuestos a epiclorhidrina en dos plantas de la empresa Shell Chemical Company en Estados Unidos, pusieron de manifiesto un aumento estadísticamente significativo (p < 0,05) de la morta- lidad por cáncer del aparato respiratorio. Al igual que otros compuestos epoxi, la epiclorhidrina irrita los ojos, la piel y el tracto respiratorio de las personas expuestas. Los estudios reali- zados en el hombre y en animales demuestran que la epiclorhidrina provoca lesiones cutáneas graves e intoxicación sistémica tras el contacto prolongado con la piel. Se ha visto que la exposi- ción a 40 ppm de epiclorhidrina durante 1 h produce una irritación de los ojos y la garganta que puede durar 48 h, y con 20 ppm aparecen quemaduras en los ojos y los conductos nasales. Además, se ha comprobado que la epiclorhidrina produce esterilidad en los animales, así como lesiones hepáticas y renales.
La inyección subcutánea de epiclorhidrina en el ratón produjo tumores en el sitio de la inyección, algo que no ocurrió cuando esta sustancia se aplicó con un pincel sobre la piel. Los estudios de inhalación realizados en ratas han demostrado un aumento estadísticamente significativo de los cánceres nasales. La epiclorhidrina induce mutaciones (sustitución de pares de bases) en microorganismos. También se ha detectado un aumento de aberraciones cromosómicas en los leucocitos de trabajadores expuestos a epiclorhidrina. En 1996, la Conferencia Americana de Higienistas Industriales del Gobierno (ACGIH) estableció un Valor Límite Umbral (TLV) de 0,5 ppm para la epiclorhidrina y se considera un carcinógeno del Grupo A3 (carcinógeno en animales).

sábado, 23 de enero de 2010

MATERIALES QUE ENTRAN EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS Y LOS ENVASES EN ALIMENTACION


Publicado por Jesus en Enero 23, 2010

Los materiales que forman parte de los envases, así como los que entran en contacto con los alimentos deben cumplir con la normativa vigente en España al respecto.

Se debe exigir a nuestros proveedores de envases, que nos certifiquen que los materiales que utilizan para fabricar los envases cumplen con estas normativas. Además de esto el fabricante también deberá cumplir con la legislación sanitaria que le aplique (deberá de poseer un Registro Sanitario Industrial RSI para demostrar que así es).

Algún auditor mas estricto podría pedirnos que le enseñáramos ensayos de migración de los envases para certificar que cumplen la legislación.

Un ejemplo del certificado que podría emitirnos nuestro fabricante de envases seria el siguiente:

Certificamos que los productos suministrados y la materia prima cumplen la legislación europea vigente relativa al contacto de los materiales plásticos con alimentos:

- Conforme a las directivas 2002/72/CE y sus modificaciones 2004/19/CE y 975 /2009/CE, relativas a materiales plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, la correspondiente a legislación española: RD 866/2008 y su modificación RD 103/2009, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

- Conforme al Reglamento 1935/2004 CE del parlamento europeo y del consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

- Conforme al Reglamento 1895/05 CE, relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

En cuanto al ensayo migración:

image

En la norma BRC el punto que hace referencia al material de los envases es el punto 5.4.

5.4 Envasado del producto

Los materiales de envasado del producto deberán ser adecuados para el uso previsto y deberán conservarse en condiciones que reduzcan al mínimo el riesgo de

contaminación y el deterioro.

Requisitos

5.4.1 Se deberá disponer de los certificados de conformidad u otras pruebas que confirmen que los materiales de envasado del producto son adecuados para su uso.

5.4.2 Cuando proceda, los materiales de envasado deberán almacenarse en un lugar separado de las materias primas y de los productos terminados.

5.4.3 Todos los materiales de envasado parcialmente utilizados deberán mantenerse bien protegidos antes de trasladarlos de nuevo a una zona de almacenamiento apropiada.

5.4.4 Cuando proceda, el material de envasado que entre en contacto con el producto (o con las materias primas o durante el proceso de fabricación) deberá ser de un color adecuado y, llegado el caso, contar con el suficiente calibre a fin de prevenir la contaminación accidental.

5.4.5 En los casos en que los materiales de envasado supongan un riesgo para la seguridad del producto, se deberá disponer de unos procedimientos de manipulación especiales que impidan la contaminación del producto.


Fuente: http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3545351429399343827

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Publicado por Sergio García Ruiz on 23 de enero de 2010


Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que un trabajador pueda sufrir como consecuencia del desarrollo de su trabajo que sean por culpa del empresario generan en éste último cuatro tipos de responsabilidades: Administrativa, penal, civil o laboral. (todas ellas reguladas por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)). Las únicas incompatibles son la administrativa y la penal entre sí por elprincipio non bis in idem: nadie puede ser juzgado dos veces por los mismo hechos. Todas las demás pueden concurrir a la vez y, de ser así, hay casos en los que el empresario se puede ver obligado a cerrar la empresa por no poder hacer frente a las elevadas multas que le pueden ser impuestas.

Por ejemplo: Un día un albañil se cae del andamio desde 4 metros y sufre varios tipos de lesiones. El trabajador se cayó porque la estructura que le puso a su disposición el empresario no cumplía las medidas adecuadas, además no le proporcionó un casco o un arnés, es decir, no facilitó a su trabajador las medidas oportunas que hubieran evitado el accidente, el empresario, dependiendo de la gravedad de éste (del accidente), tendrá que hacer frente a una multa administrativa que puede alcanzar los 600.000€; a pena de cárcel o multa penal, si se cumplen los artículos 316 o 318 del Código Penal (ver); indemnización por daños y perjuicios civil o laboral.
La indemnización civil puede ser a causa del delito penal. Es decir, complementaria a la multa que establezca el Código Penal. Puede ser una responsabilidad contractual o extracontractual.

La más dura de todas las sanciones económicas, es la responsabilidad laboral, pues ésta no tiene posibilidad alguna el empresario de asegurarla (mediante un seguro de accidentes por ejemplo). Así que tendrá que hacer él frente al pago con dinero de la sociedad, lo que como he dicho antes, puede suponer el cierre de la empresa.
La sanción laboral la impone el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque si el empresario no está de acuerdo (que no lo va a estar por su bien), tiene derecho a acudir a los Juzgados de lo Social, para que se inicie un procedimiento a través del cual quede libre de pagar la suma de dinero

http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/01/prevencion-de-riesgos-laborales.